La reducción de jornada por cuidado de familiares es un derecho que facilita el Estatuto de los Trabajadores en España, reconociendo la realidad de muchos trabajadores y trabajadoras que deben atender a familiares en situación de dependencia, como hijos, personas mayores o familiares con discapacidad. Este derecho permite a los empleados reducir su jornada laboral para dedicar tiempo al cuidado de sus seres queridos, y se complementa con la posibilidad de solicitar una excedencia por razones similares.
A continuación, profundizamos en los aspectos clave de estos derechos laborales, así como en el alcance de la cobertura de cotización durante el periodo de cuidado.
¿En qué Consiste el Derecho a la Reducción de Jornada por Cuidado de Familiares?
La reducción de jornada es una medida que permite al trabajador o trabajadora reducir su horario laboral, con la correspondiente disminución proporcional de su salario, para atender a un familiar en situación de dependencia. Este derecho está recogido en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y puede aplicarse a la atención de menores, mayores o familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Este derecho es individual y no transferible, lo que significa que solo el trabajador o trabajadora que lo solicite puede disfrutarlo. Además, busca facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, permitiendo que el empleado disponga del tiempo necesario para el cuidado de sus familiares dependientes.
Requisitos para Acceder a la Reducción de Jornada
Para solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares, el trabajador o trabajadora debe cumplir con una serie de requisitos específicos, detallados a continuación:
– Relación Familiar: La persona a cuidar debe ser un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto incluye a padres, hijos, nietos, hermanos, abuelos, suegros y el cónyuge o pareja de hecho.
-Situación de Dependencia: El familiar que requiere cuidado debe estar en situación de dependencia, es decir, incapaz de valerse por sí mismo debido a la edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Esta situación debe acreditarse con un informe médico que justifique la necesidad de cuidados continuos.
-Comunicación a la Empresa: El trabajador o trabajadora debe notificar a su empleador por escrito, con al menos 15 días de antelación su intención de acogerse a la reducción de jornada.
-Justificación Médica: Es necesario presentar una documentación médica que acredite la situación de dependencia del familiar. Esto ayuda a formalizar la solicitud y justificar la necesidad de cuidado.
Duración y Distribución de la Reducción de Jornada
La reducción de jornada por cuidado de familiares permite a los trabajadores disminuir su jornada laboral entre un octavo (12.5%) y la mitad (50%) de su jornada habitual. Esto significa que, dependiendo de las necesidades personales y familiares, un trabajador o trabajadora puede optar por trabajar desde un 12.5% menos de su tiempo total hasta un 50% menos, adaptando su horario para atender a un familiar en situación de dependencia. Esta reducción implica una disminución proporcional del salario.
El Estatuto de los Trabajadores establece que la reducción de jornada puede aplicarse mientras persista la necesidad de cuidado del familiar. El trabajador o trabajadora tiene flexibilidad para acordar la distribución horaria con la empresa, ya sea optando por trabajar jornadas parciales o concentrando las horas en determinados días de la semana..
Cómo Solicitar la Reducción de Jornada
El trabajador o trabajadora deberá presentar una solicitud forma a la empresa especificando el grado de parentesco con la persona a cuidar, la duración propuesta de reducción de jornada y es aconsejable que también aporte algún justificante de la situación de dependencia, como un informe médico o de trabajadores sociales que acredite la situación.
Si la empresa no acepta la solicitud o surgen discrepancias, el trabajador o trabajadora puede recurrir a la jurisdicción social a través de la Ley 36/2011, que regula los conflictos laborales, incluyendo los relacionados con la conciliación.
Excedencia por Cuidado de Familiares: Un Derecho Complementario
Otra opción que contempla la ley para la atención de familiares dependientes es la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. La excedencia permite suspender temporalmente la relación laboral, sin derecho a salario, pero con reserva de puesto de trabajo durante el primer año (y en algunos casos, hasta dos años adicionales, según convenio).
Cotización en Situaciones de Reducción de Jornada y Excedencia
La Ley General de la Seguridad Social establece en su Artículo 237 que ciertos períodos de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares se computan como cotizados tales como la jubilación e incapacidad. Los tres primeros años para el cuidado de menores o familiares se computan con una cotización del 100 % de la base reguladora que correspondería si no se hubiera reducido la jornada. os tres primeros años para el cuidado de menores se computan con una cotización del 100 % de la base reguladora que correspondería si no se hubiera reducido la jornada
En cuanto a la excedencia, el mismo artículo establece que los primeros tres años de esta situación, tanto para hijos como para otros familiares dependientes, también se consideran cotizados.
Además de lo expuesto en este artículo, habrá que tener en cuenta además lo que establezca el Convenio Colectivo concreto que sea aplicable al trabajador o trabajadora.
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