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En esta entrada analizamos las obligaciones del trabajador

Las obligaciones del trabajador

En el marco jurídico laboral español, las relaciones entre empleador/a y empleado/a están reguladas por una serie de normativas que establecen derechos y deberes para ambas partes. 

Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no detalla de manera exhaustiva las obligaciones del trabajador de manera específica.  En el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores se expresan los deberes básicos del trabajador de manera genérica que derivan tanto de la naturaleza del contrato laboral como de las disposiciones legales vigentes y que podríamos simplificarlas en:  

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 

  1. Cumplimiento de responsabilidades específicas:

El trabajador o trabajadora tiene la obligación primordial de cumplir con las responsabilidades específicas de su puesto de trabajo. Este deber se fundamenta en los principios de honestidad y diligencia, estableciendo así un compromiso con la ejecución adecuada de las tareas encomendadas.

  1. Seguridad e higiene laboral:

Otra obligación fundamental es la de seguir las medidas de seguridad e higiene implementadas por el empleador. Este aspecto cobra especial relevancia en sectores donde existen riesgos laborales, garantizando así un entorno de trabajo seguro y saludable para todos los empleados. En lo relativo a las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales la ley sí que prevé algunos deberes más concretos que expondremos en el siguiente apartado de este blog. 

  1. Acato de órdenes e instrucciones:

Los trabajadores están obligados a acatar las órdenes e instrucciones del empleador en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. Esta disposición asegura el adecuado funcionamiento de la organización laboral y la consecución de los objetivos empresariales.

Sin embargo, en el caso de que se trate de órdenes para la realización de actividades ilegales o que atenten contra la dignidad del trabajador, éste sí podría negarse a acatar dichas órdenes. 

  1. Prohibición de la competencia desleal:

Por norma general será un deber del trabajador abstenerse de competir con la actividad de la empresa durante la vigencia de su contrato laboral, conforme a lo establecido en la legislación correspondiente, sin embargo, si ambas partes están conformes podrían pactar por escrito una eximente para esta prohibición. Esta restricción busca proteger los intereses comerciales y económicos del empleador, evitando conflictos de interés y prácticas desleales. 

  1. Contribución a la productividad:

Los trabajadores tienen la responsabilidad de contribuir al aumento de la productividad en el ámbito laboral. Esta obligación de los trabajadores implica un compromiso activo con el rendimiento y la eficiencia en el desempeño de las funciones asignadas, contribuyendo así al desarrollo y crecimiento de la empresa.

  1. Aceptación de Otras Obligaciones Contractuales:

Además de las responsabilidades mencionadas, habrá que tener en cuenta el contrato suscrito, los convenios colectivos y la naturaleza del trabajo donde se establecerán otra serie de obligaciones que tendrá que cumplir el trabajador.Estas disposiciones pueden variar según las condiciones específicas de cada empleo, reflejando así la diversidad de situaciones laborales en el contexto actual.

En resumen, si bien el marco legal español no establece un listado exhaustivo de obligaciones para los trabajadores, existen deberes fundamentales que derivan tanto de la naturaleza del contrato laboral como de las disposiciones legales vigentes.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR  EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Por su parte la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sí que prevé en su artículo 29  una serie de  obligaciones de los trabajadores que los trabajadores deben cumplir en esta materia en esta materia que se pueden resumir en: 

  • Velar por la seguridad y salud propia y de otros, siguiendo las medidas de prevención. 
  • Usar adecuadamente maquinaria, herramientas y equipos de protección. 
  • No desactivar dispositivos de seguridad y reportar riesgos al superior.
  • Informar de situaciones de riesgo a los superiores o al servicio de prevención a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o al Servicio de Prevención.
  • Contribuir al cumplimiento de normativas de seguridad.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

 

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral. 

Si tienes alguna duda en LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas en derecho laboral que podrán ayudarte. 

Puedes leer más artículos de materia laboral en nuestro blog cómo: Embargo de nómina del trabajador , Guía completa sobre la movilidad funcional en el trabajo  , ¿puede la empresa trasladarme a otro centro de trabajo? , ¿puede la empresa cambiar mis condiciones de trabajo?  o la nulidad del despido por enfermedad ,  entre otros. 

 

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