Es un abogado especializado en Derecho Foral. Es decir aquel derecho propio existente en algunas comunidades autónomas.
Se encarga de asesorar y defender judicial asuntos sobre los que se aplica la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
La Ley de Derecho Civil de Galicia se aplica en todos aquellos temas que guarden relación con el derecho privado (derecho sucesorio, declaración de ausencia de persona desaparecida, asuntos propios de las relaciones entre vecinos, montes vecinales, serventías, servidumbres, etc.)
No. En términos generales la legislación civil es competencia exclusiva del Estado. No obstante, esa competencia estatal no impide que aquellas comunidades autónomas que tengan derecho civil propio, como Galicia, puedan legislar sobre dicho Derecho, siempre que el ejercicio de esa competencia no afecte a las materias de competencia exclusiva.
La principal diferencia es que la serventía es de aprovechamiento comunal, es decir, tiene varios propietarios, mientras que la servidumbre pertenece a un único propietario. Por ello, en la servidumbre todos los gastos corren a cuenta del propietario y en la serventía son la totalidad de los comuneros los que deben hacer frente a su abono.
En defecto de pacto, en Galicia se aplica el régimen de gananciales.
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