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Movilidad funcional en el trabajo

Guía completa sobre la movilidad funcional en el trabajo: todo lo que necesitas saber en España

MOVILIDAD FUNCIONAL EN EL TRABAJO

La movilidad funcional en el trabajo está contemplada como uno de los supuestos de modificación de las condiciones laborales, emerge como una prerrogativa unilateral del empleador, consistiendo en la reasignación de tareas o funciones diferentes a las inicialmente pactadas en el contrato de trabajo.

Las causas habilitantes para llevar a cabo la movilidad funcional son diversas, pero deben estar debidamente justificadas y respetar integralmente los derechos fundamentales de los trabajadores.

Este contexto está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 39, y puede generar solicitudes de ajuste salarial o, en caso de discrepancia, el inicio de un proceso de conciliación, y en última instancia, una demanda ante el juzgado de lo social.

 

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

En Lexsas Abogadas somos expertas en derecho laboral y podemos brindarte la asesoría necesaria. Si requieres la asistencia de un bufete especializado con amplia experiencia, no dudes en contactarnos.

 

REQUISITOS Y TIPOS DE MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional supone la modificación de las funciones convenidas en el contrato de trabajo, lo que implica un cambio en el puesto de trabajo dentro de la misma empresa, asignando tareas distintas a las originariamente pactadas. Estas tareas pueden ser tanto superiores como inferiores a las correspondientes al grupo profesional del trabajador.

Para que se considere como tal, el cambio de funciones debe cumplir con una serie de requisitos, tales como exceder las obligaciones establecidas en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, respetar los límites definidos en el artículo 39 del mismo estatuto, ajustarse a las titulaciones académicas o profesionales requeridas, y no menoscabar la dignidad del trabajador, entre otros.

Existen dos tipos de movilidad funcional de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

Movilidad funcional ordinaria u horizontal:

Consiste en cambios en el contenido de las actividades sin alterar la pertenencia al grupo profesional. Es comúnmente utilizado para asignar o delegar funciones dentro del mismo grupo profesional.

Movilidad funcional extraordinaria o vertical:

Implica modificaciones que afectan las funciones establecidas en el grupo profesional del trabajador, pudiendo asignarse funciones inferiores o superiores. Esta modalidad debe estar justificada por razones técnicas u organizativas y tiene limitaciones temporales.

 

ACCIONES DEL TRABAJADOR ANTE LA MOVILIDAD FUNCIONAL

Para que la movilidad funcional sea legalmente válida, deben cumplirse ciertas condiciones, como la justificación por razones técnicas u organizativas, la comunicación de la decisión a los representantes de los trabajadores y respetar la dignidad del trabajador en todo momento.

El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional (movilidad vertical) por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial que le correspondería. 

 

RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR

El respeto a la dignidad del trabajador es un aspecto fundamental que debe ser salvaguardado en todo momento. Cualquier modificación laboral que menoscabe la dignidad del trabajador y que exceda los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por ende, estaría sujeta a impugnación.

En Lexsas Abogadas, comprendemos la importancia de proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras. Nuestro equipo de expertos en derecho laboral está aquí para proporcionarte la asesoría legal necesaria en casos de movilidad funcional y otras cuestiones laborales. No dudes en contactarnos para obtener la representación legal que mereces.

Puedes leer más sobre modificación de las condiciones de trabajo en nuestros artículos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica

En LEXSAS Abogadas Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte.

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