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Desahucio por precario: procedimiento

En esta entrada os explicaremos qué es un juicio por precario y cómo se desarrollan este tipo de procedimientos.

¿Qué significa precario?

La definición legal de precario se identifica con aquella posesión de un bien ajeno, con o sin mediar consentimiento, en este caso concreto, una vivienda, sin contar con un título habilitante para ello, en el caso que nos ocupa se refiere a por ejemplo sin contrato de alquiler u otra legitimación.

Un ejemplo muy claro sería aquel en el que los progenitores son propietarios de dos viviendas y deciden cederle una de ellas a su hijo/a para que la habite sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación, o también estaríamos ante un caso de precario cuando un familiar cede su vivienda a por ejemplo su sobrina para que resida en ella mientras realice sus estudios universitarios.

Por tanto:

  • El precarista ha accedido a un inmueble con o sin el consentimiento de la persona que tiene derecho de posesión sobre el mismo, y no se lo quiere devolver.
  • El precarista no está pagando ninguna renta a cambio de esta posesión.
  • Esta situación se mantiene por un tiempo indeterminado.

Ahora bien ¿Qué ocurre cuando decidimos que queremos poner fin a esta situación y recuperar la posesión del inmueble que por derecho nos pertenece?

En este caso tendremos dos opciones por la vía civil: interponer una acción reivindicatoria o bien plantear un juicio de desahucio por precario. A continuación nos centraremos en esta última.

Procedimiento de desahucio por precario

El desahucio por precario es un proceso judicial que se lleva a cabo cuando una persona ocupa una propiedad con o sin el consentimiento del propietario y sin tener ningún título que justifique su posesión negándose a abandonar el inmueble cuando ha sido requerido para ello.

Se trata de un procedimiento civil iniciado mediante demanda y que seguirá los cauces propios del juicio verbal, tal y como se regula en el art.250.1.2º de la LEC “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Mediante esta demanda se solicitará al juez/a la recuperación de la posesión del inmueble cuando la persona precarista no lo quiera devolver.

La persona legitimada para actuar como demandante en este tipo de procedimientos será cualquiera con derecho a la posesión del mismo, no únicamente su propietario/a sino también la persona usufructuaria, arrendataria, etc. y únicamente tendrá que demostrar mediante un título legítimo que la propiedad o bien la posesión le pertenece.

El precarista sólo podrá defenderse aportando un título en el que base su derecho para permanecer en la finca lo cual resulta imposible por la propia definición de precarista, ya que la característica fundamental del precario es la ausencia de dicho título.

Nuestro consejo en este caso es el que solemos dar para prácticamente todos los procedimientos: intentar siempre, de manera previa a la interposición de la demanda, resolver el problema extrajudicialmente dejando constancia fehaciente de que efectivamente así ha sido (por ejemplo mediante el envío de un burofax).

Si no es posible, entonces interpondremos la demanda correspondiente que, como hemos mencionado, se tramitará por  los cauces propios del juicio verbal. Tras la notificación de la demanda el demandado podrá:

  • Allanarse: aceptar los hechos.
  • Contestar a la demanda formulando oposición.
  • No comparecer: en cuyo caso será declarado en rebeldía y el procedimiento seguirá sin su participación.

Una vez celebrada la vista y dictado sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, el precarista contará con un plazo de 20 días hábiles para dar cumplimiento al desalojo del inmueble, en caso de que no lo haga se producirá el lanzamiento.

Si se produce el lanzamiento, es decir, el desalojo físico del inmueble, acudirá al mismo una comisión judicial, con el objeto de proceder a la entrega efectiva de la posesión de la vivienda y levantar un acta sobre el estado de la misma a objeto de que en caso de desperfectos y outros daños puedas proceder al reclamo de la indemnización correspondiente.

 

En LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte.

Si queréis más información acerca del desahucio también os puede interesar  nuestra entrada de procedimiento de desahucio por impago de rentas.

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