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Servidumbre de paso

La servidumbre de paso es un derecho real que encuentra su regulación en los arts. 564 y ss. del CC. 

Puede definirse como el derecho mediante el cual se limita la propiedad de una finca (predio sirviente), para que, a partir de ella, se pueda salir o entrar a otra (predio dominante).

Un ejemplo muy claro se da cuando una propiedad (habitualmente una finca rústica de tipo agrícola) pasa por otra o se encuentra enclavada entre otras sin salida a camino público. En esta situación, la segunda propiedad tiene el derecho de servidumbre de paso sobre la primera. 

¿Cuáles son los requisitos para que se constituya una servidumbre de paso?

Siguiendo la literalidad del art. 564 del CC, éstos serían, en síntesis:

  • Que exista una finca enclavada entre otras.
  • Que esta finca no tenga acceso directo a un camino público.
  • Que la servidumbre de paso no provoque daño a la finca sirviente.
  • Que la servidumbre de paso se trace de manera que invada la menor distancia posible de la finca sirviente.

Para su constitución se establecen dos vías: por reconocimiento legal (voluntario o procesal) y por prescripción.

Reconocimiento legal

En este caso, si el propietario del predio sirviente accede voluntariamente a constituir la servidumbre puede formalizarse un contrato privado para establecer dicha servidumbre, generalmente a cambio de una indemnización o de un precio, aunque también puede constituirse de manera altruista.

Si por el contrario el propietario del predio sirviente no se muestra conforme, el propietario del predio dominante deberá solicitar judicialmente el reconocimiento de la servidumbre presentando la demanda correspondiente invocando la denominada “acción confesoria de servidumbre”.

La sentencia que resulte estimatoria y reconozca el derecho real determinará qué indemnización le corresponderá al propietario que ve gravado su terreno.

Prescripción

La otra vía para constituir una servidumbre es la prescripción adquisitiva o usucapión. Para adquirir así una servidumbre, deben transcurrir 20 años en los cuales el predio dominante se ha venido sirviendo de la servidumbre de paso de manera continuada y de buena fe, adquiriendo entonces dicho derecho. 

Estos 20 años comenzarán a contar desde el día en el que se empieza a ejercer dicha servidumbre y para constatar si existe tal servidumbre.

¿Puede extinguirse la servidumbre de paso?

Sí. De conformidad con el art. 568 del CC “Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.”

¿Cuáles son las características de una servidumbre de paso?

Las principales características que pueden ayudarnos a definir una servidumbre de paso son las siguientes:

  • Aparentes y no aparentes: en función de si existen signos exteriores que demuestren su uso o, en caso contrario, que no se encuentren a la vista por carecer de indicio exterior que pueda revelar su existencia.
  • Continua o discontinua: las servidumbres continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre; en el caso de las discontinuas son aquellas que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
  • Positiva o negativa: es positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

Acción confesoria de servidumbre

La acción confesoria de servidumbre es una acción protectora de la servidumbre que tiene como objeto la declaración o la restitución de la existencia de un derecho de servidumbre y la “condena” al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que haya puesto a la misma.

Su objetivo no es que se declare una servidumbre inexistente, sino que existiendo ya la servidumbre se declare su existencia cuando es negada o perturbada por el dueño del predio sirviente.

¿Es lo mismo una servidumbre de paso que un camino público?

No. La principal diferencia entre ambos conceptos radica en que, el camino público, es un derecho de tránsito para todo el mundo; mientras que la servidumbre de paso es una obligación impuesta sobre un camino en beneficio de otro que pertenece a otro propietario para que éste pueda acceder a su finca o a la vía pública.

¿Y que una serventía?

Tampoco! te explicamos aquí la diferencia.

 

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