Tras un proceso de divorcio contencioso donde las partes tienen hijos menores o mayores no emancipados es habitual que una de ellas nos pregunte si se puede quitar la patria potestad a la otra. En esta entrada os explicaremos todos los detalles relacionados con la patria potestad.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados y corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.
Su regulación se encuentra en los art. 154 y siguientes de nuestro Código Civil “Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.”
Diferencias con la patria potestad
Sobre este tema os dejamos el enlace a una entrada donde explicamos el tema con profundidad. La diferencia clave entre la patria potestad y la guarda y custodia radica en que la patria potestad abarca los derechos y deberes generales de los progenitores, mientras que la guarda y custodia se enfoca en la responsabilidad cotidiana de cuidar a los hijos.
¿Es posible privar a un progenitor de la patria potestad?
Sí, es posible. El art. 92.3 del CC nos dice que “3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.” y el art. 170 del CC “Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.”.
Por tanto, deberá hacerse mediante sentencia y sólo si se dan unos supuestos muy específicos, como por ejemplo: Estas son algunas de los motivos por los que se puede privar o suspender la patria potestad: incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad, malos tratos, alcoholismo o drogadicción, condena penal, incapacidad o enfermedad mental, ausencia del progenitor, etc.
Para ello deberemos acudir a un procedimiento judicial contencioso de separación, nulidad o divorcio cualquiera de los progenitores (o incluso en Ministerio Fiscal de oficio) podrá solicitar la privación de la patria potestad si concurren causas para ello.
¿Es posible recuperar la patria potestad?
Sí. Existen varias vías para ello siempre que se cumplan dos requisitos: que haya desaparecido la causa que originó su privación y que la rehabilitación de la misma sea beneficiosa para el menor.
La primera de las formas por las que podremos solicitar su rehabilitación es por vía de recurso. La sentencia por la que se hubiere privado la patria potestad se podrá recurrir dentro de los plazos señalados a tal efecto cuando se consideren vulnerados los derechos procesales o sustanciales de las partes.
Si se nos han pasado los plazos para ello y la sentencia ha devenido firme podremos instar el procedimiento de modificación de medidas acreditando que que las circunstancias han cambiado y que la causa que originó la privación ya no existe.
Y por último, si la privación de la patria potestad fue acordada a favor de la Administración deberemos iniciar un procedimiento contencioso administrativo,
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