Es un abogado especializado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. .
Se encarga de asesorar, acompañar y defender judicialmente cualquier asunto relacionado con comunidades de vecinos.
En los casos en los que intervengan cualquiera de estas 4 personas o grupos jurídicos:
Los elementos comunes son aquellos que pertenecen y sirven a todos los propietarios. Los elementos privativos son aquellos espacios que están claramente delimitados, y son susceptibles de aprovechamiento independiente.
Depende. Los propietarios que estén en desacuerdo con un acuerdo comunitario pueden impugnarlo si han votado en contra o, si estuvieron ausentes, oponerse mediante escrito en un mes desde la recepción del acta. Aquellos que no estén al corriente de pago de deudas de la comunidad de propietarios en el momento del acuerdo, es posible que no puedan impugnar.
Sí. Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación, independientemente del uso específico de ciertos elementos comunitarios.
En principio no se puede rechazar, sin embargo, la ley de propiedad horizontal prevé algunos supuestos excepcionales para poder renunciar al cargo: motivos de trabajo debidamente justificados, enfermedad, por residir en un lugar distinto o por edad avanzada.
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