La reducción de jornada por cuidado de familiares es uno de los derechos de conciliación más utilizados en España, y también uno de los que más conflictos genera con las empresas. Tras las modificaciones del Real Decreto-ley 5/2023 (transposición de la Directiva UE 2019/1158) y los criterios consolidados de los Tribunales Superiores de Justicia, en 2026 la regulación es más amplia que nunca: se extiende a la pareja de hecho, a su familia consanguínea y a menores con enfermedad grave hasta los 23 (o 26) años.
En estos casos, contar con un abogado laboral puede ayudarte a ejercer este derecho con todas las garantías. Este derecho permite a los empleados reducir su jornada laboral para dedicar tiempo al cuidado de sus seres queridos.
En esta guía actualizada, explicamos qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores, qué documentación necesitas, cómo afecta a tu cotización y qué puedes hacer si la empresa te la deniega.
¿En qué Consiste el Derecho a la Reducción de Jornada por Cuidado de Familiares?
La reducción de jornada por cuidado de familiares es el derecho que tiene cualquier persona trabajadora a disminuir su jornada laboral diaria —con la correspondiente reducción proporcional del salario— para atender personalmente a un familiar dependiente. Está regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada, en materia de cotización, en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sus rasgos principales en 2026 son:
- Es un derecho individual e intransferible del trabajador o trabajadora, reconocido por igual a hombres y mujeres.
- No exige antigüedad mínima en la empresa.
- La concreción horaria la decide la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria (art. 37.7 ET).
- La empresa no puede denegarla si se cumplen los requisitos legales: solo puede discutir, por causas organizativas justificadas, el horario propuesto.
- Protege frente al despido: cualquier extinción durante el disfrute de la reducción se presume nula salvo que se acredite causa ajena (art. 55.5 ET).
Supuestos y familiares que dan derecho a reducir la jornada
Desde la entrada en vigor del RD-Ley 5/2023, el listado de sujetos causantes se ha ampliado. Hoy, en 2026, puedes solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiar en estos supuestos:
- Hijos o hijas menores de 12 años, biológicos, adoptados o en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- Personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida (sin límite de edad).
- Cónyuge o pareja de hecho que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— en la misma situación de dependencia.
- Menor a cargo con cáncer u otra enfermedad grave (supuesto reforzado del art. 37.6 párrafo 3º) hasta los 23 años, o hasta los 26 si acredita discapacidad ≥ 65 % antes de los 23.
Reducción de jornada para el cuidado de mayores
La reducción de jornada por cuidado de mayores es la modalidad más solicitada por las personas trabajadoras que asumen el cuidado de padres, suegros o abuelos en situación de dependencia. Para tener derecho, el familiar mayor debe:
- Estar dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad, o ser cónyuge/pareja de hecho.
- No poder valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad.
- No desempeñar actividad retribuida.
Importante: suegros, abuelos políticos, cuñados, yernos y nueras son familiares de 2º grado por afinidad y, por tanto, dan derecho a la reducción.
Reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años
Es el supuesto clásico de guarda legal. Cualquier persona trabajadora con hijos o hijas menores de 12 años puede solicitar reducir su jornada, sin necesidad de acreditar dependencia ni motivos médicos. El derecho se extingue automáticamente el día en que el menor cumple los 12 años.
Ambos progenitores pueden ejercer el derecho simultáneamente. Solo si los dos trabajan en la misma empresa, esta podrá limitar el ejercicio simultáneo por causas objetivas, pero deberá ofrecer por escrito un plan alternativo que garantice la conciliación de ambos.
Reducción de jornada por cuidado de familiar con discapacidad
Cuando el familiar tiene reconocida una discapacidad y no realiza una actividad retribuida, el derecho se mantiene sin límite de edad mientras persista la situación.
Si se trata de un menor con cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, la reducción mínima sube al 50 % y se acompaña de un subsidio del 100 % de la base reguladora (prestación CUME), pudiendo prolongarse hasta los 23 años (26 si la discapacidad es ≥ 65 % acreditada antes de los 23).
Si se trata de un menor con cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, la reducción mínima de jornada será del 50 % y podrá ir acompañada de un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora (prestación CUME). Este derecho podrá mantenerse hasta que la persona causante cumpla 23 años, siempre que el cáncer o la enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad.
Requisitos para pedir la reducción de jornada por cuidado de familiares
Para que la solicitud sea válida en 2026 deben concurrir estos requisitos:
- Vínculo familiar del trabajador con el sujeto causante en alguno de los grados previstos por el art. 37.6 ET (incluye pareja de hecho registrada).
- Situación de dependencia o necesidad de cuidado directo del familiar: imposibilidad de valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. En el caso de hijos menores de 12 años no hace falta acreditar dependencia.
- Cuidado directo por parte del trabajador: el derecho ampara al cuidador principal.
- Que el familiar no desempeñe actividad retribuida (no aplicable a menores de 12 años).
- Preaviso por escrito a la empresa con 15 días de antelación, salvo plazo mayor previsto en convenio colectivo. Debe indicarse la fecha de inicio y de fin de la reducción.
¿Cuánto puedo reducirla? Porcentajes y duración
La jornada puede reducirse entre un octavo (12,5 %) y la mitad (50 %) de la jornada diaria. La persona trabajadora elige libremente el porcentaje dentro de esa horquilla, y la reducción del salario es proporcional. Conviene saber:
- La reducción se aplica sobre la jornada diaria, no sobre la semanal o anual: si trabajas 8 h/día, la rebaja se calcula sobre esas 8 horas.
- Los días de vacaciones se mantienen íntegros: tienes el mismo número de días que antes de la reducción.
- Algunos complementos salariales se conservan al 100 % —como los de turnicidad o exceso de tiempo de relevo— porque no están directamente ligados al tiempo de trabajo (STSJ Cantabria 373/2023).
- La indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro a jornada completa, no sobre el salario reducido (Disposición Adicional 19ª ET).
- No hay duración máxima legal: la reducción dura mientras persista la causa.
Cómo solicitarla: pasos, carta y documentación requerida
Aunque la ley no exige un modelo oficial, por seguridad jurídica conviene seguir un procedimiento formal. Estos son los pasos y la documentación para la reducción de jornada por cuidado de familiares que debe acompañar la solicitud:
Paso 1. Redactar la carta de solicitud. Debe incluir:
- Datos identificativos del trabajador y de la empresa.
- Mención expresa al art. 37.6 ET como fundamento jurídico.
- Sujeto causante (menor, mayor, familiar con discapacidad) y vínculo familiar.
- Porcentaje de reducción solicitado (entre 12,5 % y 50 %).
- Horario propuesto dentro de la jornada ordinaria.
- Fecha de inicio y fecha prevista de finalización.
Paso 2. Reunir la documentación acreditativa. Por regla general:
- Libro de familia o certificado de pareja de hecho (parentesco).
- Informe médico o de servicios sociales que acredite la dependencia (no necesario para hijos < 12 años).
- Certificado o resolución de discapacidad si procede.
- Declaración responsable de que el familiar no desempeña actividad retribuida.
- En menores con cáncer: informe del servicio público de salud.
Paso 3. Entregar con 15 días de antelación. Por escrito y con acuse de recibo (email con confirmación de lectura, burofax o copia sellada por RRHH).
Paso 4. Esperar respuesta. La empresa debe formalizar el cambio. Si rechaza el horario propuesto, debe motivarlo por escrito y proponer alternativa.
Cotización a la Seguridad Social durante este período
Respecto a la reducción de jornada por cuidado de familiares, la Seguridad Social ofrece una gran ventaja: la cotización incrementada al 100 % de la base reguladora durante los tres primeros años, como si la jornada se mantuviera completa. Lo regula el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social y se aplica a las prestaciones de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Incapacidad temporal.
Este beneficio se reconoce tanto si la reducción es por cuidado de menor de 12 años como si lo es por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado. Transcurridos los tres primeros años, la cotización pasa a ser la real, proporcional al salario percibido.
En las modalidades especiales —cuidado del lactante y cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave— la cotización se mantiene al 100 % durante todo el periodo de la reducción, no solo tres años.
¿Cómo afecta a tu jubilación?
Los tres primeros años de reducción de jornada se computan como trabajados a jornada completa a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. Esto significa que esos años entran en la base reguladora como si hubieras seguido trabajando al 100 %, evitando una merma en la futura pensión. A partir del cuarto año, la cotización refleja ya el salario reducido, lo que sí puede reducir tu base reguladora si la reducción se prolonga muchos años. Por eso es habitual recomendar simulaciones individualizadas antes de mantener la reducción de jornada más allá de ese trienio.
Excedencia por cuidado de familiares: diferencias con la reducción de jornada
La excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 ET) es una alternativa a la reducción de jornada cuando se necesita suspender totalmente la relación laboral.
Sus diferencias clave en 2026:
| Reducción de jornada (art. 37.6 ET) | Excedencia (art. 46.3 ET) | |
| Salario | Se reduce proporcional (12,5 %–50 %) | Sin salario |
| Duración máxima | Mientras persista la causa | 3 años por hijo; 2 años por otro familiar (ampliable por convenio) |
| Reserva de puesto | Total (no se interrumpe el contrato) | 1º año puesto exacto; resto, puesto del mismo grupo profesional |
| Cotización | 100 % los 3 primeros años | 100 % los 3 primeros años (hijos) o 1–3 años (otros familiares, según supuesto) |
| Compatible con otro empleo | Sí, dentro del horario libre | Sí, salvo competencia desleal |
Si la duda es elegir entre una y otra, la regla práctica es: si necesitas tiempo pero quieres mantener ingresos y puesto, reducción de jornada; si la situación es muy intensa y temporal, excedencia.
¿Qué puedes hacer si la empresa te la deniega?
La empresa no puede negar la reducción de jornada cuando se cumplen los requisitos legales: es un derecho. Lo único que puede discutir, alegando razones organizativas fundadas y objetivas, es la concreción horaria propuesta.
Si te la deniegan total o parcialmente, los pasos son:
- Conserva la solicitud y la denegación por escrito.
- Solicita por escrito la motivación detallada y, en su caso, el plan alternativo.
- Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC del servicio público de empleo correspondiente.
- Si no hay acuerdo, demanda judicial por el procedimiento especial del artículo 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social: plazo de 20 días hábiles desde la negativa, vista preferente y sentencia ejecutiva sin recurso de suplicación en la mayoría de los casos.
- El despido tras solicitar una reducción de jornada se califica generalmente como nulo por vulneración de derechos fundamentales, con la consecuente readmisión y abono de salarios de tramitación. No obstante, si la empresa logra acreditar que el despido se debe a una causa justificada (económica, técnica, organizativa o disciplinaria) totalmente ajena a la solicitud, el despido podría ser declarado procedente o improcedente.
Si te encuentras en esta situación, lo más eficaz es acudir cuanto antes a un abogado laboralista. Los plazos son cortos y los matices probatorios (informe médico, prueba del cuidado directo, justificación organizativa de la empresa) marcan la diferencia.
Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares
¿Cuánto puedo reducir la jornada por cuidado de un familiar?
Entre un octavo (12,5 %) y la mitad (50 %) de tu jornada diaria, con reducción proporcional del salario. La cifra exacta la eliges tú, no la empresa, siempre dentro de tu jornada ordinaria.
¿Qué cotización me corresponde si reduzco la jornada para cuidar a un familiar?
Al acogerte a la reducción de jornada por cuidado de familiares, la Seguridad Social contempla que durante los tres primeros años cotices al 100 % de la base reguladora que tendrías sin reducir la jornada, gracias al art. 237 LGSS. Esta cotización ficticia se aplica a jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo en embarazo y lactancia, e incapacidad temporal. A partir del cuarto año, cotizas por el salario real reducido.
¿Puedo pedir reducción de jornada para cuidar a mis padres o suegros?
Sí. Padres, suegros, abuelos, abuelos políticos, hijos, nietos, hermanos y cuñados están dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad y dan derecho a la reducción siempre que no puedan valerse por sí mismos y no realicen actividad retribuida. Desde 2023 también se incluye al cónyuge, pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
¿Qué documentos necesito para solicitar la reducción de jornada por cuidado?
En la reducción de jornada por cuidado de familiares, la documentación incluye la carta de solicitud (con fechas de inicio y fin, porcentaje y horario), el libro de familia o certificado de pareja de hecho, un informe médico que acredite la dependencia, el certificado de discapacidad si procede, y una declaración responsable de que el familiar no realiza actividad retribuida. Hay que entregarlo con 15 días de antelación y conservar acuse de recibo.
¿Qué puedo hacer si mi empresa me deniega la reducción de jornada?
Tienes 20 días hábiles para demandar por el procedimiento especial del art. 139 LRJS. Antes conviene intentar el SMAC y conservar por escrito tanto tu solicitud como la respuesta motivada de la empresa. Si te despiden tras pedirla, el despido será nulo. En estos casos, lo recomendable es contar cuanto antes con un abogado laboral que valore la prueba y los plazos.
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