Si buscas un abogado de familia en Pontevedra que combine la solvencia técnica con la sensibilidad que requieren estos casos, en Lexsas Abogadas te ofrecemos un acompañamiento integral. Entendemos que detrás de cada proceso legal hay una historia personal y familiar que merece ser tratada con el máximo respeto y profesionalidad.
Como abogados expertos en familia, cubrimos todas las áreas del derecho civil para ofrecerte una solución global a tu situación:
Gestionamos tu divorcio (ya sea de mutuo acuerdo o contencioso) agilizando los trámites en los juzgados de Pontevedra para reducir el desgaste emocional.
Buscamos el consenso a través de la mediación para evitar procesos judiciales largos y costosos, priorizando siempre el bienestar de los menores.
Nuestro equipo de abogados de derecho de familia tiene una visión 360º de la legislación vigente. No solo tratamos rupturas, sino cualquier conflicto o trámite que afecte al núcleo familiar en Galicia:
La diferencia de Lexsas Abogadas radica en nuestra especialización local. No somos un despacho generalista remoto; somos abogadas de familia en Pontevedra que conocen de primera mano el funcionamiento de los Juzgados de 1ª Instancia de la calle Rosalía de Castro y los criterios de los magistrados de la zona.
Nuestro equipo combina:
Con nosotras, cada caso se maneja con la máxima profesionalidad y un enfoque humano, buscando siempre la mejor solución para tu familia.
Publicado en Andrés Pazos Linares16 Noviembre 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. muchas gracias por llevarme el divorcio! Mi mujer no se llevó ni el gato. Muy recomendable y muy agradable la chica de gafas.Publicado en Sara C10 Marzo 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con Lexsas abogadas, fue por la reclamación de los gastos de mi hipoteca. Resolvieron de manera eficaz y rápida. Muy contenta con el trato y la gestión. Felicidades chicas!Publicado en isabel vazquez4 Diciembre 2024Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. excelentes tanto en trato laboral como personalPublicado en Ivan Benavente Cabaleiro10 Octubre 2024Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve una experiencia muy positiva con Lexsas abogadas. Desde el primer contacto, demostraron un alto nivel de profesionalismo y empatía. Me ayudaron a resolver un problema legal complejo en mi empresa, brindando asesoría clara y efectiva. Antía, que fue la abogada encargada de mi caso, fue accesible y muy clara en sus explicaciones en todo momento, manteniendome al tanto de todo el proceso. Sin duda, recomiendo sus servicios a cualquier persona que necesite asesoría legal confiable y competente.Publicado en Maria Alarcon Alarcon7 Agosto 2024Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran servicio y gran atención..quedamos encantados...muchas graciasPublicado en Daniel Argibay torres5 Agosto 2024Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy profesionales los recomiendo
Te acompañamos desde la primera cita hasta la resolución de tu conflicto familiar, ofreciéndote un proceso claro y transparente en cada etapa. Comenzamos con una evaluación inicial de tu caso, seguida de una explicación detallada de las opciones legales y de las estrategias posibles. Nos encargamos de la tramitación completa y del seguimiento continuo del asunto, hasta llegar a su resolución y cierre, siempre con total transparencia en los honorarios.
Divorcios, separaciones, capitulaciones matrimoniales, adopciones, manutención y guardia y custodia de los hijos, patria potestad, parejas de hecho, y en definitiva, cualquier asunto relacionado con la familia.
El precio varía según la complejidad del caso (no es lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo que un proceso contencioso con liquidación de bienes). En nuestro despacho trabajamos con presupuestos cerrados y facilidades de pago para que el acceso a una defensa de calidad no sea un problema.
Un buen abogado de familia en Pontevedra debe demostrar tres cosas: especialización técnica comprobable, empatía para entender tu situación personal y, sobre todo, honestidad sobre las posibilidades reales de éxito de tu demanda. En Lexsas Abogadas, nuestra mejor garantía son los resultados y la satisfacción de quienes ya han confiado en nosotros.
Aquí tenemos que tener presente que existen dos tipos de gastos: los ordinarios y los extraordinarios.
Los gastos ordinarios se corresponden con todos aquellos gastos que son necesarios para el cuidado y sustento de las necesidades del menor y que podían estar previstos en el momento de la separación o el divorcio, incluyéndose por tanto en la pensión alimenticia. Estos gastos son previsibles, periódicos e indispensables., por ejemplo: la vivienda, alimentación, material escolar, ropa y calzado, sanidad, etc.
En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos gastos imprevisibles y excepcionales, pero que a la vez son necesarios para los hijos. Estos gastos no se encuentran dentro de la pensión de alimentos, pero igualmente se deben de hacer frente.
Sí, a través de un procedimiento denominado modificación de medidas siempre y cuando cambien sustancialmente las circunstancias y las necesidades de los hijos o de los cónyuges que se tuvieron en cuenta a la hora de aprobarlo.
Sí. Cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia.
Por un lado podemos continuar por la vía civil y reclamar las cantidades que se han dejado de pagar ejecutando la resolución en la que se fija la cuantía y la obligación de pago.
Por otro lado también es posible iniciar la vía penal e interponer una denuncia en base al art. 227 del Código Penal siempre y cuando:
1º.- Que exista un convenio homologado o una resolución judicial que establezca la obligación de pagar la pensión alimenticia.
2º.- Que se deje de pagar una determinada prestación económica de forma reiterada o prolongada en el tiempo, en concreto 2 meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
3º.- Que la persona agraviada/afectada denuncie el impago.
4º Poder acreditar que el impago no viene determinado por una imposibilidad de su pago, sino que ha sido voluntario, es decir, demostrar que quien no paga, no lo hace a pesar de que su situación económica se lo permitiría.
El artículo establece para dicho tipo delictivo pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
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