Uno de los servicios que ofrecemos en LEXSAS Abogadas es el procedimiento de mediación, tanto familiar como laboral. En este post nos centraremos en explicar la mediación familiar, ¿Qué es? ¿en qué se diferencia del proceso judicial? ¿En qué casos puede llevarse a cabo? Resolvemos todas tus dudas y mucho más.
¿Qué es la mediación familiar?
La mediación familiar es un medio de solución de conflictos en el cual las personas implicadas son las que tratan de resolver sus controversias con la ayuda del mediador.
Es decir, son las partes las que asumen la realidad del problema y las que buscan las soluciones que más se adecuen a sus circunstancias, responsabilizándose de su situación y siendo orientadas por la figura del mediador. Es importante destacar que la mediación no tiene carácter terapéutico, no pretende sanar una relación familiar, sino buscar una forma de avanzar en el conflicto.
Esto supone que el proceso de mediación es completamente voluntario y que son las propias partes las que, a su libre disposición, pueden tomar la decisión de continuar o finalizar el procedimiento unilateralmente.
En Galicia la regulación de la mediación familiar viene recogida en la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.
La figura del mediador.
El profesional que ejerce esta labor es una persona formada o bien en la salud mental (psicóloga, psiquiatra) o bien en derecho, como es en nuestro caso. Su papel consiste en dirigir las sesiones, en escuchar a las partes y de forma totalmente imparcial, neutral y confidencial ir guiándolas hasta que ellas mismas adoptan las soluciones que más les benefician, abriendo nuevas vías de diálogo y nuevas perspectivas del problema.
En la mediación familiar trabajamos mediante el reconocimiento de las emociones, practicando la escucha activa, alentando a las partes a la autoexpresión, preguntando con eficacia, reencuadrando los diálogos y empleando diversas técnicas de comunicación. Se trata de orientar las sesiones de modo que sean las partes las que solventen sus diferencias, con la satisfacción que ello conlleva.
¿Cómo se estructura un proceso de mediación familiar?
En este punto es importante destacar que, si bien la mediación destaca por su carácter flexible y por la libre autonomía de las partes, sí que debemos dar al proceso cierta estructura.
Nuestra forma de encauzar una mediación, salvo excepciones, será la siguiente:
Comenzaremos por una primera sesión informativa. Esta sesión tendrá carácter gratuito e informativo. En ella se pide a las partes que nos expliquen cuáles son sus objetivos y qué esperan alcanzar una vez finalizada la mediación y, a su vez, se les informa sobre el proceso a seguir, su posible duración y su coste, recalcando que la mediación es un procedimiento totalmente voluntario y que lo que se exponga será totalmente confidencial.
Una vez conocemos el problema tratamos de fijar día y hora de las sesiones consecutivas, analizando si debemos realizar entrevistas individuales, si es beneficioso que acudan terceras partes, si las sesiones serán conjuntas… todo ello va a depender del tema que tratemos y, por supuesto, una vez iniciado el procedimiento, el esquema original puede ir variando.
La última sesión se celebra a modo de reunión resumen. En ella se exponen los puntos sobre los que hay conformidad y a la inversa, y, a su vez, se resuelven las posibles dudas que las partes alberguen. Finalmente, se hace entrega a las partes un acta por escrito, el llamado acta final, donde se recoge de forma pormenorizada todo el trabajo realizado.
¿Qué situaciones pueden ser objeto de mediación familiar?
Dentro de la mediación familiar las situaciones más comunes sobre las que hemos mediado son las relacionadas con las derivadas de una separación o divorcio (guarda y custodia de los menores, pensión de alimentos, pensión compensatoria, disolución del régimen matrimonial…).
No obstante, también es habitual llevar a cabo medición sobre conflictos sucesorios, conflictos con menores adolescentes, conflictos que versen sobre cuidados a personas con discapacidad o de avanzada edad.
Todo problema susceptible de surgir en el ámbito intrafamiliar es apto para ser objeto de una mediación.
¿En qué se diferencia de un proceso judicial?
La mediación y el proceso judicial no son incompatibles ni excluyentes, sino que son procedimientos alternativos. Puede iniciarse un proceso de mediación con anterioridad a uno judicial o incluso puede suceder, en materia de familia, que las partes inmersas en batallas legales decidan solicitar al juzgador una suspensión del procedimiento a fin de alcanzar un acuerdo mediante la mediación.
Fundamentalmente:
PROCESO DE MEDIACIÓN | PROCESO JUDICIAL |
Proceso estructurado por las partes y el mediador | Proceso estructurado por las leyes procesales |
Ausencia de formalismos | Formal |
Ambas partes acuden voluntariamente | Obligación de comparecer por medio de demanda |
El proceso puede finalizar por decisión unilateral en cualquier momento | La decisión de dar por finalizado el proceso no depende de las partes |
Las decisiones las acuerdan las partes bajo su criterio | Las decisiones las acuerda el juzgador por criterio de normas sustantivas |
Menos costes | Más costes |
Los acuerdos no son ejecutables (a no ser que se homologuen judicialmente o mediante escritura pública) | Acuerdos ejecutables |
Proceso corto | Proceso que puede alargarse en el tiempo |
Proceso más personal (sólo las partes y el mediador) | Proceso impersonal (las partes, el juzgador, abogados, fiscales, etc.) |
Mutuamente beneficioso: GANA-GANA | Puede ser que una parte no vea satisfechas sus pretensiones: GANA-PIERDE |
¿Cuándo elegir uno u otro?
A esa pregunta no podemos darte una respuesta general, sino que va a depender de los factores y las circunstancias de cada caso. No obstante, recuerda que son métodos alternativos.
En Lexsas Abogadas en Pontevedra ofrecemos ambos servicios, ante cualquier duda recuerda que nuestra primera consulta es gratuita y que estaremos encantadas de poder ofrecerte todas las opciones para evaluar cuál es la que mejor se adapta a vuestro caso concreto.