En esta entrada os hablaremos de qué son las capitulaciones matrimoniales, cuál es su funcionalidad y por qué desde LEXSAS Abogadas os recomendamos dejarlas realizadas con anterioridad a la formalización del enlace matrimonial, aunque como ya os explicaremos, pueden otorgarse tanto antes como durante el matrimonio.
¿Qué son?
Las capitulaciones matrimoniales son un tipo de contrato en el cual se va a establecer la relación económica que tendrá lugar durante el matrimonio, es decir, el régimen económico matrimonial, además de otras cuestiones que pueden también dejarse recogidas, como por ejemplo: las donaciones entre los cónyuges y a terceros, mejoras hereditarias para los hijos, también las futuras consecuencias de una hipotética separación o divorcio, etc.
Para que dicho acuerdo tenga validez legal y, por consiguiente, fuerza vinculante, deberá ser otorgado en escritura pública ante notario y ser inscrito en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio. También se debe inscribir la capitulación en el Registro de la Propiedad si ésta afecta a derechos hipotecarios.
Formalizando este tipo de acuerdo se facilita, entre otras cosas, las consecuencias de una posible ruptura conyugal, evitando así un procedimiento de divorcio contencioso.
Su regulación viene estipulada entre los artículos 1325 y 1335 del Código Civil.
¿CUÁNDO SE OTORGAN?
Las capitulaciones matrimoniales pueden formalizase antes del matrimonio o durante el mismo. En el primer caso, el matrimonio deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez.
Normalmente se hacen porque las partes desean cambiar el régimen económico matrimonial que por ley le corresponde al casarse según la comunidad autónoma en la que vivan, o porque desea hacer nuevas capitulaciones y volver a cambiar el régimen que en el pasado eligieron para su matrimonio.
El único requisito que se exige para realizar este tipo de contrato es que las dos partes estén de acuerdo. Además de ello, no existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante Notario para modificar el anterior. Si es importante tener en cuenta que el cambio de régimen matrimonial no podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros, como serían los posibles acreedores del matrimonio.
¿QUÉ RÉGIMENES ECONÓMICOS PUEDEN ESTIPULARSE?
Principalmente hablamos de dos:
Régimen económico de Separación de bienes
Consiste en que cada cónyuge mantiene la propiedad de todos sus bienes tanto los anteriores, como los adquiridos durante el matrimonio. Por ende, los sueldos y ganancias serán del que los haya obtenido, así como las pérdidas y deudas. Por lo tanto, cada cónyuge es propietario y administra sus propios bienes.
Se trata de un régimen matrimonial que permite que cada cónyuge mantenga de forma privativa su patrimonio durante la duración del matrimonio, gestionando y administrando sus bienes y derechos. Esta diferenciación no impide que existan determinados bienes comunes, que serían aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar.
régimen económico de sociedad de Gananciales
Consiste en que todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio con dinero ganancial, así como los sueldos y ganancias que obtengan se hacen comunes por mitad. En el caso de que el matrimonio llegase a su fin, los bienes gananciales se repartirían a partes iguales.
No obstante, los bienes que cada uno tuviera de antes de casarse o los que adquiera después por herencia o donación seguirán siendo privativos. En nuestro Instagram tenéis un post con curiosidades!
En LEXSAS Abogadas contamos con abogadas especializadas tanto en derecho de familia como en procedimientos de mediación familiar, si estáis interesados en realizar este tipo de contrato podéis contactar con nuestro bufete sin compromiso y atenderemos todas vuestras dudas.