¿Qué es el despido improcedente?
El despido improcedente es aquel despido que realiza la empresa a un trabajador o trabajadora cuando no existe una causa que lo justifique o bien porque ha omitido las formalidades necesarias para llevar a cabo el despido de manera legal.
¿Cuándo estamos ante un despido improcedente?
Para determinar que estamos ante un despido improcedente habrá que tener en cuenta el caso concreto, a modo de ejemplo os mencionamos algunos supuestos que pueden dar lugar a que un despido sea improcedente:
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La falta de comunicación por escrito; el despido deberá ser comunicado al trabajador por escrito, en caso contrario estaríamos ante un defecto de forma y el despido sería improcedente.
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La falta de comunicación con preaviso suficiente al trabajador o trabajadora de la fecha de finalización del contrato. En los casos de despidos por causas objetivas este preaviso deberá ser de al menos 15 días (salvo para los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales)
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La falta de información clara en la carta de comunicación del despido; en la carta de despido deben constar de manera clara y detalla los hechos que dan lugar al despido de manera que el trabajador o trabajadora conozca las razones que han dado lugar al despido.
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Que finalmente se demuestre que los hechos que dieron lugar al despido disciplinario no son ciertos o no se trate de un incumplimiento tan grave que dé lugar a una sanción de despido.
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La falta de información de la fecha de efectos del despido: en la carta de despido tendrá que constar la fecha desde la que se entiende que el despido produce efectos, es decir, cuando se entiende finalizada la relación laboral.
¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?
La indemnización por despido improcedente va a depender de la fecha en la que se celebró el contrato de trabajo:
En los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Si tu contrato de trabajo es anterior al 12 de febrero de 2012 la indemnización se va a calcular en dos tramos; para el período trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades y para el período trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
En ambos casos, si la fracción de año trabajada es inferior a un año completo, se prorrateará proporcionalmente la indemnización teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo.
Hay que tener en cuenta en este extremo que cuando se declara el despido improcedente la empresa puede decidir si abonar esta indemnización o si proceder a la readmisión del trabajador o trabajadora (artículo 56 Estatuto de los Trabajadores). En caso de que opte por la readmisión del trabajador no tendrá que pagar esta indemnización pero en su lugar deberá abonar al trabajador los llamados salarios de tramitación. Estos salarios de tramitación son aquellos salarios que se le deberían haber abonado al trabajador desde que fue despedido hasta que se procede a su readmisión.
¿Tengo derecho a paro tras un despido improcedente?
Sí, si cumples el resto de requisitos que dan lugar al derecho a cobrar la prestación por un despido improcedente tendrás derecho a paro.
¿Qué tengo que hacer si creo que mi despido ha sido improcedente?
Si crees que la empresa te ha despedido de manera improcedente bien porque no se han cumplido las formalidades previstas en la ley o porque los hechos que se exponen en la carta de despido no son ciertas lo primero que debes hacer es interponer una papeleta de conciliación ante el SMAC. Es importante en este extremo tener en cuenta que el plazo para poder presentar esta papeleta es de 20 días hábiles desde que se produjo el despido. Si interpuesta la papeleta la empresa reconoce la improcedencia del despido procederá o bien a la indemnización o a la readmisión.
Si por el contrario, interpuesta la papeleta y celebrado el acto de conciliación la empresa continúa sin reconocer la improcedencia del despido entonces podremos acudir a la vía judicial por medio de la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Social y será el juez el que determine si el despido ha sido improcedente o no.
Es importante en este extremo tener en cuenta el tema de los plazos, como hemos dicho el plazo para la interposición de la papeleta es de 20 días hábiles pero también lo es la presentación de la demanda ante el juzgado.
La interposición de la papeleta de conciliación “congela” el plazo para la interposición de la demanda. Es decir, si ponemos la papeleta al día siguiente de ser despedidos, tras la celebración del acto de conciliación nos quedarán 20 días para la interposición de la demanda, sin embargo, si la papeleta la hemos presentado pasados 19 días del despido, tras el acto de conciliación únicamente tendremos 1 día para poder presentar la demanda ante el juzgado.
Aunque no es obligatorio contar con un abogado para la presentación de la papeleta ni de la demanda, es recomendable acudir asesorado por un abogado especializado que conozca la materia para poder defender tus derechos de la mejor manera posible.
Si tienes alguna duda en LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas en derecho laboral que podrán ayudarte.
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