En esta entrada vamos a hablar de la regulación legal del divorcio en España, ¿Qué opciones tengo si me quiero divorciar? ¿Qué tipos de divorcio existen? ¿Cuáles son las formas que puede adoptar el divorcio?
Divorcio de mutuo acuerdo
Para el divorcio de mutuo acuerdo tan sólo son necesarios tres requisitos:
- Haberse casado legalmente.
- Llevar como mínimo tres meses de casados.
- Presentar un convenio regulador.
El proceso se inicia mediante la presentación de una demanda acompañada de la documentación correspondiente (certificado de inscripción del matrimonio, inscripción de los hijos en el Registro Civil, etc.) que deberá ir firmada por abogado/a y procurador/a y acompañada de la propuesta de convenio regulador.
El convenio regulador puede definir como el negocio jurídico dentro del derecho de familia, por el cual los cónyuges de mutuo acuerdo, y ante una crisis matrimonial, que puede ser de nulidad, separación o divorcio, deciden y adoptan medidas sobre aspectos personales y patrimoniales relativos a los hijos, a la vivienda familiar y a las cargas matrimoniales. Para su validez y eficacia, el convenio precisa de la aprobación judicial o notarial.
Viene regulado en el Libro I, Título IV «Del Matrimonio», Capítulo IX, denominado «De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio», y más concretamente de los arts. 90 a 101 del Código Civil y su contenido mínimo es el que sigue:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- El destino de los animales de compañía; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Una vez presentada la demanda, las partes serán citadas por separado ante el Letrado de la Administración de Justicia para confirmar que quieren que se lleve a cabo lo acordado en el convenio regulador.
Después de la ratificación, el Juzgado analiza el contenido del convenio y la documentación aportada. En el caso de que sea necesario, se otorga un plazo de diez días para las modificaciones o agregados que sean necesarios. Además, se abre un plazo de cinco días para que el Ministerio Fiscal revise si lo pactado por las partes es acorde a la ley en lo relativo a hijos menores o mayores con discapacidad.
Una vez cumplido, inmediatamente después de la ratificación y emitido el visto bueno del Ministerio Fiscal, se dictará sentencia concediendo el divorcio y pronunciándose sobre el convenio regulador.
Divorcio express
El divorcio express se trata de un tipo de divorcio simplificado que se resuelve en un plazo muy breve y que resulta aplicable solamente en aquellos casos en los que los cónyuges actúan de mutuo acuerdo y no existen hijos implicados que sean menores de edad no emancipados o mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Se tramita ante el letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de que un juez tenga que intervenir. Para ello únicamente es necesario que las partes, asistidas de letrado/ y procurador/a (valen mismos profesionales para ambos) inicien el procedimiento mediante una demanda de divorcio que deberá acompañarse de la propuesta de convenio regulador y de una certificación de la inscripción del matrimonio.
Una vez admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia citará a las partes en los 3 días siguientes para que se ratifiquen por separado en su petición. Si las partes se ratifican, y el letrado de la Administración de Justicia no observa que el convenio regulador sea claramente perjudicial para alguno de los cónyuges, dictará un decreto pronunciándose sobre el convenio y declarando el divorcio.
Si, por el contrario, estima que puede haber un perjuicio grave para alguna de las partes, advertirá a los cónyuges y dará por terminado el procedimiento, dejando como única vía para tramitar el divorcio la tramitación ante el juez. Igual sucederá si alguno de los cónyuges no se ratifica en su petición.
Divorcio contencioso
El divorcio contencioso es aquel en el que los contrayentes no se muestran conformes con las decisiones del otro y no son capaces de llegar a un punto en común, por ello deberán resolver sus controversias en sede judicial.
Sobre este procedimiento ya hemos hablado en anteriores ocasiones, os dejamos en enlace a la entrada.
Divorcio notarial
El divorcio ante notario es posible desde el año 2015 y se regula en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, así como en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y en el Código Civil.
Desde entonces es posible disolver el vínculo matrimonial sin tener que atravesar un procedimiento judicial, lo cual en la práctica se traduce como un proceso más ágil y más sencillo. No obstante, no todos los matrimonios puedes disolverse de este modo, será necesario que concurran cuatro requisitos:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio.
- No tienen que tener hijos menores no emancipados o con incapacidades. Si hay hijos mayores o menores emancipados, deben expresar consentimiento respecto de medidas que los afecten, como la convivencia en el domicilio o resultados económicos del divorcio.
Si se cumplen estos requisitos lo único que debes tener en cuenta es la elección del notario, la elección del abogado/a (imprescindible contar con asistencia letrada) y la redacción del convenio regulador.
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