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Nulidad del despido por enfermedad

Con la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación se ha producido un avance en los derechos de los trabajadores, hasta ahora los trabajadores despedidos en situación de incapacidad temporal por enfermedad solo podían aspirar a que su despido se calificara como improcedente, pero con la aprobación de esta Ley ahora los trabajadores podrán solicitar que su despido se declare como nulo. 

¿Qué implica esto para los trabajadores?

  • Despido improcedente

En el caso de declararse el despido improcedente, es el empresario el que puede optar entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 33 días por año trabajo con un máximo de 24 mensualidades. 

  • Despido nulo

Sin embargo, en el caso de que el despido se declarase nulo, será el trabajador el que pueda optar entre la readmisión o una indemnización. 

Si el trabajador opta por la indemnización tendrá derecho a la misma indemnización que el en el despido improcedente (33 días por año trabajo con un máximo de 24 mensualidades) y además a los llamados salarios de tramitación.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son aquellos salarios que se le deberían haber abonado al trabajador desde que fue despedido hasta que la sentencia declara el despido nulo. Es decir, que si te han despedido en enero y el juicio finalmente es en diciembre de ese mismo año, el trabajador tendrá derecho a cobrar el salario que hubiera percibido si hubiera estado trabajando durante ese año sumado a la indemnización del despido improcedente. 

Sin embargo, estos salarios de tramitación no se cobrarán en el caso de que el trabajador haya percibido el paro (pero será el empresario el que tenga que abonar estas cantidades a la seguridad social). 

Otro de los beneficios de que se declare el despido nulo por enfermedad es que además de la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación el trabajador también tendrá derecho a una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados

¿En todos los casos en los que se produzca un despido estando de baja se declara la nulidad?

No, la enfermedad no es un supuesto de nulidad objetiva del despido, esto quiere decir que es necesario que se demuestre que el despido se debe a la situación de IT y no a otras causas, es decir requiere indicios, el trabajador tendrá que demostrar que el despido se basa en la incapacidad temporal para que el despido pueda ser calificado como nulo.

¿Cómo está aplicando la jurisprudencia esta nueva ley?

Ya se han dictado las primeras sentencias que apoyan la consideración del despido como nulo por la IT, algunos ejemplos son:  la sentencia 473/2022, del 13 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Social nº1 de Vigo, sentencia 419/2022, del 15 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social nº1 de Gijón o la Sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos de 4 de mayo de 2023.

Sin embargo, como hemos puesto de manifiesto para poder acogerse al despido nulo habrá que probar, al menos, con indicios, que el despido se debe a esta causa, en este sentido se pronuncia la Sentencia 107/2023 de 31 Mar. 2023, Rec. 634/2022 del Juzgado de lo Social N°. 5 de Valladolid que declara el despido improcedente porque la empresa no tenía conocimiento del resultado de las pruebas médicas del trabajador y que por tanto, el despido no se basó en su enfermedad. 

Además, recientemente se ha publicado un Real Decreto-Ley 5/2023 que ha incorporado nuevas situaciones, que de demostrarse, podrían llevar a la calificación de un despido como nulo: 

  • El despido durante el permiso parental de ocho semanas.
  • El despido por la  solicitud de adaptación de la jornada por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, inclusive la solicitud del teletrabajo. 

Si crees que has sido despedido por causa de tu enfermedad ponte en contacto con un despacho de abogados y solicita tu indemnización por despido nulo. 

En Lexsas Abogadas podemos informarte sobre tus derechos y ayudarte a conseguir la mejor indemnización.

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