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Reclamar daños al Ayuntamiento

En esta entrada os explicaremos qué es eso de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en concreto del Ayuntamiento. 

¿Qué es la responsabilidad patrimonial?

La responsabilidad patrimonial se encuentra regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desde ahora LRJSP. Una definición legal de responsabilidad patrimonial sería la siguiente: “obligación de las administraciones públicas de indemnizar por toda lesión que causen sus actividades en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Es decir, es la figura jurídica en virtud de la cual, la persona que haya resultado perjudicada por una actuación de la Administración Pública puede exigirle a ésta los correspondientes daños y perjuicios cuando concurran los requisitos y/o presupuestos legalmente establecidos a tal efecto.

El Ayuntamiento responderá ante la ciudadanía cuando a consecuencia de sus actividades o inactividades y por motivo del funcionamiento de los servicios públicos municipales, lesione o cause daño a una persona en cualquiera de sus bienes y derechos, que no tenga el deber jurídico de soportar, de acuerdo con la Ley.

¿A qué tengo derecho como particular afectado por la acción u omisión del  Ayuntamiento?

El art. 32 de la LRJSP regula esta cuestión y recoge que “1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

  1. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  2. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.”

¿En qué casos puedo exigir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento?

No siempre el Ayuntamiento va a ser responsable de los daños que suframos, sino que para poder reclamar esta responsabilidad es preciso que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 32.2  de la LRJSP): en la práctica ello va a suponer que se produzca una lesión y que tengamos un medio fehaciente de prueba de cara a poder cuantificar la indemnización (por ejemplo un parte médico).
  • Que el daño sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e indirecta y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
  • Ausencia de fuerza mayor: es decir, por la existencia de una causa externa al funcionamiento del servicio público. Son casos en los que el daño proviene de factores externos e imprevisibles que quedan fuera del poder de actuación de la Administración El art. 34.1 de la LRJSP dispone que “No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.”
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
  • Que no haya transcurrido más de un año desde que el daño en cuestión se produjo o desde que el alcance de éste pudo ser valorado y determinado.

¿Cómo se desarrolla este procedimiento?

Una  vez que cumplamos los requisitos anteriormente descritos deberemos interponer la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración que se trate, en este caso, frente al Ayuntamiento donde se hubiera producido la lesión.

El plazo del que dispone la autoridad  municipal para resolver las reclamaciones presentadas es de 6 meses desde que presentamos en el registro el escrito. Transcurrido el cual sin haber obtenido una respuesta la reclamación se entenderá desestimada y podremos interponer demanda alegando los mismos hechos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del partido judicial que en su caso corresponda.

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