¿QUÉ ES EL EMBARGO DE NÓMINA?
El embargo de nómina es una cantidad que se retiene de una parte del sueldo de una persona trabajadora por un organismo público (orden del juzgado, de hacienda, de la seguridad social, etc) cuando exista algún tipo de deuda, multa no pagada o también en caso de impago de la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.
¿QUIÉN HACE EL EMBARGO DE NÓMINA?
El embargo de nómina lo hará la empresa directamente de la nómina y así lo dejará reflejado en la nómina y posteriormente transferirá dichas cantidades al órgano correspondiente.
El trabajador nunca llegará a recibir las cantidades que tenga que abonar del embargo de nómina.
¿ME PUEDEN EMBARGAR TODO EL SUELDO?
No, el embargo de nómina se hará según la escala y normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El salario mínimo es inembargable, por lo que en principio solo te podrán embargar las cantidades que superen el salario mínimo en base a las escalas previstas que explicaremos a continuación. Sin embargo, existe una excepcionalidad; se podrá embargar también el salario mínimo para el pago de las pensiones alimentarias.
¿CUÁNTO ES EL EMBARGO DE NÓMINA?
A partir del salario mínimo interprofesional las cantidades que se pueden embargar en la nómina son las establecidas en el art. 607 de la LEC y hay que tener en cuenta que esta escala se aplica al neto de la nómina, no al salario bruto.
ESCALA DE EMBARGO DE NÓMINA DEL ART. 607 LEC:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Pese a esta escala la LEC prevé también que en el caso de que el trabajador tenga cargas familiares, se podría reducir el importe del embargo en un 10% o 15%.
EJEMPLOS DEL CÁLCULO DE EMBARGO DE NÓMINA
Como se observa en la escala cuanto mayor sea el salario del trabajador mayor cantidad se le podrá embargar, a continuación os mostramos dos ejemplos de las cantidades que se pueden embargar a un trabajador:
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Supuesto de hecho de un trabajador con una salario neto de 1500€ al mes en el año 2024 (nota: no se trata de un embargo por pensión de alimentos):
Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el 2024: 1134€
PRIMERA CUANTÍA SMI | 1134 | INEMBARGABLE |
SEGUNDA CUANTÍA | 366 x 30% | 109,8 € |
TOTAL EMBARGO | 1500 (1134 + 366) | 109,8 € |
En este caso, con un trabajador que cobrase neto al mes 1500€ únicamente se le podría embargar de cada nómina un total de 109,8€, quedándose el trabajador con los restantes 1.390,2€.
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Supuesto de un trabajador con una salario neto de 4400€ al mes en el año 2024 (nota: no se trata de un embargo por pensión de alimentos):
Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el 2024: 1134€
PRIMERA CUANTÍA SMI | 1134 | INEMBARGABLE |
SEGUNDA CUANTÍA | 1134 x 30% | 340,2 € |
TERCERA CUANTÍA | 1134 x 50 % | 567 € |
CUARTA CUANTÍA | 998 x 60 % | 598,80 € |
TOTAL EMBARGO | 4.400 (1134 + 1134 + 1134 +998) | 1.506 € |
Por tanto, en este caso, con un trabajador que cobrase neto al mes 4400€ se le podría embargar de cada nómina un total de 1506€ cada mes, quedándose el trabajador con 2.894€.
¿PUEDE EL ACREEDOR PROCEDER DIRECTAMENTE AL EMBARGO DE LA NÓMINA?
No, como hemos dicho solamente puede ordenar el embargo de la nómina un organismo público, bien la administración de la que seas deudor o bien un juzgado, por lo tanto, si el acreedor es una persona física o empresa tendrá que acudir primero a un procedimiento judicial y que sea el juez el que determine si corresponde el embargo de la nómina o no.
¿QUÉ PASA SI TENGO DOS DEUDAS? ¿PUEDEN HACERME DOS EMBARGOS DE NÓMINA A LA VEZ?
No, la escala prevista para el embargo solo se puede efectuar una vez por cada nómina, no se puede incrementar el importe del embargo para pagar dos deudos, por lo tanto si tienes dos o más deudas se irán saldando en orden de prioridad.
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