Mazo de juez y alianzas de boda sobre documentos de divorcio contencioso

Divorcio contencioso: fases, plazos (guía 2026)

Un divorcio contencioso se resuelve judicialmente cuando los cónyuges no alcanzan acuerdo sobre hijos, vivienda o dinero. Esta guía recorre el posible intento previo de acuerdo, la demanda, el juicio, la sentencia y los recursos.

Somos especialistas en divorcio en Pontevedra y trabajamos habitualmente ante las Secciones de Familia del Tribunal de Instancia, donde defendemos los intereses de nuestros clientes en procedimientos de familia.

¿Qué es un divorcio contencioso?

Cuando una pareja decide poner fin a su vida conyugal pueden pasar dos cosas; la primera, que ambos de mutuo acuerdo decidan cómo disolver el vínculo y qué medidas desean adoptar para empezar una vida por separado, o segunda, que los contrayentes no se muestren conformes con las decisiones del otro y no sean capaces de llegar a un punto en común. Es en este último escenario donde nos encontramos ante un divorcio contencioso.

En la práctica, se inicia mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente, a la que la otra parte puede contestar oponiéndose. Después se celebra una vista en la que se practican las pruebas propuestas por ambas partes y, finalmente, el juez dicta sentencia fijando las medidas relativas a los hijos, la vivienda y las cuestiones económicas.

Diferencias entre divorcio contencioso y divorcio de mutuo acuerdo

La diferencia principal radica en quién toma las decisiones y cómo se desarrolla el proceso. Cuando existe acuerdo sobre la ruptura y sus consecuencias, puede ser posible acudir a un divorcio express de mutuo acuerdo, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Por el contrario, el procedimiento de divorcio contencioso debe resolverse siempre en sede judicial. Esto implica que cada cónyuge deberá contratar a su propio abogado y procurador, los tiempos de espera se alargarán dependiendo de la agenda del juzgado, y será un tercero (el juez) quien imponga las medidas finales, perdiendo la pareja el control sobre los acuerdos

Cuestión Contencioso Mutuo acuerdo
Quién lo inicia Un cónyuge Ambos, o uno con consentimiento
Acuerdo previo No completo
Tramitación Órgano judicial Juzgado; notario o LAJ cuando la ley lo permite
Medidas Decide el juez Las proponen las partes, con control legal
Duración Variable; depende de prueba y agenda Normalmente menor
Coste relativo Suele ser mayor Suele ser menor

Consulta los tipos de divorcio en España para entender mejor las distintas vías existentes. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula ambas opciones en los arts. 770 y 777.

¿Y la separación contenciosa? Diferencias con el divorcio

La separación contenciosa no disuelve el vínculo matrimonial; el divorcio sí. Una persona separada continúa casada y no puede volver a contraer matrimonio mientras subsista el vínculo.

Requisitos para iniciar un divorcio contencioso en 2026

El plazo de tres meses desde el matrimonio (y cuándo no se aplica)

Como regla, deben transcurrir tres meses desde la boda. No se exige si existe riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del demandante o de los hijos de cualquiera de ellos.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar? El requisito MASC de la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introdujo un requisito general de procedibilidad civil: intentar un MASC. Incluye mediación, conciliación, negociación asistida por abogados, oferta vinculante confidencial y opinión de experto independiente. Rige desde el 3 de abril de 2025.

En procesos matrimoniales, la respuesta no es única. El art. 4.1 excluye derechos indisponibles, pero permite negociar efectos de los arts. 102 y 103 CC bajo control judicial; el art. 5.2 incluye los procesos del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). De ahí la controversia.

La ley exceptúa medidas urgentes del art. 158 CC, filiación, apoyo a personas con discapacidad y determinados supuestos de ingreso o restitución de menores. En violencia, la LOPJ veda los MASC cuando procede. Revisa cada demanda de divorcio con una especialista en derecho de familia: el criterio puede variar por órgano.

Abogado y procurador: por qué son obligatorios

El artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la intervención obligatoria de abogado y procurador en los procesos matrimoniales y de familia, de modo que la parte no puede comparecer por sí misma. El abogado asume la dirección técnica de la defensa, asesorando jurídicamente y articulando la estrategia procesal, mientras que el procurador ejerce la representación procesal ante el tribunal, encargándose de la recepción y traslado de notificaciones, la presentación de escritos y la correcta comunicación con el órgano judicial, garantizando así el adecuado desarrollo del procedimiento.

Fases de un divorcio contencioso paso a paso

Las fases de un divorcio contencioso dentro del procedimiento de divorcio son: demanda de divorcio, contestación y posible reconvención, medidas provisionales si proceden, juicio de divorcio, sentencia y eventual apelación.

Estas fases no siempre se suceden de forma estrictamente lineal. Por ejemplo, las medidas provisionales pueden solicitarse antes de presentar la demanda o junto con ella.

Fase 1. La demanda de divorcio contencioso: contenido y presentación

La demanda de divorcio se presentará, una vez hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio, ante el órgano judicial competente. No será necesario esperar este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

La estructura de la demanda será la común: encabezamiento, hechos, fundamentos jurídicos, suplico y, cuando proceda, otrosíes. Es importante hacer referencia a todas aquellas cuestiones sobre las que deba pronunciarse el tribunal, como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas o estancias, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso de la vivienda familiar, la disolución del régimen económico matrimonial y otras medidas que resulten necesarias en cada caso.

Junto con la demanda deberemos aportar la documentación necesaria para acreditar los hechos y las peticiones formuladas. Entre otros documentos, deberán aportarse los que acrediten el vínculo matrimonial y, cuando existan hijos, su filiación, así como aquellos en los que el cónyuge funde sus pretensiones. Si se solicitan medidas de carácter económico, será también importante aportar documentación que permita acreditar la situación económica y patrimonial de las partes.

En un divorcio en régimen de separación de bienes, aunque no exista una sociedad de gananciales que deba liquidarse, la documentación patrimonial será especialmente importante cuando exista controversia sobre la titularidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, el porcentaje que corresponde a cada cónyuge o las aportaciones realizadas por cada uno.

Una vez presentada y admitida la demanda con sus documentos adjuntos, se emplaza a la parte demandada para que pueda contestar. La parte demandada puede oponerse a las peticiones formuladas y, en los supuestos previstos legalmente, formular reconvención.

Fase 2. Contestación a la demanda: rebeldía, allanamiento, oposición y reconvención

Ante la demanda de divorcio, el demandado tiene varias opciones:

  • No contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento: en este caso podrá ser declarado en situación procesal de rebeldía. Es importante aclarar que la rebeldía no significa que el demandado admita los hechos alegados por el cónyuge demandante ni que acepte automáticamente sus peticiones.
  • Personarse en el proceso: aunque no haya contestado dentro del plazo correspondiente, el cónyuge demandado puede personarse posteriormente en el procedimiento, sin que por ello puedan retrotraerse las actuaciones ya realizadas.
  • Allanarse a la demanda: supone aceptar las pretensiones formuladas por el cónyuge demandante, en aquellas materias sobre las que las partes puedan disponer. En cuestiones que afectan a hijos menores o a otras materias de interés público, el tribunal no queda vinculado sin más por el acuerdo o aceptación de las partes.
  • Contestar a la demanda: el cónyuge demandado puede alegar todo lo que estime oportuno frente a las pretensiones del cónyuge demandante y proponer las medidas que considere más adecuadas. El plazo para contestar a la demanda es, con carácter general, de 20 días.
  • Contestar y formular reconvención: en determinados supuestos, el cónyuge demandado puede, además de contestar, formular sus propias pretensiones mediante reconvención.

Es habitual que el demandado esté conforme con el divorcio pero no con las medidas propuestas por la otra parte. Por ejemplo, puede aceptar que el matrimonio se disuelva pero solicitar un régimen de guarda y custodia diferente, otra cuantía de la pensión de alimentos o unas medidas distintas respecto del uso de la vivienda familiar.

No todas estas peticiones requieren formular reconvención. Esta será necesaria cuando el demandado pretenda introducir determinadas peticiones distintas de las formuladas inicialmente y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

La reconvención es, de forma sencilla, una petición propia que el demandado dirige frente al demandante dentro del mismo procedimiento. En los procesos de divorcio solo puede formularse en los supuestos previstos expresamente por la ley. La reconvención debe presentarse junto con la contestación a la demanda. Una vez formulada, el demandante dispondrá de 10 días para contestarla.

Una vez finalizados estos trámites y si las partes no han alcanzado un acuerdo, el procedimiento continuará hasta la celebración de la vista.

Fase 3. Medidas provisionales

Las medidas provisionales permiten regular temporalmente determinadas cuestiones familiares mientras se tramita el divorcio y hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas. Las medidas provisionales previas se solicitan antes de presentar la demanda de divorcio (art. 771 LEC), mientras que las medidas provisionales coetáneas pueden solicitarse junto con la propia demanda (art. 773 LEC).

Su finalidad es evitar que cuestiones especialmente importantes para la familia permanezcan sin regular durante el tiempo que dure el procedimiento de divorcio.

Fase 4. El juicio de divorcio: cómo se desarrolla la vista

A la vista deberán comparecer ambas partes, acompañadas de sus respectivos letrados/as, ex art.770.3 de la LEC “A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.”

El acto comprende, de forma resumida, los siguientes puntos:

  • Alegaciones de la parte demandante: al inicio de la vista se dará la palabra a la parte demandante para que se ratifique en su demanda y, en caso de haberse formulado reconvención, en su escrito de contestación a esta.
  • Alegaciones de la parte demandada: el demandado podrá mantener su oposición y plantear las cuestiones procesales que correspondan.
  • Fijación de los hechos controvertidos: se concretan las cuestiones sobre las que realmente existe desacuerdo y que deberán ser objeto de prueba y decisión.
  • Proposición y admisión de la prueba: cada parte propone las pruebas que considera necesarias para acreditar sus afirmaciones. El tribunal decidirá cuáles son pertinentes y deben practicarse.
  • Práctica de las pruebas admitidas: dependiendo de las circunstancias del divorcio, pueden practicarse interrogatorios de las partes, declaraciones de testigos, pruebas documentales, informes periciales u otros medios de prueba.

Cuando existan hijos menores y se discutan cuestiones que les afecten, intervendrá el Ministerio Fiscal en los términos previstos legalmente, velando por la protección de sus intereses. También podrá acordarse la audiencia de los hijos cuando corresponda atendiendo a su edad, madurez y circunstancias.

Una vez practicada la prueba y, cuando proceda, formuladas las conclusiones, el procedimiento queda pendiente de sentencia.

Fase 5. La sentencia de divorcio y el recurso de apelación

La sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y establece las medidas definitivas que deban regir después de la ruptura.

Dependiendo de las circunstancias de cada familia, podrá pronunciarse sobre cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y estancias, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria, las cargas familiares y la disolución del régimen económico matrimonial, entre otras.

Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia y considera que existen motivos jurídicos para impugnarla, podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, con carácter general, en el plazo de 20 días desde su notificación.

La interposición del recurso contra las medidas acordadas en la sentencia no suspende por sí sola su eficacia, por lo que deberán cumplirse mientras se resuelve la apelación.

Además, si el recurso afecta únicamente a las medidas acordadas y no al pronunciamiento de divorcio, la disolución del matrimonio puede adquirir firmeza aunque continúe discutiéndose en segunda instancia alguna de esas medidas.

Una vez firme la resolución que acuerda el divorcio, se procederá a su comunicación al Registro Civil para que quede constancia de la disolución del matrimonio.

Qué documentación necesitas para la demanda de divorcio contencioso

En cuanto a los documentos obligatorios, el art. 770.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige certificados de matrimonio y nacimiento y documentos que funden el derecho. El procurador puede ser apoderado notarialmente o apud acta, también por sede electrónica conforme al art. 24 LEC; los defectos subsanables de representación pueden corregirse.

Para medidas económicas: declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad y certificaciones registrales. Si documentación relevante está en poder de la otra parte, puede solicitarse exhibición judicial conforme a los arts. 328 y siguientes LEC.

Abogada explicando las fases de un divorcio contencioso a su cliente

Qué decide el juez en un divorcio contencioso: las medidas

En derecho de familia, sin acuerdo decide el juez según ley y prueba; con menores prevalece su interés superior.

Patria potestad

La patria potestad comprende los derechos y deberes de los progenitores respecto de sus hijos menores y, entre otras cuestiones, afecta a decisiones relevantes sobre su educación, salud, residencia o formación. La patria potestad no debe confundirse con la guarda y custodia, que se refiere principalmente a la convivencia y a los cuidados cotidianos.

Como regla general, el divorcio no supone por sí mismo la pérdida de la patria potestad. Su privación requiere una resolución judicial y debe fundarse en los presupuestos previstos legalmente, conforme al art. 170 del Código Civil. Cuando existe un incumplimiento grave de los deberes inherentes a esta responsabilidad parental, es necesario valorar las circunstancias concretas y la prueba disponible.

Guarda y custodia: individual o compartida

La guarda y custodia determina cómo se organiza la convivencia habitual y el cuidado diario de los hijos. Puede atribuirse a un progenitor o establecerse de forma compartida. Para decidir, el juez valora las circunstancias familiares, la capacidad y disponibilidad de ambos progenitores, la relación entre ellos, las distancias y, cuando proceda, la opinión del menor. El criterio esencial es siempre su interés superior, conforme al art. 92 CC. En conflictos intensos deben analizarse hechos concretos y su impacto, evitando conclusiones basadas únicamente en etiquetas como la alienación parental.

Régimen de visitas, estancias y comunicaciones

El régimen de visitas, estancias y comunicaciones establece cómo mantendrá el menor la relación con el progenitor con quien no conviva habitualmente: fines de semana, vacaciones, entregas, recogidas y comunicaciones. El juez adapta estas medidas a la edad y necesidades del hijo, sus rutinas, la distancia entre domicilios y las circunstancias familiares. Conforme al art. 94 CC, puede limitar o suspender este régimen cuando concurran razones legalmente relevantes, priorizando siempre la protección del menor.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

La pensión de alimentos sirve para atender las necesidades ordinarias de los hijos, como alimentación, vivienda, vestido, educación o asistencia sanitaria, teniendo en cuenta tanto sus necesidades como los recursos de los progenitores.

Uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico

El uso de la vivienda familiar no se atribuye únicamente en función de quién sea su propietario. En un divorcio contencioso, el juez aplica el art. 96 CC y valora especialmente la existencia de hijos menores, el sistema de guarda y custodia y las necesidades familiares. Cuando existe custodia compartida, la solución exige analizar las circunstancias concretas de cada familia.

Pensión compensatoria y contribución a las cargas del matrimonio

La pensión compensatoria del art. 97 CC no es automática: exige desequilibrio económico derivado de la ruptura. Las cargas del matrimonio pueden regularse, también mediante medidas provisionales.

Liquidación del régimen económico matrimonial

El divorcio produce efectos sobre el régimen económico matrimonial, pero repartir definitivamente el patrimonio común puede requerir un procedimiento específico. Cuando existe una masa común, como sucede en la sociedad de gananciales, su liquidación se tramita, en defecto de acuerdo, conforme a los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Antes de iniciar este proceso es importante determinar qué régimen rige el matrimonio y si existen capitulaciones matrimoniales o separación de bienes.

El destino de los animales de compañía (Ley 17/2021)

Desde la Ley 17/2021, los animales de compañía reciben un tratamiento específico en las crisis matrimoniales. El juez puede decidir a cuál de los cónyuges se confían, cómo se repartirán los tiempos de convivencia y quién asumirá las cargas asociadas a su cuidado. Los arts. 90, 91 y 94 bis CC obligan a valorar el bienestar del animal y el interés de la familia, con independencia de su titularidad.

Divorcio contencioso con hijos y sin hijos: qué cambia

La existencia de hijos condiciona de forma importante un divorcio contencioso. Cuando hay menores, el procedimiento debe proteger especialmente su interés superior y resolver cuestiones como la guarda y custodia, los alimentos o las estancias con cada progenitor.

Con hijos menores: intervención del Ministerio Fiscal y el informe psicosocial

En un divorcio con hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal para velar por su interés superior, conforme al art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Si existe controversia sobre la guarda y custodia u otras medidas que afectan a los hijos, el tribunal puede acordar una valoración del equipo psicosocial. Su informe analiza las circunstancias familiares y puede servir como prueba, pero no vincula al juez, que debe decidir atendiendo al conjunto de lo acreditado en el procedimiento.

Con hijos mayores de edad dependientes económicamente

Cuando los hijos son mayores de edad, ya no procede establecer guarda y custodia ni un régimen de visitas, porque dejan de estar sometidos a esas medidas propias de la minoría de edad. Sin embargo, el divorcio sí puede regular su derecho a alimentos. Conforme al art. 93 del Código Civil, el juez puede fijarlos cuando los hijos mayores convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, valorando sus necesidades y la capacidad económica de los progenitores.

Sin hijos: el foco pasa a la vivienda y al patrimonio

En un divorcio contencioso sin hijos, el procedimiento no tiene que resolver medidas parentales, por lo que el conflicto suele centrarse en las consecuencias económicas de la ruptura. Entre ellas pueden estar el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria, la contribución a determinadas cargas o las cuestiones relacionadas con el patrimonio común. El Ministerio Fiscal no interviene por el mero hecho de tratarse de un divorcio, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 749 LEC.

Cuánto dura y cuánto cuesta un divorcio contencioso

No existe plazo total legal del procedimiento de divorcio. Hay plazos concretos: 20 días hábiles para contestar, diez para la reconvención y plazo de 20 días hábiles para apelar. La duración depende de prueba y agenda.

Factores como el informe psicosocial, oficios bancarios o públicos, periciales, notificaciones y carga judicial alargan el proceso. Desde 2025, el MASC puede retrasar la entrada de la demanda cuando sea exigible.

Costes: honorarios de abogado, procurador y condena en costas

El coste depende de complejidad, peritos, recursos y ejecuciones. Incluye procurador y puede haber costas según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); no son automáticas en todo juicio de divorcio. Revisa nuestra guía sobre el precio de un divorcio.

Si quieres, en Lexsas podemos darte un presupuesto cerrado e informarte sobre la posibilidad de fraccionar el pago. Pide una cita con uno de nuestros abogados de divorcio contencioso en Pontevedra para que podamos analizar tu situación y orientarte.

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El divorcio contencioso en cifras: qué dicen los datos (2025-2026)

Según el INE, Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios 2025, publicada en julio de 2026, el 19,5 % de los divorcios fueron contenciosos y el 80,5 % no contenciosos. La custodia compartida superó por primera vez el 50 %, al otorgarse en el 50,8 % de los divorcios con hijos; la custodia materna fue del 45,3 % y la paterna del 3,4 %. En Galicia se registraron 4.403 divorcios.

La AEAFA atribuyó ese desplome no a una caída equivalente de la conflictividad, sino a un “efecto embudo” provocado por los MASC, que retrasa meses la entrada de demandas en los juzgados.

Nuestra experiencia profesional en Pontevedra

Para completar la realidad local de Pontevedra, en Lexsas Abogadas trabajamos con datos propios anonimizados que reflejan la práctica real de los procedimientos de familia en nuestro entorno. En los últimos años, la mayoría de los asuntos de divorcio que tramitamos en la provincia se resuelven en fase inicial o mediante acuerdos parciales, especialmente cuando existe una buena preparación previa del caso y una estrategia jurídica clara desde la primera consulta.

En nuestra experiencia en los juzgados de familia de Pontevedra, Vigo y el área de O Morrazo, los procedimientos contenciosos suelen concentrarse en cuestiones muy concretas como la guarda y custodia, el uso de la vivienda familiar o la cuantía de la pensión de alimentos, mientras que el vínculo matrimonial como tal rara vez es el verdadero punto de conflicto.

Asimismo, observamos que en un porcentaje significativo de los casos es posible reconducir el procedimiento hacia un acuerdo total o parcial durante la tramitación, especialmente cuando se trabaja con negociación asistida o mediación en fases tempranas.

Estos datos internos nos permiten ajustar la estrategia procesal a la realidad de los juzgados de Pontevedra y ofrecer a cada cliente una previsión más realista de tiempos, costes y posibles escenarios de resolución.

¿Se puede pasar de un divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo?

Sí. En cualquier momento, el procedimiento podrá seguir por la vía del mutuo acuerdo, si se dan los requisitos del art. 777 de la LEC y si así lo solicitan las partes.

Igualmente, las partes de común acuerdo pueden solicitar que se suspenda el procedimiento para someterse a mediación familiar. Si la mediación permite alcanzar un pacto, el siguiente paso será redactar el convenio regulador para formalizar las medidas acordadas.

Después de la sentencia: modificación de medidas y ejecución

El art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite modificación de medidas ante cambio sustancial de circunstancias con vocación de permanencia, con los requisitos de su fijación. Si la otra parte incumple —impago de pensión de alimentos o régimen de visitas— procede ejecución del art. 776 LEC. La modificación de medidas adapta el título; ejecutar lo hace cumplir.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio contencioso

¿Cuánto dura un divorcio contencioso?

No hay un plazo fijo. Entre la presentación de la demanda y la sentencia suelen pasar varios meses, y el procedimiento se alarga cuando se practica prueba compleja o se acuerda un informe psicosocial por discrepancias sobre la guarda y custodia. Las medidas provisionales permiten regular la situación familiar mientras tanto.

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de presentar la demanda de divorcio contencioso?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de solución extrajudicial (MASC) para presentar muchas demandas civiles. Su aplicación a los procesos matrimoniales está dando lugar a distintos criterios interpretativos según el órgano judicial. En Pontevedra se está exigiendo este intento previo antes de presentar la demanda de divorcio contencioso, por lo que conviene valorar con tu abogada cuál es la vía más adecuada para cumplir este requisito en cada caso.

¿Se puede pasar de un divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo?

Sí. En cualquier momento antes de la sentencia, si ambas partes lo solicitan y se cumplen los requisitos del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento puede reconducirse a mutuo acuerdo. También cabe suspenderlo para acudir a mediación familiar y firmar después un convenio regulador.

¿Qué pasa si mi cónyuge no contesta a la demanda de divorcio?

Si no se persona ni contesta en el plazo de veinte días hábiles, se le declara en rebeldía y el procedimiento continúa sin él. El divorcio se decretará igualmente, y el juez resolverá sobre las medidas con la prueba disponible, siempre atendiendo al interés superior de los hijos menores.

¿Quién decide con quién se quedan los hijos en un divorcio contencioso?

Lo decide el juez mediante sentencia, tras valorar la prueba y, si es necesario, el informe del equipo psicosocial, con intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores. Se pronunciará sobre la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.

Divorcio contencioso en Pontevedra: cómo te acompañamos en Lexsas

En Lexsas Abogadas abordamos cada procedimiento de divorcio con preparación jurídica y acompañamiento integral en un momento vital difícil. Conocemos las Secciones de Familia del Tribunal de Instancia de Pontevedra y atendemos en Rúa Peregrina 25 y O Morrazo —Cangas, Bueu, Moaña y Marín—, presencialmente y online.

Como especialistas en derecho de familia, ofrecemos presupuesto cerrado y posibilidad de fraccionar el pago. Consulta nuestro servicio legal de divorcio en Pontevedra y pide cita previa.

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