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Pensión de alimentos

La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la contribución económica que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad para sufragar todo lo indispensable relativo a su sustento, habitación, ropa y asistencia médica. 

El art, 142 del CC así lo dispone “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

En esta entrada os hablaremos de las ideas clave a tener en cuenta en cuanto a la pensión de alimentos en relación con los hijos e hijas.

¿Cuándo y hasta cuándo tengo que pagar una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se recoge como una de las obligaciones principales de los progenitores en los casos de separación o divorcio para los hijos e hijas, ya sean mayores o menores de edad (aunque lo más habitual suele ser para los menores de edad).

Esta pensión suele establecerse en los casos en los que la guardia y custodia de los menores vaya a ser ejercida de forma exclusiva o monoparental y no compartida. Es decir, cuando sea uno de los progenitores al que se atribuye de manera exclusiva la guarda y custodia del menor, que será quien convivirá de manera habitual y ejercerá sus cuidados diarios.. Legalmente será el denominado “progenitor custodio”.

Es importante señalar que, aunque la pensión se determine en sentencia, sus efectos empezarán a surtir desde el momento de interposición de la demanda. Por ello se dice que goza de carácter retroactivo:

Art.  148 del CC La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.”

Así mismo, dejará de surtir efectos y se extinguirá cuando así lo disponga también una sentencia dictada en un procedimiento denominado modificación de medidas.

La pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando el hijo o la hija haya cumplido la mayoría de edad, sino que es necesario acreditar a mayores otra serie de requisitos, como por ejemplo el demostrar que es independiente económicamente o que, por lo menos, está capacitado para serlo.  Otras causas serían:

  • El fallecimiento del alimentista o del alimentante
  • Que el hijo incurra en causa de desheredación, incremente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación.
  • Que el patrimonio del obligado al pago se reduzca tanto que no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades. En este caso, se puede optar por la suspensión de la obligación, pero difícilmente por su extinción.
  • La falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo.

No obstante, es importante recalcar que todo ello ha de ser demostrado en sala y recogido en sentencia, ya que no es automático.

Aspectos económicos

La pensión de alimentos se cuantifica con arreglo a las disposiciones del Código Civil que no establece unas tablas fijas sino que recoge una serie de factores que el juez o la jueza deben tener en cuenta a la hora de fijarla. Estos factores son, por ejemplo:

  • Ingresos del progenitor obligado a pagar la pensión: se tienen en cuenta tanto los ingresos fijos como los ingresos variables, como las comisiones o los bonus.
  • Número de hijos: cuantos más hijos tenga el progenitor obligado a pagar la pensión, mayor será la cantidad que deberá abonar
  • Gastos necesarios para el cuidado y educación de los hijos: se tienen en cuenta los gastos relacionados con la alimentación, vestimenta, educación, transporte, entre otros.
  • Gastos y necesidades del progenitor custodio: si el progenitor custodio tiene unos gastos necesarios para el cuidado de los hijos, como puede ser el alquiler de una vivienda más grande, estos gastos también se tienen en cuenta en el cálculo de la pensión alimenticia.

 

Es importante tener en cuenta que el concepto de pensión alimenticia debe englobar todos aquellos gastos necesarios para el sustento de su beneficiario: alimentación, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos de educación. Así mismo, matizamos, no basta con cubrir estas necesidades mínimamente, sino que dependerá del nivel de vida al que el menor o la menor venga acostumbrado y de la capacidad económica del obligado al pago.

Esta cantidad no es inamovible e invariable sino que podrá modificarse mediante un procedimiento de modificación de medidas en el caso de que cambien las circunstancias económicas de cualquiera de los progenitores.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pone a disposición de la ciudadanía una calculadora orientativa para su determinación (dicha herramienta no es exacta ni determinante ya que el cálculo dependerá de cada caso concreto pero sí nos da una aproximación). 

¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión de alimentos?

Como hemos mencionado, la pensión de alimentos no se extingue de manera automática, al igual que tampoco puede dejarse de abonar unilateralmente. 

En el caso de que el progenitor obligado a su pago devenga a peor fortuna y no pueda hacer frente a su abono deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas. En caso contrario, la parte contraria podría solicitar su pago mediante la vía ejecutiva, con lo que además de las cantidades dejadas de pagar habría que hacer frente a los intereses correspondientes.

Además de ello, en el peor de los casos, el deudor podría estar cometiendo un delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del CP:

“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

¿Es lo mismo la pensión de alimentos que la pensión compensatoria?

No. La pensión compensatoria es la que se establece en favor del cónyuge que queda en situación de desigualdad económica tras la separación o divorcio, mientras que la pensión alimenticia se establece en favor de los hijos. 

Si te ha quedado alguna duda en relación con este concepto jurídico o necesitas asesoramiento personalizado en LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte. 

 

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