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Cómo denunciar negligencias médicas

Durante los últimos años en España ha habido un aumento importante de reclamaciones y demandas por negligencias médicas. 
En esta entrada vamos a intentar aclarar algunas de las dudas que se plantean a la hora de iniciar un procedimiento por negligencias médicas. 

¿Cuál es el plazo para reclamar por una negligencia médica?

Una de las principales preguntas con las que nos encontramos en Lexsas Abogadas por nuestros clientes es la de conocer el plazo que tienen para reclamar por una negligencia médica. Pues bien, esto dependerá de si existe contrato con los facultativos o centros responsables de la negligencia médica o si no existe: 

  • Responsabilidad contractual: plazo de 5 años desde que ocurrieron los hechos o desde la estabilización de las secuelas.

Ejemplo: si un paciente acude a un cirujano plástico y firma directamente con él un contrato para la intervención y consecuencia de la misma existe una negligencia médica, estaríamos ante una responsabilidad contractual, por lo que el perjudicado tendría un plazo de 5 años para reclamar por la negligencia médica y las lesiones sufridas.

  • Responsabilidad extracontractual: plazo de 1 año desde que ocurrieron los hechos o desde la estabilización de las secuelas.

Ejemplo: paciente que acude a un centro de salud y le atiende el médico de guardia que es el responsable de la negligencia médica y de las lesiones sufridas, en este caso, al no existir un contrato firmado con el médico el plazo para reclamar sería de 1 año.

¿Qué documentación es necesaria para iniciar una reclamación por negligencias médicas  ¿Cómo se obtiene? 

Antes de iniciar cualquier reclamación por una negligencia médica es importante reunir toda la documentación que pueda demostrar la existencia de mala praxis en la atención al paciente. 

Lo primero será solicitar la historia clínica del paciente en el centro o centros donde se considera que se produjo la negligencia médica. 

Los tiempos de entrega de la historia clínica desde que se solicita son muy variables, pues cada centro tiene su propio procedimiento administrativo para facilitar al paciente su historia clínica. En muchas ocasiones los hospitales o centros sanitarios no entregan la totalidad de la documentación solicitada por el paciente, en estos casos se prevén diversas vías para que el paciente pueda conseguir su historia clínica: 

  • Diligencias preliminares: se puede iniciar un procedimiento de diligencias preliminares ante el juzgado de primera instancia donde se solicite la historia clínica del paciente. 
  • Iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial: cuando se trata de un servicio público la historia clínica se obtiene solicitándola en primer lugar a través de los formularios de atención al paciente en el hospital, sin embargo, en la práctica en muchas ocasiones no se facilita la totalidad del historial clínico por lo que una de las soluciones más habituales en estos casos es iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y solicitar que se aporte la documentación que falta al expediente administrativo.

La historia clínica será necesaria para que un perito especialista valore la viabilidad del asunto y considere si ha existido o no mala praxis en la atención al paciente. 

¿Cuál es la vía para reclamar en caso de negligencias médicas?

Otra de las dudas que se nos plantean cuando nos llega un caso de negligencia médica es la de conocer la vía para iniciar el procedimiento, para saber esto, en primer lugar, hay que ver si la negligencia se produjo en un centro público (sanidad pública) o un centro privado (sanidad privada), las posibles vías de reclamación son las siguientes:

 

  • Reclamación patrimonial (procedimiento administrativo): en el caso de que se trate de un servicio público el que está implicado en la negligencia médica lo primero será iniciar una reclamación patrimonial a través del procedimiento administrativo. En el procedimiento la administración puede hacer tres cosas: 

    • Estimar total o parcialmente

    • Desestimar

    • No contestar

En el caso de estimación parcial, desestimación y silencio de la administración el ciudadano podría acudir a la vía judicial e interponer demanda ante el orden contencioso-administrativo.

  • Demanda civil: si nos encontramos ante una negligencia producida por un centro sanitario privado o por personal sanitario privado, la vía será la interposición de una demanda ante el orden civil. 

*Acción directa: También se puede optar por demandar directamente a la aseguradora del personal o centro sanitario conjunta o independientemente de sus asegurados.

En la práctica, los abogados que iniciamos un procedimiento para reclamar por una negligencia médica muchas veces optamos por recurrir a esta acción directa. 

La acción directa permite a la víctima de una negligencia médica reclamar directamente contra la aseguradora del servicio público de salud (también se puede accionar contra las aseguradoras de los centros privados y profesionales de la sanidad privada). 

Se suele optar por esta vía por diversos motivos: 

    • Agilidad: en el ámbito de la salud pública, en lugar de iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y esperar una respuesta de la administración se puede acudir directamente a la jurisdicción social e interponer demanda contra la aseguradora, lo que en la mayoría de los casos supone que la resolución llegue en un tiempo inferior por la vía civil que por la vía contencioso-administrativa.

    • Cuantía indemnizatoria: la cuantía indemnizatoria que se pide puede ser la misma independientemente de que se inicie por el procedimiento de responsabilidad patrimonial que interponiendo la demanda de acción directa, sin embargo, cuando se acciona contra la compañía aseguradora se pueden solicitar unos intereses específicos del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro que prevé que la cuantía de estos intereses se hará de la siguiente manera: 

 “en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.”

  • Demanda o querella penal: es la vía menos utilizada para reclamar por negligencias médicas, requiere que existan unos daños graves o el fallecimiento del paciente, por esta vía se puede optar además de a una indemnización por daños y perjuicios a la condena a prisión o inhabilitación del responsable de la negligencia médica.

¿Quién está legitimado para reclamar por una negligencia médica?  

En primer lugar, estaría legitimado para reclamar el paciente perjudicado por la negligencia. En el caso de que el perjudicado sea un menor de edad o una persona con discapacidad que necesiten medidas de apoyo para iniciar una reclamación los legitimados serían sus padres, tutores o curadores. 

Para finalizar esta entrada venimos a dar respuesta a la tercera pregunta que más se repite cuando nos consultan por una negligencia médica: ha fallecido un allegado a causa de una negligencia médica ¿quién puede reclamar? Pues bien, si finalmente se produce el óbito del paciente a causa de una negligencia médica estarán legitimados para reclamar sus familiares directos, es decir el cónyuge, hijos, hermanos, padres…

Si crees has sido víctima de una negligencia médica o lo ha sido algún familiar cercano, ponte en contacto en el menor plazo posible con un despacho de abogados para informarte sobre tus derechos y las posibilidades de reclamar. Aunque como hemos dicho, los plazos para reclamar son de entre 1 y 5 años, lo cierto es que en la práctica son plazos breves, dado que en muchas ocasiones será necesario que un perito especialista revise la historia clínica y en muchas ocasiones el procedimiento para conseguir la totalidad de la historia clínica del paciente se alarga por la burocracia interna de los distintos centros y hospitales. 

En LEXSAS Abogadas contamos con abogados especializados en negligencias médicas y colaboramos con peritos independientes que valorarán el caso para informarte de la viabilidad y el procedimiento a seguir en estos casos. 

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