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Estatuto de los trabajadores: horas extras

Horas extras: Estatuto de los Trabajadores

¿Qué son las horas extras?

Las horas extraordinarias vienen reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y se considerarán horas extras aquellas que excedan la duración máxima de la jornada ordinaria, fijada mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual.

¿Quién no puede realizar horas extraordinarias por ley?

Antes de entrar a explicar las horas extraordinarias es importante tener en cuenta que no pueden realizar horas extraordinarias ni los menores de 18 años, ni los trabajadores nocturnos. 

Anteriormente los trabajadores a tiempo parcial no podían realizar horas extraordinarias, aunque ahora el artículo 35. 2 ET prevé que para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Además hay que tener en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial sí tienen la posibilidad de realizar horas complementarias y que las horas fuerza mayor no entrarían para el cómputo de las horas extraordinarias y también las tendrían que realizar. 

 

¿Cuáles son los límites de las horas extraordinarias?

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Hay que tener en cuenta que para este cómputo se excluirán las horas extras de fuerza mayor de las que habláremos más adelante y también aquellas horas extraordinarias ordinarias que hayan sido compensadas con períodos de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. 

 

¿Cómo se pagan las horas extras según el Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores prevé que el pago de las horas extraordinarias se llevará a cabo mediante compensación económica o por tiempos equivalentes de descanso retribuido que se pactará en convenio colectivo o en el contrato individual. En caso de que no exista pacto se entiende que las horas extraordinarias realizadas se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En caso de que las horas extraordinarias se abonen mediante compensación económica habrá que tener en cuenta que éstas deberán pagarse con un recargo de al menos el 75% respecto al valor de la hora ordinaria y en este sentido hay que tener en cuenta que las horas que excedan de la jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada distribución semanal, así como de nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraordinarias.

 

¿Qué tipo de horas extras prevé el Estatuto de los Trabajadores?

Podemos diferenciar en síntesis dos tipos de horas extraordinarias; por un lado aquellas que son estructurales y por otro aquellas que son debidas a fuerza mayor:

Horas Extraordinarias Estructurales

Las horas extraordinarias estructurales son aquellas necesarias para cubrir períodos de más trabajo, ausencias imprevistas, o situaciones no previstas que dependen de la naturaleza de la empresa y su actividad. Estas horas están vinculadas a la estructura y funcionamiento habitual de la empresa, lo que permite preverlas y, por tanto, incluirlas en el contrato de trabajo y/o el convenio colectivo.

Características de las horas extraordinarias estructurales:

  1. Su necesidad es previsible: su origen puede ser por pedidos imprevistos, períodos de punta de producción, cambios de turno, o cualquier otra circunstancia que, aunque no prevista específicamente, es inherente a la actividad normal de la empresa.
  2. Regulación contractual: Pueden estar pactadas en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, estableciendo así su obligatoriedad para el trabajador.

 

Límites y voluntariedad:

    • Máximo anual de 80 horas: Como hemos dicho, el límite es de 80 horas extraordinarias al año, aunque lo cierto es que esta cifra puede ser reducida por el  convenio colectivo.
    • Voluntarias: En principio, la realización de estas horas es voluntaria. Sin embargo habrá que tener en cuenta que si se ha pactado previamente en el contrato o convenio, las personas trabajadoras están obligados a realizarlas.

 

Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor

Las horas extraordinarias por fuerza mayor vienen reguladas en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores y son aquellas que se derivan de la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Esto incluye situaciones como averías graves, incendios, derrumbes, u otros eventos que puedan causar pérdidas materiales significativas o poner en riesgo la seguridad de las personas.

Características de las horas extraordinarias por fuerza mayor:

  1. Necesidad urgente: Se habrán de realizar para evitar o mitigar daños inminentes y graves, y no es posible que sean planificadas con antelación debido a su naturaleza imprevista y emergente.
  2. No regulación contractual: debido a su naturaleza este tipo de horas extraordinarias no vienen pactadas en convenio colectivo o contrato de trabajo

 

Límites y obligatoriedad:

  • Sin límite: No existe un máximo anual para este tipo de horas, dado que su naturaleza es imprevisible y urgente.
  • Obligatorias: A diferencia de las horas estructurales, estas horas son obligatorias para todos los trabajadores. La negativa a realizar estas horas puede ser considerada un incumplimiento del contrato de trabajo, con posibles sanciones disciplinarias para el trabajador. La obligación de realizarlas está basada en la necesidad urgente de evitar o reparar daños significativos.

 

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Puedes leer más artículos de materia laboral en nuestro blog cómo: Embargo de nómina del trabajador , Guía completa sobre la movilidad funcional en el trabajo  , ¿puede la empresa trasladarme a otro centro de trabajo? o la nulidad del despido por enfermedad ,  entre otros.

 

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