Es un abogado especializado en la finalización o el incumplimiento de contratos de arrendamiento.
Se encarga de asesorar o defender jurídicamente las situaciones que se generan ante un incumplimiento contractual en materia de arrendamientos.
Sólo es necesario una mensualidad impagada.
No, en ningún caso. De hacerlo se estaría incurriendo en un delito de coacciones.
Lo primero de todo, antes de iniciar la vía judicial, es recomendable ponernos en contacto con el arrendatario exigiendo el pago de las mensualidades e intentar solventar el conflicto de manera extrajudicial.
Para ello, se suele remitir un burofax indicando al inquilino que de no ponerse al día inmediatamente con las mensualidades se procederá al inicio de las acciones judiciales correspondientes. De este modo conseguimos que, aunque el inquilino persista en el impago, el jugador tenga presente nuestra actuación de buena fe en el conflicto de cara a establecer un posible condena en costas.
El siguiente paso sería entonces interponer la demanda. En esta demanda realizaremos tres peticiones:
Primero, abandonar la vivienda y, en su caso, pagar las rentas debidas. En estos supuestos en la práctica es bastante recurrente que el arrendador, a cambio de conseguir la posesión de la vivienda, decida perdonar las rentas debidas al inquilino. Ello es posible siempre y cuando concedamos de plazo al menos 15 días desde la notificación de la demanda. Por otro lado, si el inquilino abandona la vivienda y no le hemos concedido esta opción, podremos seguir reclamando las deudas debidas.
Segundo, enervar la acción, pagando lo debido. La enervación consiste en el pago de las rentas para evitar el desahucio. Los desahucios sólo pueden enervarse en una ocasión. Por tanto, la próxima vez que se produzca un impago y presentemos demanda de desahucio, esta opción quedará vetada.
Tercera, y última opción, oponerse a la demanda.
En el lugar en que se encuentre sito el inmueble.
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