En relación con una ruptura conyugal hemos hablado en entradas anteriores sobre las diferentes opciones legales de regular nuestra nueva situación, las diferentes formas de organizarnos con los hijos e hijas, los tipos de procedimientos, etc. pero… ¿Qué sucede con nuestras mascotas?
Pues bien, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, las mascotas ya no se consideran propiedad sino que por fin se reconocen como lo que son: seres vivos dotados de sensibilidad. Esto abre la puerta a poder establecer un régimen de custodia con nuestros animales.
Te lo explicamos!
Nueva regulación
Es importante señalar que, a mayores de la nueva categorización como seres sintientes y no como meras propiedades que otorga la modificación del Código Civil, hemos de tener en cuenta la aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida como Ley de Bienestar Animal, que desarrolla en el ámbito administrativo la tenencia y convivencia responsable con estos animales y la obligación de tratarlos conforme a su condición de “seres sintientes” con sanciones administrativas en caso de incumplimiento
La referenciada ley hace un listado sobre que especies de animales pueden ser consideradas animales de compañía: “a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.
c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.”
Por tanto, es sobre estos animales y no otros sobre los que podremos negociar en fase de divorcio.
¿Qué sucedía hasta la reforma del Código Civil con las mascotas responsabilidad del matrimonio?
Anteriormente, el animal, tras la ruptura conyugal, se quedaba por ley con la parte que tuviese al animal registrado a su nombre en la tarjeta veterinaria sin posibilidad de discutir en un procedimiento contencioso una guarda y custodia ni un régimen de visitas.
¿Qué sucede ahora?
Tras la nueva regulación del Código Civil los animales son un miembro más en nuestra familia por tanto su nueva situación puede ser regulada mediante el convenio regulador.
Este procedimiento será mucho más fácil y rápido si el divorcio es de mutuo acuerdo, en caso contrario se decidirá por vía contenciosa. Los aspectos más relevantes a tener en cuenta son el establecer cómo se ejercerá la guarda y custodia de los mismos (compartida o exclusiva), cuál será el régimen de visitas del progenitor no custodio y también si el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión de alimentos una cantidad mensual para sufragar su parte de gastos del animal.
En este último punto es muy reveladora e innovadora la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, Sentencia 526/2023 de 3 noviembre 2023, Rec. 451/2023, en la que se recoge que “(…)La mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC… “
Quedémonos entonces con que tras el divorcio podemos regular la nueva situación de nuestras mascotas de manera análoga a la que podemos llevar a cabo con nuestra prole.
A la hora de decidir cómo se otorgará esta custodia, en casos de divorcio contencioso, el juzgador o la juzgadora analizará varios factores, por ejemplo:
- Quién es la persona que se encarga del cuidado de la mascota.
- Las condiciones de la vivienda de la persona cuidadora.
- Tiempo disponible de la persona cuidadora para dedicar al cuidado del animal,
- Economía.
- Si hay niños/as que tienen un vínculo con el perro o gato, los tribunales recomendarán que el animal se quede con ellos.
Se trata de la dinámica común de los juicios por guarda y custodia para con los menores.
¿Qué ocurre si no estamos casados?
Cuando dos personas con una relación sentimental que no han formalizado la misma en forma de matrimonio civil deciden romper su vínculo no pueden acogerse a esta reforma.
Es decir, si somos pareja de hecho o simplemente mantenemos una convivencia more uxorio (aquella convivencia diaria, estable y con permanencia temporal consolidada, que tiene lugar entre sujetos en los que no existe un vínculo matrimonial o unión civil previo.) no podremos regular la nueva situación de nuestras mascotas, ya que este procedimiento está pensado para ser regulado mediante convenio regulador y ello sólo se establece tras divorcio
La opción que les quedaría sería la de celebrar un acuerdo de propiedad conjunta. Si hay un desacuerdo, la mediación también puede ser de ayuda a la hora de llegar a un acuerdo sobre la custodia compartida.
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