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Puede mi jefe incluirme en el grupo de whatsapp de la empresa

¿Puede mi jefe incluirme en el grupo de whatsapp de la empresa?

¿Es posible que la empresa me meta en el grupo de wpp sin mi consentimiento?

Esta es una cuestión todavía debatida a día de hoy dado que la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una resolución recientemente donde ha considerado que la empresa si podía incluir a una trabajadora en el grupo de whatsapp de la compañía sin su previo consentimiento. 

En primer lugar para dar respuesta a esta cuestión hay que dirigirse a al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que en su artículo 6.1 habla sobre la licitud del tratamiento de los datos: 

1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: 

a)  el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; 

b)  el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

c)  el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; 

d)  el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; 

e)  el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; 

f)  el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. 

Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.”

Para el ámbito de la empresa hay que tener en cuenta sobre todo los apartados a) y b) del meritado artículo que establecen que el tratamiento sólo será lícito en caso de que el interesado preste su consentimiento o que el tratamiento de los datos sea necesario para la ejecución del contrato. 

Hasta la Resolución nº EXP202105690 de la Agencia Española de Protección de Datos publicada el 9 de enero de 2023, la AEPD no aplicaba el apartado b) como base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales, sin embargo en esta resolución la AEPD consideró que la ejecución del contrato de trabajo es un supuesto lícito para el tratamiento de los datos. 

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Para entenderlo primero debemos poner en contexto esta resolución, a saber; se trata de un caso donde la trabajadora reclama a su empresa de mensajería que se la incluyera en dos grupos de whatsapp de la compañía sin su previo consentimiento.

En este caso la AEPD entendió que el tratamiento de los datos era lícito considerando que los datos objeto de tratamiento eran los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte de la empresa, quien había informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de whatsapp creados con el fin de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos.

Por tanto, en este caso la AEPD entendió que al existir relación laboral la inclusión de la trabajadora en los grupos de whatsapp era lícito porque era necesario para el cumplimiento del contrato. 

Sin embargo, unos días después la AEPD publicó otra resolución (nº EXP202205826) donde consideraba que se había infringido el reglamento de protección de datos al incluir a una trabajadora que se dedicaba a la limpieza de edificios en un grupo de whatsapp con la comunidad de propietarios donde prestaba sus servicios.

El grupo se había creado con la finalidad de que al final de la jornada laboral la trabajadora enviase fotos sobre el estado del edificio tras la labor de limpieza.

En este caso la AEPD impuso una multa a la empresa de 1500€ por la infracción del artículo 6.1 del Reglamento, es decir, por no solicitar el consentimiento de la trabajadora. 

Tras estas resoluciones el abogado Gonzalo Oliver, asesor jurídico especializado en privacidad, protección de datos y ciberseguridad solicitó un informe jurídico a la AEPD para que aclarase el sentido de esta resolución. La respuesta de la AEPD no ha sido muy clarificadora al respecto pues únicamente ha aclarado que la resolución de un expediente concreto no implica que sea un criterio general válido para todas las situaciones que se pueden dar en la práctica diaria.

CONCLUSIONES

La respuesta a la pregunta de si ¿se puede incluir a un trabajador en el grupo de whatsapp de la empresa? es depende

Desde Lexsas Abogadas aconsejamos a las empresas que siempre que se pretenda un práctica de este tipo se solicite un consentimiento al trabajador antes de su inclusión para evitarse problemas en el futuro, porque como ha dicho la AEPD se valorará cada cada caso de manera individual atendiendo a las circunstancias específicas de cada una. 

Como hemos visto en las últimas resoluciones dictadas sobre estos temas las respuestas son diversas, multando en un caso por no solicitar el consentimiento a la trabajadora y en otro caso entendiendo que la ejecución del contrato de trabajo es requisito suficiente para poder incluir al trabajador en los grupos de whatsapp de la empresa sin su previo consentimiento,

Además de estas cuestiones no hay que olvidar el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, por lo que las comunicaciones deberían restringirse a la jornada de trabajo. 

En LEXSAS Abogadas Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte. 

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