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Lanzamiento judicial

En entradas anteriores hemos abordado diferentes tipos de desahucio: el desahucio por precario y el desahucio por impago de rentas. En ambos casos cuando el juez/a dicta sentencia estimando el desahucio instado y la parte demandada no cumple  su obligación de abandonar el inmueble se produce el llamado lanzamiento judicial.

Hoy os venimos a explicar pormenorizadamente de qué se trata, en qué consiste y cómo se desarrolla este lanzamiento judicial.

¿Qué es el lanzamiento judicial?

El lanzamiento judicial es, en síntesis, la última fase del procedimiento judicial de desahucio.

Se regula en el art. 549.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

“En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.”

Por tanto, se trata de una consecuencia al incumplimiento de la parte demandada de una sentencia dictada en un proceso de desahucio. No se entrega el inmueble voluntariamente y se procede a su desalojo judicial.

¿Cuál es la diferencia entre el desahucio y el lanzamiento judicial?

Como hemos dicho el desahucio es el nombre del proceso judicial al que necesita acudir un/a propietario/a para desalojar al ocupante de su vivienda o local; y el lanzamiento es la fase final del proceso de desahucio.

Son términos jurídicos diferentes aunque la realidad es que en la práctica cotidiana, e incluso en la jurídica, se emplean indistintamente.

¿Cómo se desarrolla un lanzamiento judicial?

El día propuesto para el lanzamiento acudirán al inmueble dos miembros del juzgado, la parte demandante acompañada generalmente de su procurador/a, los miembros de los cuerpos de seguridad del estado y un cerrajero para que facilite el ingreso al inmueble de ser necesario y, una vez ejecutado el desahucio, cambie las cerraduras del inmueble. El cerrajero corre a cuenta de la persona propietaria y su factura será un crédito reclamable contra la persona desahuciada.

Una vez estén todas las partes se procede a solicitar el desahucio voluntariamente, si esto no ocurre es cuando entra el cerrajero y procede a cambiar la cerradura.

Durante el lanzamiento también se lleva a cabo la redacción del llamado acta de lanzamiento, documento fundamental ya que mediante el mismo:

  • Se certifica la propiedad del inmueble y la constancia del desalojo.
  • Se describe la situación de la vivienda de cara a una posterior reclamación de daños y perjuicios.

¿Qué ocurre con los bienes materiales que quedan en el inmueble tras el lanzamiento?

Estos bienes tendrán la consideración de abandonados y el propietario del inmueble podrá hacerlos suyos.

¿Puede suspenderse el lanzamiento?

Sí. Esto ocurre generalmente cuando la parte que debe ser desalojada se encuentra en una situación de especial y extrema vulnerabilidad. Un ejemplo muy representativo sería la suspensión de los lanzamientos durante la pandemia de la Covid-19

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se redefine esta situación y se refiere a la condición de aquellas personas o grupos que se encuentran en una situación de desventaja o riesgo agravado debido a circunstancias económicas, sociales, físicas o psicológicas. 

Esta categoría se utiliza para identificar a personas que requieren una protección y atención específica por parte de las autoridades y los servicios sociales, como por ejemplo:

  • Personas en riesgo de exclusión social.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas mayores.
  • Víctimas de violencia de género
  • Menores de edad en situación de riesgo.

La propia Ley en su art. 12 dispone que:

3. La acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas, familias y unidades de convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales competentes”.

Otra de las causas que son habituales para suspender un lanzamiento es aquella que nos encontramos cuando en la vivienda no se encuentra ninguna persona pero sí hay animales. En estos casos deberá darse aviso a los servicio municipales de atención de mascotas

¿Y después del lanzamiento?

Con el lanzamiento y la recuperación del inmueble damos por terminado el proceso judicial de desahucio. No obstante, aunque hayamos recuperado la vivienda seguramente todavía queden rentas sin pagar o daños y desperfectos reclamables.

Por tanto, toca interponer una demanda ejecutiva por la deuda impagada y una demanda en reclamación de daños y perjuicios con la liquidación de los desperfectos habidos.

 

En LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte.

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