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Derechos de las personas con discapacidad ley 8/2021

Con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, han cambiado numerosos aspectos que  afectan a las personas con discapacidad, pasando por su reconocimiento como titulares de una serie de derechos, a la obligación de los poderes públicos como los garantes del cumplimiento de dichos derechos. 

Para ello, establece un régimen de infracciones y sanciones que garantizan que las personas con discapacidad pueden desarrollarse en condiciones del igualdad de oportunidades,  accesibilidad y no discriminación.

Se trata de un texto que, por primera vez, unifica toda la normativa existente en la materia integrando en una sola norma: la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007 y, cumpliendo así con una demanda histórica de las personas con discapacidad y sus familias.

Hablaremos en esta entrada de los aspectos más relevantes de la ley.

¿QUÉ CAMBIOS SE HAN INTRODUCIDO?

Las principales novedades legislativas en materia de personas con discapacidad, que posteriormente desarrollaremos, tras la aprobación de la ley son las siguientes:

  • Unificación integral de la materia en un único cuerpo legal.
  • Supresión de las antiguas instituciones de protección a personas con discapacidad: tutela, patria potestad prorrogada y prodigalidad.
  • Nuevas instituciones de apoyo: asistencia, curatela, defensor judicial y guardador de hecho,
  • Preferencia por la adopción de medidas voluntarias.
  • Jurisdicción voluntaria preferente: ningún expediente de provisión de apoyos se puede iniciar directamente en la jurisdicción contenciosa, sino que se deberá primero iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria.

Entonces…

DESAPARECE LA FIGURA DEL TUTOR Y SE INSTAURA LA DEL CURADOR ¿QUÉ ES LA CURATELA?

La curatela es una de las formas de guarda legal previstas en nuestra legislación. Se define como una medida de apoyo a una persona que no cuenta con plena capacidad y requiere de asistencia continuada. La finalidad de la curatela es la de asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica.

La diferencia principal entre la curatela y la tutela radica en la capacidad de la persona y es que, con la antigua figura de la tutela, la persona carecía de capacidad lo que implicaba la necesidad de representación a través de una persona designada por la autoridad judicial competente, un tutor legal.

En la actualidad con la aprobación de la Ley 8/2021 desaparece la tutela para las personas con discapacidad y menores emancipados y se sustituye por una curatela representativa o un sistema de apoyos voluntarios.  Estos últimos los solicita la persona interesada y se adaptan según su grado de discapacidad.

Con la institución de la curatela la persona es capaz, pero se ofrece una asistencia mediante unas medidas de apoyo para complementar sus capacidades jurídicas de forma proporcional. Estas deben tener como objetivo respetar la autonomía, preferencias y deseos de las personas con discapacidad y serán ejercitadas por la persona designada a tal efecto: el curador.

Ver arts. 268 a 294 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

TIPOS DE CURATELA

Diferenciaremos dos tipos de curatela atendiendo a las necesidades específicas de la persona con discapacidad:

  • Curatela asistencial: se establece para aquellas personas que necesitan ser acompañadas o recibir ayuda en algunos ámbitos de la vida. El curador ayuda a esa persona con discapacidad, pero es ella la que toma las decisiones. Puede haber casos en los que necesite ayuda para decidir sobre temas de salud, de dinero o para defender sus derechos pero estos apoyos se tienen que ajustar a las necesidades de esa persona y los decidirá el juez.
  • Curatela representativa: se establece para aquellas personas que no puedan representarse a sí mismas y necesiten apoyo, tanto en el aspecto personal como patrimonial. En estas situaciones, el curador representa a la persona, pero tiene la obligación de velar por los intereses del discapacitado y respetar su voluntad y deseos. Puede encargarse, por ejemplo, de hacer trámites administrativos y de firmarlos.

LA FIGURA DEL CURADOR

El curador es la persona designada por una autoridad judicial cuya función principal es la de proteger los intereses de una persona que no puede valerse por sí misma, ya sea por motivos de edad, discapacidad mental o física, enfermedad, entre otros motivos.

A tenor del art. 275 del CC podrán ejercer de curadores “las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función”. Así mismo, el art. 271 no habla de la figura de la autocuratela donde “Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador”.

El cargo de curador habrá de ser ratificado ante el Letrado de la Administración de Justicia, previa designación por la autoridad judicial, una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida y deberá asistirla en el  ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.

Además de ello, si se trata de una curatela representativa, el curador estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. El inventario se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con citación de las personas que estime conveniente.

EXTINCIÓN DE LA CURATELA

La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.

Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.

Sin duda la extinción de la figura del tutor y la relevancia que ha tomado la de la curatela han sido uno de los cambios más notorios de la ley. No obstante, haremos alusión a los restantes tipos de asistencia.

EL DEFENSOR JUDICIAL

Se trata de una medida de apoyo de carácter temporal y causal. Es nombrado por la autoridad judicial por las causas establecidas por el art 295 del CC:

“1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.

2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.

3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.

4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.

5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.”

LA GUARDA DE HECHO

Es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

De este modo, quien haya ejercido la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función, incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando adecuadamente.

Os recordamos que este tipo de medidas tienen preferente resolución en la jurisdicción voluntaria por lo que puede ser altamente recomendable acudir a un proceso de mediación familiar antes de adoptar la decisión final.

En LEXSAS Abogadas Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte.

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