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Diferencias entre la patria potestad y la guardia y custodia

Es muy común que en el lenguaje cotidiano los conceptos de guardia y custodia y patria potestad sean confundidos hasta el punto de asimilarlos como sinónimos. En esta entrada vamos a exponer las características de cada uno de ellos para despejar cualquier duda que podáis tener!

Patria potestad

Se define como el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los progenitores sobre sus hijos/as no emancipados/as y su regulación se encuentra en los arts. 154 y ss. del CC. La patria potestad corresponde como regla general a ambos y con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales. 

¿Cómo se ejerce?

Como hemos mencionado la regla general es que ambos progenitores la ostenten y, por tanto, ejerzan la patria potestad de manera conjunta siempre bajo la máxima del interés superior del menor.

En aquellos casos en los que exista desacuerdo entre las partes que deban ejercerla, estén o no separados, divorciados o casados, cualquiera de ellos podrá solicitar el auxilio judicial y que sea un Juez/a en quien decida.

¿Es posible extinguirla?

Sí, el art. 169 del CC, la patria potestad terminará por:

“1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. 

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.”

Como se observa, son causas muy concretas. No obstante, también es posible su suspensión o privación total o parcial, lo cual es más habitual. Importante es resaltar que esta privación nunca será definitiva y que, aunque pese sobre uno de los progenitores dicha restricción ello no impedirá la relación entre ambos.

Guardia y custodia

La guardia y custodia se recoge en el art.92 y se define como la convivencia y asistencia de los hijos/as menores de edad tras una nulidad matrimonial, separación o divorcio. Dicho concepto incluye aspectos como la alimentación, la vestimenta y la formación. 

¿Qué tipos de guardia y custodia existen?

Existen cuatro formas de ejercer esta guardia y custodia. A saber:

  • Monoparental o exclusiva: es la ejercida exclusivamente por uno de los progenitores. Es decir, que la convivencia y el cuidado se le atribuyen a uno de los progenitores, teniendo el otro, el progenitor no custodio, derecho a un régimen de visitas y la obligación de abono de una pensión de alimentos.
  • Compartida: se da cuando ambos progenitores conviven y están al cuidado de los hijos en períodos alternos establecidos. 
  • Partida o distributiva: no es tan común como las anteriores y se caracteriza por la separación de los hermanos/as. Es decir que no todos los menores están bajo la guarda y custodia del mismo progenitor. 
  • Atribuida a un tercero: este tipo de custodia se da de manera muy excepcional y supone la atribución de la guarda y custodia a un tercero 

¿Cómo se determina?

La elección de la forma de ejercer la guarda y custodia se determina de mutuo acuerdo entre los progenitores o mediante un juez a petición de uno de ellos en caso de divorcio o separación atendiendo siempre al principio del interés superior del menor.

En caso de que no haya acuerdo entre las partes o que la proposición de las mismas se considere por el Juez/a perjudicial para los menores, se decidirá atendiendo a cada caso en concreto y considerando diversos aspectos como por ejemplo: la edad de los hijos menores, el número de hijos/as, el domicilio de los progenitores, el trabajo de los mismos o en base a quién ha llevado a cabo de manera principal su cuidado y atención. 

 

Por tanto, recapitulemos, la patria potestad abarcaría los derechos y deberes generales de los progenitores, mientras que la guarda y custodia se enfoca en la responsabilidad cotidiana de cuidarlos. Ambos conceptos son importantes en situaciones de divorcio o separación, ya que determinan cómo se compartirán las responsabilidades parentales y el tiempo de crianza de los hijos. 

En última instancia, las decisiones sobre estos asuntos se toman en función de los mejores intereses del menor y pueden variar de un caso a otro. En LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte.

Si queréis más información acerca de derecho civil rama de familia  os dejamos por aquí otras entradas que os pueden interesar: Pensión de alimentos, Divorcio ¿Qué opciones tengo?, ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?, ¿Cómo se desarrolla un procedimiento de divorcio contencioso?, ¿Conoces el procedimiento de mediación familiar?, Síndrome de alienación parental.

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