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¿CÓMO SE DESARROLLA UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO?

En este blog te contamos de manera muy esquemática cuál es el procedimiento a seguir cuando nos encontramos inmersos en un proceso de divorcio contencioso. Atentos/as porque resolvemos todas vuestras dudas!

Pero primero de todo…

¿Qué es el divorcio contencioso?

Cuando una pareja decide poner fin a su vida conyugal pueden pasar dos cosas; la primera, que ambos de mutuo acuerdo decidan cómo disolver el vínculo y qué medidas desean adoptar para empezar una vida por separado, o segunda, que los contrayentes no se muestren conformes con las decisiones del otro y no sean capaces de llegar a un punto en común.

De suceder la segunda de las opciones nos hallamos ante un divorcio contencioso. Un divorcio que deberá disolverse en sede judicial.

¿Cómo se tramita un divorcio contencioso?

Como hemos adelantado, uno de los rasgos característicos de este tipo de procedimientos es el conflicto de intereses entre las partes, el desacuerdo, por lo que se deberá iniciar con la presentación de una demanda.

  1. Demanda 

La demanda de divorcio se presentará, una vez hayan transcurrido mínimo tres meses desde la constitución del matrimonio, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal, en último domicilio del matrimonio o en el domicilio de la parte demandada.

La estructura de la demanda será la común: encabezamiento, hechos, fundamentos jurídicos, suplico y otros sies. Importante hacer referencia a cuestiones relacionadas con la custodia de los menores, pensión de alimentos, pensión compensatoria y la liquidación de la sociedad conyugal, entre otras cuestiones.

Junto con la demanda deberemos aportar la documentación necesaria que acredite nuestra relación de hechos y, de forma obligatoria, los documentos que acrediten por un lado, la representación del Procurador y la representación que ostente el demandante, en segundo lugar, los que identifican a las partes y el vínculo matrimonial, así como los hijos que han tenido, por otro, los demás en que el cónyuge funde su derecho y por último, los relativos a las medidas definitivas de carácter patrimonial.

Una vez presentada la demanda con sus documentos adjuntos se emplaza a la parte demandada. La parte demandada puede contestar a la demanda o contestar y  formular reconvención.

  1. Contestación a la demanda y reconvención

Ante la demanda de divorcio, el demandado tiene varias opciones:

  • No contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento (situación procesal de rebeldía): en este supuesto, se entiende que admite lo alegado por el cónyuge demandante. 
  • Personarse en el proceso pero no contestar:  aunque no conteste a la demanda, el cónyuge demandado podrá personarse para conocer las medidas que el Juez adoptará.
  • Allanarse a la demanda:  aceptar las medidas solicitadas por el cónyuge demandante.
  • Contestar a la demanda: el cónyuge demandado alega todo lo que estime oportuno frente a lo que pretende el cónyuge demandante en el plazo de 20 días hábiles.
  • Contestar y reconvenir. el cónyuge demandado al contestar podrá solicitar sus propias pretensiones.

En este punto no hay especialidades reseñables, únicamente resaltar que el demandante puede mostrarse conforme con pero reclamar la adopción de otras medidas complementarias diferentes, e incluso contradictorias sin que ello suponga reconvención. 

Lo que no puede hacer son nuevas peticiones distintas a las que enmarcan la solicitud del demandante, y ajenas al ámbito de interés público sobre el que el juzgador/a debe pronunciarse de oficio, sin integrarlas en la reconvención expresa. Así mismo, también puede solicitar medidas provisionales.

La reconvención, que se define como una acción independiente ejercitada por el demandado en un proceso, frente al demandante, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial, se presentará con una antelación de, al menos, cinco días antes de la vista y se le concederán al demandante diez días para contestar. 

Una vez finalizan estos tiempos se celebra de forma oral la vista.

  1. Vista oral

A la vista deberán comparecer ambas partes, acompañadas de sus respectivos letrados/as, ex art.770.3 de la LEC “ A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.”

El acto lo comprenden, en síntesis, los siguientes puntos:

  • Alegaciones de la parte demandante: al inicio de la vista el juez/a dará la palabra al demandante para que se ratifique en su demanda y en caso de haberse planteado reconvención por el demandado, en su escrito de contestación a la reconvención.
  • Alegaciones de la parte demandada: el demandado se pronunciará sobre las excepciones procesales, si las hubiera, y se le dará audiencia al demandante en el caos de plantearse cuestiones incidentales de previo pronunciamiento (acumulación de acciones inadmisibles, competencia, defectos en la legitimación, etc.). El juez/a resolverá verbalmente sobre las excepciones planteadas.
  • Fijación de hechos controvertidos.
  • Proposición de prueba y declaración de pertinencia de pruebas: la forma de la decisión ha de ser verbal, y contra ella podrá plantearse recurso de reposición, también en forma verbal, cuya resolución habrá de hacerla el Juez/a en el propio acto. Contra la decisión desestimatoria del recurso no cabe apelación, sino unicamente formular protesta a efectos de una posible segunda instancia.
  • Práctica de las pruebas admitidas.

Una vez finalizada la práctica de la prueba el juicio quedará visto para sentencia.

Por tanto, un procedimiento de juicio por divorcio contencioso se desarrolla principalmente en cuatro fases: demanda, contestación y posible reconvención, vista oral y sentencia.

Una vez iniciado el procedimiento de divorcio contencioso, ¿podemos derivarlo a uno de mutuo acuerdo?

Sí. En cualquier momento, el procedimiento podrá seguir por la vía del mutuo acuerdo, si se dan los requisitos del art. 777 de la LEC y si así lo solicitan las partes.

Igualmente, las partes de común acuerdo pueden solicitar que se suspenda el procedimiento para someterse a mediación. Si estáis interesados/as en este punto podéis leer sobre ello en nuestro blog.

En LEXSAS Abogadas Pontevedra contamos con abogadas especializadas tanto en derecho  de familia como en procedimientos de mediación familiar, ante cualquier duda no dudes en contactar con nuestro bufete.

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