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Contratos de trabajo

Tipos de contratos laborales

Desde la reforma laboral de 2022 en España podemos clasificar los tipos de contratos laborales en cuatro grandes grupos: 

  • Contratos indefinidos
  • Contrato fijo-discontinuos
  • Contratos de duración determinada
  • Contratos de formación 

Es un contrato que sin fecha de duración final, se puede hacer por escrito o de forma verbal y a jornada completa o jornada parcial. En el caso de que sea a jornada parcial, tendrá que ser siempre por escrito donde conste la jornada laboral pactada, de lo contrario se entenderá que se trata de un contrato a jornada completa. 

Además, si en un contrato no se especifica el tiempo se entenderá que es indefinido. También se entenderá que es indefinido si una vez terminado el plazo de un contrato temporal si no existe comunicación previa pasará a ser indefinido. 

Como no tienen un plazo final, en caso de que el empresario decida poner fin a la relación laboral los trabajadores tendrán derecho a una indemnización

Se trata de un contrato que también es indefinido pero durante un período intermitente, la reforma laboral de 2022 intenta mediante este tipo de contratos acabar con la contratación temporal. 

Si  está previsto en convenios colectivos sectoriales también se podrán celebrar estos contratos a tiempo parcial. 

Estos contratos deben realizarse por escrito y reflejar de manera clara la actividad laboral, la duración del periodo de actividad, la jornada y una estimación de la distribución horaria que se podrá concretar en el momento del llamamiento. Será al principio de cada año natural cuando los empresarios deberán comunicar un calendario con las previsiones del llamamiento anual. 

Al igual que los contratos indefinidos, en caso de que el empresario decida poner fin a la relación laboral los trabajadores tendrán derecho a una indemnización

  • En los trabajados de naturaleza estacional.
  • En los trabajos de  temporada.
  • En los trabajos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. 
  • Ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales, por parte de las Empresas de Trabajo Temporal. 

En estos contratos hay que acreditar que existe una causa determinada que da lugar a la temporalidad, de lo contrario estaríamos ante un contrato indefinido. 

Estos contratos sólo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. 

Al tener un plazo de finalización, no darán derecho a una indemnización una vez finalice el período por el que se ha contratado.

Dentro de este contrato nos encontramos modalidades diferentes, aquellos celebrados por circunstancias ocasionales e imprevisibles y por oscilaciones en la demanda y los celebrados por circunstancias ocasionales y previsibles. 

Son contratos previstos para cubrir circunstancias de la producción que se den en un determinado momento, que sean ocasionales e imprevisibles, por tanto no reiteradas en el tiempo, lo que quiere decir que estos contratos no se pueden utilizar para aquellas actividades en las que corresponda contrato fijo-discontinuo. Por tanto, en caso de exceso de picos de producción reiterados o excesos de demanda cíclica no se podrá utilizar esta forma para la contratación y  deberá hacerse mediante la figura del fijo-discontinuo. 

El tiempo máximo para la celebración de este contrato según el art. 15.2 ET será de 6 meses, que se podrá ampliar hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial.

Si se celebra por un período menor del máximo legal, se podrá prorrogar una única vez pero en ningún caso superar en total los 6 meses o en su caso el año que establezca el Convenio colectivo sectorial. 

Pese a que las vacaciones anuales sí son previsibles, el estatuto incluye expresamente en este contrato las oscilaciones derivadas de las vacaciones.

Por circunstancias ocasionales y previsibles

El tiempo máximo para la celebración de estos contratos será de 90 días naturales por empresa independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias, además estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. 

Parece que esté contrato está previsto para momentos específicos del año donde las empresas podrán contratar a trabajadores por variaciones previsibles. Por ejemplo, en los casos de las tiendas de ropa o en bares, para las fechas de navidades, black friday o semana santa, donde se tendrán que distribuir los 90 días en al menos dos períodos. 

 

Este tipo de contratos se puede realizar  por distintos motivos: 

  • Cuando la persona contratada va a sustituir a un trabajador que cesa temporalmente en sus actividades en la empresa pero que tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo (por ejemplo una baja por maternidad). Se podrá celebrar este contrato 15 días antes de que se produzca el cese temporal del anterior trabajador. La duración será hasta la reincorporación de la persona a la que se está cubriendo.  
  • También se puede usar en los supuestos de completar la jornada reducida por otra persona trabajadora. La duración será todo lo que dure la reducción de la jornada de la persona trabajadora. 
  • O para cubrir el puesto de trabajo durante un proceso de selección pero por un tiempo máximo de 3 meses. 

 

Dentro de los contratos formativos tenemos dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.

Este tipo de contratos tienen como objeto permitir al trabajador compaginar su formación con la actividad laboral. 

Se limita la edad de las personas que pueden ser contratadas mediante esta modalidad para la obtención de los certificados de titularidad 1 y 2 a 30 años.

Se establece una duración mínima de 3 meses y una máxima de 2 años y no existe la posibilidad de prórrogas. Sólo podrá prorrogarse en el caso de que se hubiese concertado por una duración inferior a la permitida y el trabajador no hubiese obtenido el título oficial.

La distribución horaria de este trabajo será la siguiente; el primer año el tiempo dedicado al  trabajo no podrá superar el 65% de la jornada máxima establecida en convenio colectivo aplicable y durante el segundo año este porcentaje aumenta hasta el 85%

En este tipo de contratos no cabe el período de prueba ni la posibilidad de realizar horas extraordinarias.

El salario, no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al 65 o 85% sobre el Salario Mínimo Interprofesional. 

Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional,

Estos contratos deberán realizarse dentro de los 3 años siguientes (5 años en el caso de personas con discapacidad) a la terminación de la formación. 

La duración de este contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a un año. 

En estos contratos se puede establecer un período de prueba de un mes pero no se podrán realizar horas extraordinarias pero sí horas complementarias. Se podrá celebrar a tiempo parcial o a tiempo completo. 

El salario será el que se fije en el Convenio colectivo aplicable para este tipo de contratos, si no se fijara ninguno será el salario que se prevea para el grupo profesional desempeñado. 

 

En determinados sectores y profesiones existen contratos con especificaciones, puedes acceder a todos ellos y ampliar la información en el siguiente en la página web del SEPE.

Si tienes alguna duda sobre el contrato de trabajo que se debe aplicar puedes ponerte en contacto con nuestro equipo y resolveremos las dudas a la mayor brevedad posible.

En LEXSAS Despacho de abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte. 

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