En esta entrada os vamos a explicar cómo podemos regular en un contrato privado la cesión de un bien, ya sea mueble o inmueble, y por la que no vamos a recibir nada a cambio: el contrato de comodato.
Antes de empezar visualicemos un ejemplo práctico: propietario/a de una segunda vivienda decide cederla altruistamente a una asociación por un tiempo determinado para que ésta la use con fines benéficos.
Definición y regulación del contrato de comodato
El contrato de comodato se regula en los art. 1.741 y ss. del CC “El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.”
Es, en síntesis, un contrato que consiste en un préstamo de uso, mediante el cual una de las partes deja a otra el uso y disfrute de algo, que deberá ser devuelto en el momento que se hubiera estipulado en el contrato.
¿Cuáles son las principales características del contrato de comodato?
Las principales características de este tipo de pactos son las siguientes:
- Existen dos partes: el comodante (persona que cede el bien) y el comodatario (persona que lo recibe).
- Es un contrato real puesto que su objeto es una cosa mueble o inmueble que deberá ser restituida llegado el vencimiento del contrato.
- Unilateral: el acuerdo sólo puede establecerse hacia una parte.
- Gratuidad: no hay contraprestación sino que el comodante cede el bien sin recibir nada a cambio.
- Contrato de mera tenencia: al comodatario no le pertenecerá la propiedad del bien simplemente su uso.
- Limitado: se debe fijar un plazo de tiempo de uso y disfrute de la cosa determinado.
¿Cuáles son las obligaciones del comodatario?
Hemos de estar a lo dispuesto en los arts. 1.743 y ss. del CC “De las obligaciones del comodatario”. La persona que recibe prestado un objeto intangible quedará sujeto a los siguientes deberes:
- Satisfacer los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada.
- Será responsable de la pérdida de la cosa aunque ésta fuera por caso fortuito, en los siguientes casos: si destinara el objeto a un uso diferente del debido, si conservara la cosa en su poder más tiempo del establecido, si el objeto fue entregado en tasación.
- No estará obligado a pagar de los deterioros que aparezcan en la cosa por el mero uso de la misma.
- No podrá retener el objeto prestado hasta que el comodante le devuelva lo que le debiera.
- Responsabilidad subsidiaria en aquellos casos en los que se preste algo conjuntamente.
¿Y las obligaciones del comodante?
Siguiendo lo dispuesto en los arts. 1.749 y ss. del CC:
- No podrá reclamar la cosa prestada mientras no haya transcurrido el plazo establecido. Si necesitara utilizarla urgentemente, lo que podrá reclamar únicamente es su restitución.
- Podrá, sin embargo, reclamar el objeto prestado si en el contrato no se hubiera estipulado ni el uso, ni la duración.
- Tendrá que pagar los gastos extraordinarios que surgieran a raíz del uso de la cosa.
- Deberá avisar de los vicios del objeto prestado, porque de lo contrario, responderá de todos los daños que sucedieran por esas causas.
¿Cuándo se extingue el contrato de comodato?
El contrato de comodato se puede extinguir por diferentes causas:
- Cuando llega el término final establecido o se concluye el uso para el cual se prestó la cosa, sea éste el pactado o el que se deriva de la naturaleza de la cosa.
- Cuando el comodante la reclama si tiene necesidad urgente.
- Por la reclamación hecha por la sola voluntad del comodante, si así se pactó en el contrato, o si no existe duración pactada ni uso pactado o derivado de la costumbre.
- Por la muerte del comodatario si se contrató intuitu personae. En otro caso, ni la muerte del comodatario ni la del comodante extinguen el contrato, salvo pacto expreso.
Como veis es un contrato bastante habitual y fácilmente confundible con otro tipo de préstamo, la diferencia principal radica en su gratuidad. Art. 1.740 del CC “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.”
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