Abogado de divorcio explicando un convenio regulador a una pareja en Pontevedra

Convenio regulador: qué es, qué incluye y ejemplos prácticos

El convenio regulador es el documento en el que la pareja deja por escrito cómo se organizará la vida familiar tras la separación o el divorcio: con quién vivirán los hijos, cuánto aportará cada uno, quién se queda en la vivienda y cómo se reparten los bienes. Es obligatorio en todo divorcio de mutuo acuerdo, haya o no hijos, y lo que se firme en él marcará los próximos años. En Lexsas Abogadas redactamos y revisamos convenios cada semana en Pontevedra y O Morrazo; en esta guía te explicamos qué debe incluir, qué cambia según vuestra situación, cuánto cuesta y qué cláusulas conviene concretar para evitar conflictos.

En resumen: el convenio regulador es el acuerdo escrito que fija la custodia, las visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda, el reparto de bienes y, en su caso, la pensión compensatoria tras un divorcio o una separación de mutuo acuerdo. Lo aprueba el juez o, si no hay hijos menores, podría aprobarlo el notario.

¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es el documento en el que una pareja establece las medidas que se aplicarán después de su separación o divorcio. Su objetivo es dejar por escrito cómo se organizarán las relaciones familiares, personales y económicas a partir de ese momento.

El artículo 90 del Código Civil enumera su contenido esencial. Entre otras cuestiones, puede regular la guarda y custodia de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial, la posible pensión compensatoria y el cuidado de los animales de compañía.

Sirve para separación y divorcio: las medidas son prácticamente iguales.

¿Cuándo es obligatorio el convenio regulador?

Es obligatorio presentar una propuesta de convenio cuando el divorcio o la separación se tramitan de mutuo acuerdo. El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que se acompañe a la solicitud junto con la certificación matrimonial, las certificaciones de nacimiento de los hijos, cuando existan, y los documentos necesarios para justificar los acuerdos alcanzados.

En un divorcio contencioso no existe un convenio acordado por ambas partes. Cada persona formula sus peticiones y será el tribunal quien determine las medidas aplicables. La mediación familiar puede evitar el divorcio contencioso. Desde la Ley Orgánica 1/2025 suele exigirse negociar previamente, con excepciones.

Diferencia entre convenio regulador y sentencia de divorcio

El convenio lo firmáis vosotros; la sentencia lo aprueba y declara el divorcio. En ciertos casos cabe escritura pública. Sin aprobación judicial, no puede ejecutarse como resolución y las medidas sobre menores no producen sus efectos propios.

¿Qué debe incluir un convenio regulador?

El convenio regulador debe recoger los acuerdos alcanzados por los cónyuges sobre las consecuencias personales, familiares y económicas de su separación o divorcio. Su finalidad es establecer de forma clara los derechos y obligaciones de cada parte y evitar posibles conflictos en el futuro.

El contenido del convenio regulador está regulado en el artículo 90 del Código Civil, que establece las cuestiones que deben incluirse, siempre que resulten aplicables a las circunstancias de cada familia.

En concreto, los principales aspectos que debe contemplar son:

  • Guarda y custodia de los hijos: debe determinar cómo se organizará el cuidado de los hijos, si la custodia será compartida o exclusiva y cómo se ejercerá la patria potestad. También debe establecer el régimen de visitas, comunicación y estancias con cada progenitor cuando corresponda.
  • Pensión de alimentos: debe regular la contribución económica de los progenitores al mantenimiento de los hijos, incluyendo, cuando proceda, la cuantía de la pensión, su forma de pago, los criterios de actualización y la distribución de los gastos extraordinarios.
  • Uso de la vivienda familiar: debe especificar a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar y de su ajuar, teniendo en cuenta las circunstancias de los cónyuges y, especialmente, las necesidades de los hijos.
  • Cargas del matrimonio: debe recoger cómo se distribuirán las obligaciones económicas que correspondan, así como las bases de actualización y las garantías necesarias, en su caso.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial: cuando proceda, puede incluir los acuerdos relativos a la liquidación del régimen económico del matrimonio y al reparto de los bienes y deudas comunes. La forma de abordar estas cuestiones dependerá, entre otros factores, de si el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales o al de separación de bienes.
  • Pensión compensatoria: si la separación o el divorcio provoca un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, el convenio podrá establecer una pensión compensatoria, conforme al artículo 97 del Código Civil.
  • Animales de compañía: cuando existan, deben establecerse los acuerdos sobre la custodia compartida de las mascotas, los tiempos de convivencia y el reparto de los gastos de su cuidado, atendiendo al bienestar del animal y al interés de los miembros de la familia.

Además, cuando se considere necesario, el convenio regulador también puede contemplar el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, siempre teniendo en cuenta el interés de los menores.

Es importante señalar que no todos los convenios reguladores deben incluir las mismas cláusulas. Su contenido dependerá de las circunstancias de cada matrimonio, de la existencia de hijos, de la situación económica de los cónyuges y de los acuerdos que deban adoptarse.

Para conocer cómo se redactan estos acuerdos y qué pasos hay que seguir para preparar el documento, puedes consultar nuestra guía sobre cómo hacer un convenio regulador.

Tipos de convenio regulador según vuestra situación

No todos los convenios reguladores tienen el mismo contenido. Los acuerdos que deben incluirse dependen de las circunstancias de cada matrimonio, especialmente de si existen hijos menores, bienes comunes, deudas o posibles desequilibrios económicos entre los cónyuges.

Aunque legalmente no existen tipos de convenio regulador diferenciados por estas circunstancias, podemos distinguir varias situaciones habituales que ayudan a entender qué medidas deben establecerse en cada caso.

Medida Sin hijos y sin bienes Sin hijos, con bienes Con hijos, sin bienes Con hijos y bienes
Custodia y patria potestad No aplica No aplica Obligatorio Obligatorio
Régimen de visitas No aplica No aplica Si procede Si procede
Pensión de alimentos No aplica No aplica Si procede Si procede
Uso de la vivienda Si procede Si procede Si procede Si procede
Liquidación de gananciales No aplica Si procede No aplica Si procede
Pensión compensatoria Si procede Si procede Si procede Si procede
Mascotas Si procede Si procede Si procede Si procede
Vía posible Juzgado o notario Juzgado o notario Juzgado Juzgado

¿Vuestro caso no encaja? Pedid cita previa y lo vemos juntos.

Convenio de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos

Cuando un matrimonio decide divorciarse de mutuo acuerdo sin hijos, el convenio regulador suele ser más sencillo, ya que no es necesario establecer medidas sobre custodia, visitas o pensión de alimentos de menores.

En estos casos, los acuerdos se centran principalmente en las consecuencias económicas de la ruptura. Por ejemplo, puede ser necesario determinar quién continuará utilizando la vivienda familiar, cómo se repartirán los bienes y las deudas comunes o si corresponde establecer una pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges.

Si el matrimonio tiene bienes gananciales, también puede acordarse su liquidación, siempre que proceda. Si no hay acuerdo sobre la liquidación, ésta podrá tramitarse en un procedimiento independiente. En cambio, si no existen bienes comunes ni obligaciones económicas pendientes, el contenido del convenio puede ser mucho más reducido.

Una de las principales ventajas del convenio regulador sin hijos menores es la posibilidad de tramitarlo ante notario, siempre que se cumplan los requisitos legales y no existan hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. En este procedimiento es necesaria la asistencia de abogado, pero no interviene el Ministerio Fiscal.

Convenio regulador con hijos y custodia compartida

Cuando existen hijos menores, el interés superior de los hijos debe ser la prioridad al establecer las medidas del convenio regulador. Los acuerdos deben adaptarse a sus necesidades, teniendo en cuenta su edad, horarios escolares, estado de salud, vínculos familiares y la disponibilidad real de ambos progenitores.

Si se establece un régimen de custodia compartida, el convenio debe determinar cómo se organizará la convivencia con cada progenitor, incluyendo los períodos ordinarios, las vacaciones escolares y la forma de tomar decisiones importantes sobre educación, salud y otros aspectos de su vida.

También debe regularse la contribución económica de cada progenitor al mantenimiento de los hijos. La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de pagar una pensión de alimentos, especialmente cuando existen diferencias importantes de ingresos.

Cuando existen hijos menores, el convenio debe someterse a aprobación judicial y el Ministerio Fiscal interviene para proteger sus intereses. Además, si existen hijos mayores de edad que siguen dependiendo económicamente de sus progenitores, también puede ser necesario regular su derecho a recibir alimentos.

Padres firmando un acuerdo regulador de custodia compartida con hijos

Convenio de divorcio con hijos y bienes: vivienda e hipoteca

Cuando el matrimonio tiene hijos y, además, comparte una vivienda u otros bienes, el convenio regulador debe abordar tanto la organización familiar como las consecuencias económicas del divorcio.

Uno de los aspectos más importantes es determinar qué ocurrirá con la vivienda familiar. Dependiendo del régimen de custodia, las necesidades de los hijos y la situación económica de los progenitores, pueden plantearse distintas soluciones, como atribuir temporalmente su uso a uno de ellos, acordar su venta o adjudicarla a uno de los cónyuges con la compensación económica correspondiente.

Si existe una hipoteca pendiente, también debe establecerse cómo se repartirán sus pagos y otros gastos asociados, como el IBI o las cuotas de comunidad. No obstante, los acuerdos alcanzados entre los cónyuges no modifican por sí solos las obligaciones frente al banco.

Por último, si existen bienes gananciales, puede acordarse su liquidación cuando proceda, teniendo en cuenta la titularidad de los inmuebles, las deudas pendientes y las posibles compensaciones entre las partes.

En Lexsas Abogadas, tu despacho de abogadas especialista en convenios reguladores en Pontevedra, estudiamos las circunstancias familiares y económicas de cada matrimonio para preparar convenios adaptados a sus necesidades. Si no tenéis claro qué medidas deben incluirse en vuestro caso, podéis pedir cita previa y os ayudaremos a valorar las opciones disponibles.

Ejemplo de convenio regulador: una familia de Pontevedra, dos acuerdos posibles

Para entender cómo puede variar un convenio regulador de mutuo acuerdo, imaginemos un matrimonio de Pontevedra con dos hijos de 9 y 6 años. Ambos progenitores viven a diez minutos de distancia y tienen una vivienda ganancial hipotecada. La madre percibe 2.200 euros netos mensuales (61 % de los ingresos familiares) y el padre, 1.400 euros (39 %).

Una primera opción sería acordar la custodia compartida por semanas alternas. Los hijos convivirían una semana con cada progenitor, manteniendo ambos la patria potestad compartida y repartiéndose las vacaciones escolares por mitades. Cada uno asumiría los gastos cotidianos durante sus períodos de convivencia, mientras que los gastos comunes y extraordinarios se distribuirían en una proporción del 61 % y el 39 %, respectivamente. También habría que valorar si la diferencia de ingresos justifica alguna aportación adicional.

Respecto a la vivienda familiar, podrían acordar su venta y repartir el importe restante tras cancelar la hipoteca. Hasta entonces, ambos continuarían abonando las cuotas hipotecarias por mitades.

Una segunda opción sería establecer la custodia exclusiva a favor de la madre, con patria potestad compartida. Los hijos residirían habitualmente con ella y el padre disfrutaría de fines de semana alternos, una tarde entre semana y la mitad de las vacaciones.

En este caso, el padre abonaría una pensión de alimentos cuya cuantía dependería de las necesidades de los menores y de la capacidad económica de ambos progenitores. Los gastos extraordinarios se repartirían en la proporción del 61 % y el 39 %, y el uso de la vivienda familiar podría atribuirse a los hijos y a la madre, sin modificar por ello la titularidad del inmueble ni las obligaciones hipotecarias.

En ambos escenarios, habría que valorar la posible existencia de una pensión compensatoria, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y personales de los cónyuges.

Este ejemplo demuestra que un convenio regulador de mutuo acuerdo debe adaptarse a cada familia y recoger acuerdos claros y concretos. Por ejemplo, en lugar de establecer simplemente que las vacaciones se repartirán por mitades, conviene especificar las fechas exactas y cómo se alternarán los períodos entre ambos progenitores para evitar futuros conflictos.

Supuesto ficticio con fines ilustrativos. No corresponde a un caso real del despacho. Las medidas expuestas son orientativas y deben adaptarse a cada situación familiar.

Cláusulas que generan conflicto: Lo que vemos en nuestro despacho en Pontevedra

En nuestro día a día en Pontevedra y en la comarca de O Morrazo —Cangas, Bueu y Marín— vemos que muchas parejas llegan a la primera consulta con acuerdos generales, pero todavía sin concretar aspectos importantes de la organización familiar.

Un error habitual es querer establecer un convenio regulador abierto y excesivamente flexible porque, en el momento de su firma, exista una buena relación entre las partes y se considera que podrán ir resolviendo las cuestiones sobre la marcha.

Sin embargo, en la práctica, esto suele ser un error. Mientras la relación sea cordial, las partes siempre podrán alcanzar los acuerdos que estimen más convenientes, con independencia de lo que establezca el convenio. No obstante, si con el tiempo la relación se deteriora o surgen discrepancias, resulta fundamental contar con un documento claro, detallado y específico que sirva de referencia.

Nuestra experiencia nos demuestra que un convenio regulador de mutuo acuerdo bien definido no solo facilita la tramitación del divorcio, sino que también aporta seguridad y tranquilidad a ambas partes de cara al futuro.

Cuando existe una verdadera voluntad por ambas partes de alcanzar un acuerdo, no tiene sentido demorar la elaboración y firma del convenio regulador con la intención de ganar tiempo o retrasar el procedimiento. De hecho, esa demora únicamente prolonga una situación de incertidumbre que podría resolverse en un plazo relativamente breve.

En la práctica, si ambas partes colaboran y alcanzan un acuerdo, es perfectamente posible obtener el divorcio y la aprobación judicial del convenio regulador en aproximadamente dos meses. En los juzgados de Pontevedra, los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo suelen resolverse en torno a un mes desde la presentación de la demanda, por lo que el tiempo restante depende, principalmente, de la negociación, preparación y firma del convenio.

H2 Precio de un convenio regulador de mutuo acuerdo [movido parcialmente]

El precio de un convenio regulador de mutuo acuerdo depende de la complejidad de los acuerdos, de la existencia de hijos o bienes comunes y de los servicios profesionales necesarios para su preparación y tramitación.

Como referencia orientativa, algunas guías de precios de 2026 sitúan la redacción y tramitación del convenio entre 500 y 1.500 euros, aunque el importe final puede variar según cada caso y los servicios incluidos.

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, pueden compartir abogado y procurador en la tramitación judicial, lo que generalmente permite reducir los gastos.

En Lexsas Abogadas, ofrecemos presupuestos detallados y valoramos la posibilidad de fraccionar el pago, para que conozcas desde el principio el coste del procedimiento. Consulta cuánto cuesta un divorcio.

Después de la firma: modificar o hacer cumplir el convenio regulador

Una vez aprobado, obliga; puede revisarse o exigirse.

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Sí. Un convenio regulador de mutuo acuerdo puede modificarse después de su aprobación cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecer las medidas.

Puede ocurrir, por ejemplo, si varían de manera relevante los ingresos, cambian las necesidades de los hijos, uno de los progenitores se traslada, la organización de la custodia deja de ser viable o aparece una nueva situación de salud o dependencia.

Cuando ambas partes están de acuerdo, pueden presentar una nueva propuesta siguiendo el procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC. Si no existe acuerdo, será necesario solicitar una modificación contenciosa y acreditar el cambio de circunstancias (dicho cambio deberá ser sustancial y con vocación de permanencia en el tiempo).

Por tanto, aunque el convenio regulador ofrece estabilidad y seguridad jurídica, sus medidas pueden adaptarse a nuevas circunstancias familiares cuando exista una justificación legal.

Si necesitas cambiar las condiciones de un convenio ya aprobado, puedes consultar nuestro servicio de divorcio y modificación de medidas en Pontevedra para recibir asesoramiento adaptado a tu situación.

¿Qué pasa si se incumple el convenio regulador?

Aprobado judicialmente, puede ejecutarse como una sentencia. Son habituales impagos, incumplimiento del régimen de visitas y gastos extraordinarios pendientes.

Guarda recibos y mensajes; consulta antes de incumplir por tu cuenta. Cabe reclamar o pedir una modificación de medidas. El impago reiterado de pensiones puede tener consecuencias penales bajo determinados requisitos.

Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador

¿Es obligatorio el convenio regulador si no tenemos hijos?

Sí. Todo divorcio o separación de mutuo acuerdo necesita un convenio, aunque no haya hijos. En ese caso suele ser más breve: uso de la vivienda, reparto de bienes y deudas y, si procede, pensión compensatoria. Sin hijos menores, además, podéis formalizarlo ante notario en lugar de en el juzgado.

¿Hay pensión de alimentos si la custodia es compartida?

Sí. La custodia compartida no elimina la pensión de alimentos: cambia la forma de pagarla. Lo habitual es que cada progenitor cubra los gastos diarios mientras los hijos están con él y que los gastos comunes y extraordinarios se repartan en proporción a los ingresos. Si hay mucha diferencia de ingresos, también puede fijarse una cantidad mensual.

¿Qué pasa si uno se arrepiente después de firmar el convenio regulador?

Si uno de los dos no lo ratifica en el juzgado, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y solo queda la vía contenciosa. Una vez aprobado, el convenio obliga a los dos y ya no basta con cambiar de opinión: solo puede modificarse con un nuevo acuerdo o si cambian de forma importante las circunstancias. (Revisar la redacción final con las socias.)

¿Es válido un convenio regulador que no ha aprobado el juez?

Entre vosotros puede tener valor como contrato, pero no se puede exigir en el juzgado si alguien lo incumple, y lo que afecta a hijos menores no produce efectos hasta que el juez lo aprueba. Por eso conviene presentarlo cuanto antes en el juzgado o ante notario, según el caso.

¿Cuánto cuesta un convenio regulador de mutuo acuerdo?

No hay tarifa oficial: depende de si hay hijos, de si hay bienes que liquidar y de la vía elegida. En Lexsas trabajamos con presupuesto cerrado por escrito, con el procurador y el IVA detallados, y posibilidad de pago fraccionado.

¿Tenéis ya un borrador? Lo revisamos

Revisamos vuestro borrador o redactamos el convenio desde cero, explicando cada cláusula para que podáis decidir con tranquilidad. Atendemos presencialmente en Rúa Peregrina 25 (Pontevedra) a familias de la provincia de Pontevedra, con opción de atención online.

Como abogadas de divorcio en Pontevedra, trabajamos con presupuesto cerrado y valoramos el pago fraccionado. Hablamos de hijos, casa, bienes y pensiones con claridad, cuidando tanto el acuerdo actual como su utilidad futura.

Pide cita previa

Consúltanos por WhatsApp

Artículos relacionados