La puntualidad en el trabajo es uno de los deberes que deben cumplir los trabajadores en su puesto de trabajo. El incumplimiento de este deber puede acarrear consecuencias para el trabajador con sanciones que pueden ir desde la amonestación hasta el despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Regulación legal de la sanción por llegar tarde al trabajo
En primer lugar habremos de tener en cuenta el Capítulo IV del Estatuto de los Trabajadores cuya rúbrica lleva por título “Faltas y sanciones de los trabajadores”.
Comienza diciendo el artículo 58.1 ET que
“Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”
Este artículo no especifica sanciones concretas para los retrasos, en cambio, deja a las empresas la responsabilidad de definir sus políticas dentro del marco legal general. Esto significa que las empresas tendrán cierto margen para adaptar las sanciones a sus necesidades y cultura organizacional, siempre y cuando respeten los derechos laborales.
Sin embargo, la mayoría de Convenios Colectivos sí regulan de manera detallada las faltas que pueden cometer los trabajadores y consecuentemente su sanción pertinente, por ello, será necesario siempre en primer lugar acudir al Convenio Colectivo que se aplique en el caso concreto para conocer qué sanción prevé o si se prevé alguna sanción para la falta de puntualidad en el trabajo.
Será la empresa en primer lugar quien determinará el grado de gravedad de esta falta atendiendo a las circunstancias concretas y a lo previsto en el Convenio colectivo de aplicación y establecerá la sanción que estime adecuada. La frecuencia y los motivos argumentados seguramente tendrán su peso en las decisiones.
Si el trabajador considera que la sanción no es justa, podrá recurrir al Juzgado de lo Social para que nuestros tribunales decidan si la meritada sanción fue correcta o no.
¿Cuáles son las sanciones por llegar tarde al trabajo?
Amonestación
Se trata de la sanción más leve prevista en nuestro ordenamiento laboral. En el caso de faltas leves las empresas pueden amonestar a los trabajadores. Estas amonestaciones no tienen porque incluir ninguna sanción adicional, se trata meramente de un aviso.
La amonestación puede darse oralmente o bien por escrito al trabajador como sanción por llegar tarde al trabajo, sin embargo, lo mejor en estos casos suele ser que la empresa entregue estas amonestaciones por escrito para que quede constancia de que se ha producido una falta por el trabajador en el desempeño de sus obligaciones laborales.
Un cúmulo de amonestaciones podría suponer que nos encontremos ya en un escenario donde la falta pasa de ser leve a grave o muy grave y se puedan aplicar sanciones más duras al trabajador.
Descuento del salario correspondiente al tiempo no trabajado
Nombramos esta sanción con “pinzas”, porque lo cierto es que en nuestra legislación está prohibido sancionar al trabajador con la imposición de multas, sin embargo en el año 2021 el Tribunal Supremo permitió descontar a los trabajadores sus retrasos, considerando que esta medida no se trataba de una multa económica al trabajador sino simplemente no retribuir la parte de la jornada que no había sido efectivamente trabajada.
Sin embargo, es importante que las empresas que implementen esta medida lo hagan con transparencia e informando claramente a los empleados sobre cómo se aplicará el descuento.
Suspensión de empleo y sueldo
Una sanción más grave es la suspensión de empleo y sueldo. Esta sanción implica que el trabajador no solo deja de recibir su salario durante un período determinado que suele fijarse en días o semanas, sino que también está temporalmente excluido de sus funciones laborales. La suspensión de empleo y sueldo suele aplicarse en casos de faltas graves o repetidas de puntualidad.
El artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las sanciones graves y muy graves, como la suspensión de empleo y sueldo, deben ser comunicadas por escrito, especificando los hechos que justifican la sanción y el período de suspensión. La aplicación de esta sanción requiere una justificación sólida y un procedimiento disciplinario adecuado para garantizar que el empleado tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones.
Despido disciplinario
Las reiteradas llegadas tarde al trabajo pueden dar lugar a la sanción más grave: el despido sin derecho a indemnización.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores prevé que el empresario podrá despedir al trabajador por un incumplimiento grave y culpable:
- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Se considerarán incumplimientos contractuales:
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
El Estatuto no hace alusión a cuántas faltas o período de tiempo son necesarias para imponer la sanción del despido disciplinario. Habrá que acudir a lo establecido en cada convenio colectivo para ver la forma de sancionar estas faltas y por supuesto, habrá que tener en cuenta cada caso concreto y las situaciones que han llevado a estos retrasos continuados.
A falta de Convenio Colectivo de aplicación habrá que acudir al criterio establecido jurisprudencia de nuestros tribunales. Como criterio generalizado se ha entendido, por ejemplo, que se consideran faltas graves la llegada tarde entre 10 y 15 días en un mes sin justificación.
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