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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

El síndrome de alienación parental, conocido como S.A.P, no existe. Su prohibición expresa se recoge en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en sus artículos:

11.3 “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.”

26.3.a): “(…) En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva deben ser utilizadas con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada. Tampoco debe ser relacionada con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental.”

Con anterioridad a su prohibición expresa no ha estado exento de polémicas, veremos y analizaremos el por qué a lo largo de este post.

El S.A.P fue definido por primera vez en 1985 por el médico psiquiatra estadounidense Richard Gardner como un “trastorno infantil que ocurre casi exclusivamente en el contexto de una disputa por la custodia de los hijos/as en los procesos de divorcio conflictivos.”  Es importante hacer aquí un inciso y contextualizar brevemente la trayectoria profesional e ideología de Gardner.

Gardner se hizo conocido en sus actuaciones judiciales trabajando litigios de custodias parentales. Sus teorías y opiniones afirmaban atrocidades como que se debía mantener la relación paterno-filial, incluso en casos en los que existieran denuncias por abusos sexuales o malos tratos por parte del padre hacia el hijo o la hija. Llegando incluso a naturalizar y justifica la ped0filia con expresiones tal que así:los niños y las niñas son sexuales de forma natural y pueden iniciar encuentros sexuales seduciendo al adulto», «la ped0filia puede mejorar la supervivencia de la especie humana sirviendo a propósitos procreativos» o «en cada uno de nosotros hay algo de ped0filia». 

Evidentemente, ni  la comunidad médica ni la científica llegaron a avalar los estudios de Gardner, sin embargo comenzó a emplearse por parte de algunos juristas como arma de doble filo en los juicios de custodia de menores. En la práctica funcionó como un medio de desacreditación de las madres bajo el argumento de que éstas manipulaban e influenciaban psicológicamente a sus hijos e hijas con el objetivo de que alinearlos de tal manera que rechazasen a su progenitor.  

Como resultado lo que nos encontrábamos antes de su prohibición expresa eran resoluciones y litigios con las siguientes características:

  • Resoluciones judiciales cuyo fundamento carecía de perspectiva de género, de un enfoque interseccional y colmadas de prejuicios y estereotipos de género.
  • Desacreditación de los relatos otorgados por menores, en pro de identificar una supuesta manipulación materna.
  • Interpretaciones que vulneraban expresamente los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Vulneración del deber de investigar con la debida diligencia casos de violencia sexual y/o de género contra niñas, niños y adolescentes.
  • Revictimización y criminalización de las madres.
  • Ausencia de valoración motivada de la prueba propuesta por la defensa de las madres, e incluso la inadmisión de sus declaraciones.

Un panorama jurídico bastante desalentador que favorecía inevitablemente que muchas mujeres no accediesen a interponer una demanda de divorcio por mor de perder la custodia de sus hijos e hijas.  

El S.A.P es el reflejo de un tipo de violencia institucional por razón de género condenada entre otros por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994 (Convención Belém do Pará), o el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) del cual España forma parte. También el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recriminó a España por su uso y sancionándola por ello.

Finalmente, la presión internacional, social, y de sectores del derecho que se mostraron disconformes con su aplicación, terminó dando sus frutos hasta dar con la prohibición expresa de emplear este supuesto síndrome como argumentario en los juicios de custodia.

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