La separación de bienes es el régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, sin que se forme una masa común como en la sociedad de gananciales, aunque ambos deben contribuir a las cargas familiares en proporción a sus recursos. La separación de bienes es el régimen económico elegido por más del 92,3 % de las parejas que se casaron en 2023, según el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), y también uno de los que más dudas genera cuando llega un divorcio, nace un hijo o hay que gestionar una herencia.
En Lexsas Abogadas acompañamos a familias de Pontevedra y de la comarca de O Morrazo para valorar cómo afecta este régimen a la vivienda, las deudas, los hijos, un posible divorcio o una futura herencia, contando con la orientación cercana de nuestros abogados matrimonialistas, adaptada a cada situación.
¿Qué es la separación de bienes y cómo se aplica en Galicia?
Para entender en qué consiste la separación de bienes, conviene partir de una idea sencilla: cada cónyuge conserva la titularidad, administración, disfrute y libre disposición de los bienes que ya tenía y de los que adquiera después, ya sea mediante su trabajo, una compra, una donación o una herencia. No se crea automáticamente un patrimonio común equivalente a la sociedad de gananciales.
El Código Civil establece los principios generales del régimen económico matrimonial en sus artículos 1315 a 1324 y regula específicamente este sistema en los artículos 1435 y siguientes. Aunque los patrimonios sean independientes, ambos cónyuges deben contribuir a las cargas familiares. A falta de pacto, esa contribución se realiza de forma proporcional a sus recursos económicos, y el trabajo para la casa computa como aportación.
Esto no significa que la pareja no pueda tener bienes compartidos. Una vivienda, una cuenta bancaria o cualquier otro activo comprado por ambos pertenecerá a los dos en el porcentaje que conste en el título de adquisición. En ese caso existe una cotitularidad o comunidad de bienes sobre ese activo concreto, pero no una masa común general como la propia del régimen de gananciales.
Galicia cuenta, además, con un marco propio: la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, regula el régimen económico matrimonial, las capitulaciones y determinadas instituciones familiares y sucesorias. La elección debe coordinarse con las cargas familiares, el patrimonio y los planes de la pareja.
Separación de bienes o gananciales: qué régimen conviene según tu situación
La comparación entre el régimen de separación de bienes o gananciales suele plantearse de forma práctica para entender cómo funcionan los distintos sistemas económicos del matrimonio, especialmente en lo relativo a sus efectos en la vida diaria y en caso de ruptura. La diferencia esencial se encuentra en cómo se atribuye la titularidad de los ingresos y de los bienes que se adquieren durante el matrimonio.
| Régimen económico matrimonial | Titularidad de bienes | Reparto en caso de divorcio | Responsabilidad de deudas |
| Separación de bienes | Cada cónyuge conserva sus bienes, ingresos y adquisiciones. Los bienes comprados conjuntamente pertenecen a ambos según su porcentaje. | No hay una masa ganancial general que repartir; se dividen o adjudican los bienes en copropiedad. | Cada cónyuge responde, en principio, de sus deudas, salvo obligaciones conjuntas y deudas vinculadas al sostenimiento familiar. |
| Sociedad de gananciales | Las ganancias y adquisiciones onerosas obtenidas durante el matrimonio se integran, con carácter general, en el patrimonio ganancial; los bienes previos, herencias y donaciones suelen ser privativos. | Tras inventariar activo y pasivo, el remanente se distribuye por partes iguales. | El patrimonio ganancial puede responder de deudas comunes y, en determinados casos, de obligaciones contraídas por uno de los cónyuges. |
| Régimen de participación | Durante el matrimonio funciona de manera parecida a la separación patrimonial. | Al extinguirse, cada cónyuge participa en las ganancias obtenidas por el otro conforme a las reglas pactadas y legales. | Mientras está vigente, cada uno administra y responde principalmente con su patrimonio, con las excepciones aplicables a las cargas familiares. |
La sociedad de gananciales crea un patrimonio compartido —a veces llamado coloquialmente comunidad de bienes, aunque no son figuras idénticas— que debe liquidarse al terminar el matrimonio. El régimen de participación combina autonomía durante la convivencia y participación en las ganancias al finalizar.
No existe una solución universal. Este régimen puede resultar adecuado para autónomos o empresarios, personas con patrimonio previo relevante, segundas nupcias o parejas que desean una trazabilidad clara de sus adquisiciones. Con ingresos muy dispares, conviene estudiar las cargas familiares, el trabajo doméstico y las posibles compensaciones.
¿Cuál es el régimen por defecto en Galicia y en Pontevedra?
Galicia no es una comunidad autónoma en la que rija por defecto la separación patrimonial. El artículo 171 de la Ley 2/2006 es expreso: el régimen será el pactado en capitulaciones matrimoniales y, a falta de convenio válido, se aplicará la sociedad de gananciales. Esta regla se aplica también en Pontevedra.
Lo diferencial del Derecho Civil de Galicia no es, por tanto, un régimen automático distinto, sino la regulación propia de las capitulaciones, las donaciones por razón de matrimonio y otras instituciones familiares. Los cónyuges pueden pactar libremente su organización económica dentro de la ley. Galicia también dispone de instrumentos sucesorios singulares, como los pactos sucesorios y la apartación, que se explican más adelante.
Cómo hacer la separación de bienes en Pontevedra: trámites paso a paso
Para hacer separación de bienes es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública. El proceso puede resumirse en tres fases:
- Asesoramiento y preparación. Se revisan la vecindad civil, el régimen vigente, los bienes, las deudas y los objetivos de la pareja. Una empresa, una vivienda hipotecada o previsiones sucesorias exigen un texto adaptado.
- Firma ante notario. Ambos cónyuges o futuros cónyuges deben prestar su consentimiento. La escritura fija el nuevo régimen y puede incorporar otros pactos válidos.
- Inscripción. La existencia de las capitulaciones debe reflejarse en el Registro Civil y, cuando afecte a inmuebles, también en el Registro de la Propiedad.
Los llamados tipos de separación de bienes suelen referirse, en la práctica, al momento y la forma de constituirla. Puede pactarse antes de casarse: en ese caso, el matrimonio debe celebrarse dentro del plazo de un año desde la escritura, pues de lo contrario lo estipulado para el futuro matrimonio queda sin efecto. También puede establecerse después de casarse, en cualquier momento y de común acuerdo.
Cuando el matrimonio ya está sujeto al régimen de gananciales, el cambio no borra el patrimonio común acumulado. Es necesario disolverlo y liquidarlo, inventariando bienes y deudas, valorándolos y adjudicándolos. El nuevo sistema produce efectos hacia el futuro y no puede perjudicar derechos adquiridos por terceros, como acreedores.
Inscripción en el Registro Civil de Pontevedra
La mención de las capitulaciones en el Registro Civil permite que el cambio de régimen económico matrimonial tenga publicidad frente a terceros. En Pontevedra, la referencia práctica será el Registro Civil de Pontevedra correspondiente a la inscripción del matrimonio.
Si las capitulaciones o la liquidación afectan a una vivienda, finca, local u otro inmueble, también debe practicarse la inscripción o anotación procedente en el Registro de la Propiedad. El artículo 1333 del Código Civil conecta expresamente ambas publicidades: Registro Civil para el régimen matrimonial y Registro de la Propiedad cuando existen bienes inmuebles afectados.
¿Cuánto cuesta hacer la separación de bienes?
El coste de la separación de bienes no tiene una cifra única. Como rango orientativo de mercado, suele incluir el asesoramiento jurídico, la redacción o revisión de las capitulaciones y el arancel notarial. Cuando la escritura es sencilla y no hay bienes que liquidar, el trabajo es más limitado; en cambio, si ya existe una sociedad de gananciales con vivienda, hipoteca, empresa, vehículos, inversiones o deudas, el presupuesto depende del inventario, la valoración, la fiscalidad y las adjudicaciones necesarias.
También pueden surgir gastos registrales o fiscales. Conviene distinguir entre pactar el nuevo régimen y liquidar el anterior, porque no siempre tienen la misma complejidad.
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Divorcio con separación de bienes: cómo se tramita en los juzgados de Pontevedra
Un divorcio con separación de bienes sigue los mismos cauces procesales que cualquier otro divorcio. La diferencia está en la parte patrimonial: al no existir una sociedad de gananciales general, normalmente no hay que liquidar una masa común completa. Sí habrá que resolver la situación de los bienes adquiridos conjuntamente, las cuentas compartidas, los préstamos firmados por ambos y, en su caso, las reclamaciones económicas entre cónyuges.
Cuando existe acuerdo sobre hijos, vivienda, pensiones y patrimonio, puede tramitarse un divorcio express, normalmente más ágil. Si no hay consenso, será necesario un procedimiento de divorcio contencioso, en el que el juzgado decidirá las medidas discutidas. Nuestra guía sobre tipos de divorcio ayuda a diferenciar entre todos los procedimientos de divorcio.
En 2024 se registraron 1.564 divorcios en la provincia de Pontevedra, dentro de un total de 4.467 en Galicia, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del INE. Los asuntos judiciales de familia de la ciudad se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de Pontevedra conforme a las reglas de competencia aplicables.
El régimen elegido puede simplificar el inventario, pero sigue siendo necesario acreditar pagos, porcentajes de propiedad y aportaciones privativas. Para valorar también los honorarios del procedimiento, consulta el coste de un divorcio en Pontevedra.
Separación de bienes con hijos: custodia y manutención en Galicia
La separación de bienes con hijos exige distinguir el patrimonio de los adultos de las necesidades de los menores. El régimen económico no determina la guarda y custodia, la patria potestad ni el sistema de estancias. Para comprender cómo se reparten estas responsabilidades, es clave aclarar la diferencia entre patria potestad y custodia; ambas medidas se deciden atendiendo al interés superior de los hijos, su edad, sus rutinas, la disponibilidad de los progenitores y el contexto familiar.
La pensión de alimentos tampoco desaparece porque cada cónyuge tenga su patrimonio. Su finalidad es cubrir las necesidades de los hijos de forma proporcional a sus necesidades y a la capacidad económica de cada progenitor. En situaciones adecuadas puede acordarse una custodia compartida, pero ello no implica automáticamente que nunca exista pensión.
El uso de la vivienda familiar se resuelve de forma separada a su propiedad. Una casa puede ser privativa de uno de los cónyuges y, aun así, atribuirse temporalmente su uso al otro progenitor y a los hijos cuando resulte procedente. La escritura indica quién es dueño; la resolución familiar determina quién puede usarla tras la ruptura y durante cuánto tiempo.
Pensión compensatoria en régimen de separación de bienes
Solicitar una pensión compensatoria tras una separación de bienes plantea interrogantes de forma habitual. Sin embargo, la normativa es clara al respecto: dicho régimen no limita este derecho. Conforme al artículo 97 del Código Civil, lo determinante es el desequilibrio económico derivado de la ruptura respecto a la situación disfrutada durante el matrimonio, independientemente de cómo se hayan gestionado los patrimonios.
Por tanto, pueden valorarse la duración de la convivencia, la edad, la salud, la cualificación profesional, las posibilidades de empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en la actividad del otro cónyuge y los recursos de ambos. La pensión no es automática: debe acreditarse un desequilibrio relevante y analizarse su duración, cuantía y forma de pago.
Además, el artículo 1438 reconoce que el trabajo para la casa cuenta como contribución a las cargas familiares y puede generar una compensación al extinguirse el régimen. Esta compensación y la pensión del artículo 97 responden a fundamentos distintos y pueden requerir un estudio conjunto de la economía familiar.

Vivienda familiar e hipoteca en régimen de separación de bienes
Al abordar una hipoteca tras una separación de bienes, conviene diferenciar claramente tres aspectos clave: la propiedad del inmueble, la responsabilidad de la deuda y el uso del inmueble. Mezclar estas cuestiones suele conducir a pactos confusos que no solucionan el problema de fondo.
Vivienda a nombre de una sola persona y préstamo firmado por ambas. La propiedad corresponde a quien figure como titular, salvo que se pruebe otra realidad jurídica, pero la deuda puede seguir vinculando a los dos prestatarios. Un acuerdo de divorcio por el que uno asume las cuotas no libera por sí solo al otro frente al banco: para modificar los obligados al préstamo se necesita la aceptación de la entidad.
Vivienda adquirida conjuntamente. Cada cónyuge conserva el porcentaje reflejado en la escritura. Tras la ruptura pueden mantener la copropiedad, vender, adjudicar la vivienda a uno compensando al otro o instar la división del bien. La operación debe coordinarse con la hipoteca, porque adjudicarse la propiedad no equivale automáticamente a quedar como único deudor.
Uso de la vivienda familiar. La atribución del uso puede recaer temporalmente en quien no es propietario exclusivo, en especial cuando hay hijos menores. Por eso, antes de negociar, conviene revisar a la vez el título de propiedad, el préstamo, las aportaciones realizadas y las medidas familiares solicitadas.
Separación de bienes y herencia: qué ocurre si fallece tu cónyuge
La separación de bienes y la herencia pertenecen a planos distintos. El régimen económico determina qué bienes son de cada cónyuge; el Derecho sucesorio decide quién hereda y con qué alcance. Estar casado bajo este sistema no elimina los derechos hereditarios del viudo o viuda ni sustituye la necesidad de testamento o planificación sucesoria.
Cuando fallece uno de los cónyuges, suele resultar más sencillo identificar su caudal porque no hay que liquidar previamente una sociedad de gananciales. Aun así, deben separarse los bienes exclusivos del fallecido, los del superviviente y las participaciones en copropiedad. También hay que revisar deudas, seguros, disposiciones testamentarias y derechos legitimarios.
En Galicia, la planificación exige considerar instituciones propias de la Ley 2/2006. Sus artículos 209 y siguientes admiten pactos sucesorios, entre ellos los pactos de mejora y la apartación. Esta última permite que quien tendría la condición de legitimario quede excluido de forma irrevocable de la herencia forzosa del apartante, por sí y por su linaje, a cambio de bienes concretos adjudicados en el pacto.
La diferencia frente al sistema común es relevante: el Código Civil limita con carácter general los contratos sobre una herencia futura, mientras que el Derecho Civil de Galicia permite ordenar anticipadamente determinados efectos sucesorios mediante figuras legalmente tipificadas. Por eso, al elegir régimen económico conviene revisar también testamento, vivienda, empresa familiar, donaciones y pactos sucesorios. Una decisión matrimonial aparentemente aislada puede tener consecuencias en la futura composición y reparto de la herencia.
Separación de bienes en parejas de hecho en Galicia
Una pareja de hecho con separación de bienes puede y debería documentar sus reglas económicas por escrito. A diferencia del matrimonio, no existe una regulación estatal única que asigne automáticamente un régimen económico matrimonial a toda pareja no casada.
La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 equipara determinados efectos de la pareja de hecho inscrita a los del matrimonio y permite expresamente que sus miembros otorguen en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y su liquidación tras la ruptura. Esos pactos no pueden ser contrarios a la ley, limitar la igualdad entre convivientes ni perjudicar gravemente a uno de ellos.
Sin embargo, la norma gallega no fija con la misma claridad un régimen económico supletorio para la convivencia como hace el artículo 171 respecto del matrimonio. Esa falta de una regla patrimonial automática genera inseguridad cuando se mezclan pagos, compras, reformas, cuentas o préstamos. Un pacto puede regular la independencia patrimonial, los gastos, las adquisiciones, la vivienda y la liquidación de bienes comunes.
Dónde acudir en Pontevedra: recursos y orientación legal
Para formalizar o modificar el régimen económico pueden intervenir distintos recursos: una notaría para autorizar la escritura, el Registro Civil de Pontevedra para hacer constar las capitulaciones, el Registro de la Propiedad cuando existan inmuebles y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Pontevedra como institución profesional de referencia.
El asesoramiento previo con un abogado de familia ayuda a coordinar las decisiones notariales con sus efectos en un posible divorcio, una empresa, una hipoteca o una herencia.
Revisamos la documentación y explicamos las alternativas con claridad, con presupuesto cerrado y posibilidad de fraccionar el pago. Para estudiar capitulaciones, una liquidación patrimonial o una ruptura, puedes acudir a nuestras abogadas matrimonialistas en Pontevedra.
Preguntas frecuentes sobre separación de bienes en Pontevedra y Galicia
¿Es Galicia una comunidad autónoma de separación de bienes por defecto?
No. El régimen económico matrimonial supletorio en Galicia es la sociedad de gananciales, igual que en el Código Civil común (Ley 2/2006, art. 171 y ss.). Solo Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana tienen la separación de bienes como régimen legal por defecto.
¿Qué pasa con la hipoteca de la vivienda si tenemos separación de bienes y nos divorciamos?
La titularidad del inmueble determina de quién es la propiedad, pero la deuda hipotecaria puede seguir siendo compartida si ambos firmaron el préstamo, con independencia del régimen económico. El uso de la vivienda tras la ruptura se decide aparte, atendiendo especialmente a la existencia de hijos menores y al régimen de custodia que se establezca.
¿Puedo tener derecho a pensión compensatoria si estoy casado en separación de bienes?
Sí. La separación de bienes regula la propiedad y gestión del patrimonio, pero no impide reclamar una pensión compensatoria si el divorcio produce un desequilibrio económico respecto a la situación durante el matrimonio, ni excluye la compensación por el trabajo dedicado a la casa o a la familia.
¿Cómo afecta la separación de bienes a la herencia de mi cónyuge?
Al no existir patrimonio común, en principio no hay que liquidar una sociedad de gananciales al fallecer uno de los cónyuges, lo que simplifica la partición. En Galicia, además, existen instrumentos propios como los pactos sucesorios y la apartación que conviene valorar junto con el régimen económico elegido.
¿Las parejas de hecho en Galicia pueden pactar separación de bienes?
Sí, y de hecho es recomendable hacerlo por escrito: la Ley 2/2006 equipara ciertos efectos de la pareja de hecho inscrita al matrimonio, pero no establece de forma expresa un régimen económico por defecto para estas parejas, lo que genera inseguridad si no existe un pacto claro entre sus miembros.
Claves finales sobre la separación de bienes en Pontevedra
Elegir un régimen económico no consiste sólo en decidir qué ocurriría al divorciarse. También afecta a la gestión cotidiana, las deudas profesionales, la vivienda, la protección de los hijos y la planificación de la herencia. En Galicia, el punto de partida legal es la sociedad de gananciales, pero los cónyuges pueden cambiarlo mediante capitulaciones antes o después de la boda.
Una revisión jurídica temprana permite adaptar el pacto a la realidad de la pareja y coordinarlo con la hipoteca, las empresas, las aportaciones desiguales o los instrumentos sucesorios gallegos. En Lexsas Abogadas estamos especializadas en divorcios y Derecho de familia. Ofrecemos un acompañamiento técnico y cercano desde Pontevedra, con presupuesto cerrado y posibilidad de pago fraccionado. Pide tu cita previa para valorar la opción más adecuada.


