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Recurso de suplicación

Recurso de suplicación

El Recurso de Suplicación en el Ordenamiento Jurídico Español

El recurso de suplicación es una herramienta procesal fundamental dentro del derecho laboral español, diseñado para garantizar la correcta aplicación e interpretación de las normas jurídicas en el ámbito de los conflictos laborales. Este recurso se enmarca dentro de los recursos ordinarios y se presenta ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, en contra de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social en primera instancia garantizando así una segunda instancia de revisión para corregir posibles errores en la aplicación de la ley. Su regulación se encuentra en el Título II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), específicamente en los artículos 190 a 204. 

 

Características del Recurso de Suplicación

El recurso de suplicación es de carácter devolutivo y no suspensivo. Esto implica que, aunque se eleva a una instancia superior para su revisión, no suspende la ejecución de la sentencia recurrida, salvo en casos específicos donde se solicite la suspensión y se conceda por el tribunal. Su objetivo principal es corregir errores de hecho o de derecho en las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, contribuyendo a la unificación de la doctrina judicial y a la protección de los derechos de las partes involucradas.

 

Procedencia del Recurso de Suplicación

Este recurso es procedente en determinadas circunstancias y bajo ciertos límites cuantitativos y cualitativos:

  • Límites Cuantitativos: Para que una resolución sea susceptible de recurso de suplicación, el valor de la litis debe superar los 3.000 euros. Si el litigio versa sobre cuestiones salariales o de cantidad, el importe reclamado debe exceder dicha cifra.
  • Límites Cualitativos: Independientemente del importe, el recurso de suplicación es procedente en materias específicas, como la impugnación de sanciones impuestas por los empresarios, la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, o las decisiones en materia de Seguridad Social.

 

Motivos del Recurso de Suplicación

El recurso de suplicación puede fundamentarse en tres grandes categorías de motivos:

  1. Error en la apreciación de los hechos probados: Se puede solicitar la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, siempre que se base en documentos o pruebas que obren en autos y que demuestren inequívocamente el error cometido.
  2. Infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia: Este motivo permite impugnar la aplicación incorrecta de la normativa material o la interpretación contraria a la jurisprudencia establecida por los tribunales superiores.
  3. Error en la aplicación de las normas procesales: Se refiere a los vicios o errores en el procedimiento que puedan haber influido en la resolución recurrida, afectando el derecho de defensa o el principio de contradicción.

 

Objeto del Recurso de Suplicación

El artículo 193 de la LRJS define claramente los objetivos del recurso de suplicación:

  1. Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
  2. Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  3. Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

 

Estos objetivos aseguran que el recurso de suplicación no solo busca corregir errores de hecho o de derecho, sino también garantizar que se respete el debido proceso y las garantías procedimentales.

 

Procedimiento del Recurso de Suplicación

El procedimiento para la interposición del recurso de suplicación es el siguiente:

  1. Interposición: La interposición del recurso de suplicación está regulada en el artículo 194 de la LRJS. El recurso debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, pudiendo hacerse mediante manifestación de la parte o su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación de la sentencia. También puede anunciarse por comparecencia o por escrito ante el juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo. El escrito debe contener una exposición clara y concisa de los hechos, los fundamentos jurídicos y las pretensiones del recurrente.
  2. Trámite de Alegaciones: Las partes pueden presentar alegaciones dentro del plazo otorgado, defendiendo su posición respecto a los motivos del recurso.
  3. Resolución: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia examina el caso. Según el artículo 201 de la LRJS, la Sala dictará sentencia dentro de los diez días siguientes al señalamiento para deliberación, votación y fallo. La sentencia será notificada a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso. La estimación del recurso puede llevar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida, mientras que la desestimación confirmará la resolución impugnada.

 

Efectos del Recurso de Suplicación

La interposición del recurso de suplicación no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia de instancia. Sin embargo, puede solicitarse la suspensión si se acredita la posibilidad de un perjuicio grave e irreparable. La resolución del recurso puede tener distintos efectos:

  1. Confirmación de la Sentencia: Si se desestiman los motivos del recurso, se confirma la resolución impugnada, manteniéndose sus efectos.
  2. Revocación o Modificación de la Sentencia: Si se estiman los motivos del recurso, la Sala puede revocar total o parcialmente la sentencia, dictando una nueva resolución ajustada a derecho.

 

Supuestos para la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia

La ejecución de una sentencia de primera instancia en el ámbito laboral no se suspende automáticamente con la interposición de un recurso de suplicación. Sin embargo, existen ciertos supuestos específicos en los que se puede solicitar y obtener la suspensión de dicha ejecución. Estos supuestos están regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). A continuación se detallan las circunstancias en las que se puede suspender la ejecución de la sentencia de primera instancia

Garantía del Pago:

    • Depósito de la Cantidad Devida: El condenado puede solicitar la suspensión de la ejecución depositando el importe de la condena. Este depósito se realiza para garantizar que, en caso de que el recurso no prospere, el monto adeudado esté disponible para el cobro.
    • Fianza: Alternativamente, se puede prestar una fianza suficiente para asegurar el cumplimiento de la sentencia en caso de que el recurso sea desestimado

 

Acreditación de Perjuicio Grave e Irreparable:

    • Perjuicio Económico: La parte recurrente puede solicitar la suspensión de la ejecución alegando que su ejecución inmediata le causaría un perjuicio grave e irreparable. Esto debe ser acreditado de manera fehaciente, y el tribunal evaluará la gravedad y la irreparabilidad del perjuicio alegado
    • Daño Personal o Social: También puede alegarse que la ejecución inmediata causaría un daño personal o social significativo, afectando de manera sustancial los derechos o la situación personal del recurrente.

 

Resoluciones Específicas en Materia de Seguridad Social:

En ciertos casos relacionados con prestaciones de la Seguridad Social, se puede solicitar la suspensión de la ejecución mientras se resuelve el recurso, especialmente cuando se trate de cuantías significativas que puedan poner en riesgo la subsistencia del beneficiario o causar un daño irreparable.

 

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