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Nulidad y anulabilidad

En esta entrada vamos a analizar dos conceptos jurídicos que a priori pueden parecer muy similares pero que son realidades jurídicas diferentes cuyos efectos debemos conocer muy bien.

Nos centramos en especial en el ámbito del derecho administrativo donde la nulidad y la anulabilidad hacen referencia a la invalidez de un acto administrativo, aunque se diferencian en sus causas y efectos. Veamos!

Nulidad

La nulidad se aplica a actos jurídicos que carecen de validez desde su origen debido a defectos o vicios en su formación. Un acto nulo es aquel que no produce ningún efecto jurídico y se considera como si nunca hubiera existido.

La nulidad se produce cuando el acto jurídico incumple con los requisitos esenciales para su validez. De conformidad con el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde ahora LPAC, los actos que harán que se declare la nulidad de pleno derecho son los siguientes: “1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2.También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.”

Si como partes en un procedimiento administrativo consideramos que se ha dictado un acto susceptible de ser nulo de pleno derecho deberemos iniciar un procedimiento judicial tendente a la declaración de invalidez del acto en cuestión  aportando pruebas que evidencien los defectos o vicios que lo invalidan y el interés en solicitar la declaración de nulidad o anulación.

Es importante señalar que esta solicitud no tiene plazo para ser solicitada.

Si nuestra pretensión resultase estimatoria el acto quedará sin efecto, como si nunca hubiera existido.

 

Anulabilidad

La anulabilidad es la situación en la que un acto jurídico es susceptible de ser anulado debido a defectos en su formación y se regula en el art. 48 de la LPAC “1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2.No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3.La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.»

La principal diferencia con la nulidad es que estos actos pueden tener efectos hasta que se declare su anulación en el procedimiento judicial que hemos señalado y que el plazo para su impugnación es limitado y variará en función del acto en concreto.

A modo de ejemplos de qué constituye un acto nulo y un acto anulable veamos una serie de situaciones:

  • Acto nulo: Ayuntamiento aprueba una licencia de obra para construir un edificio en un lugar donde está prohibido por la normativa urbanística vigente. En este caso incumpliría los requisitos legales y por ende sería nulo de pleno derecho.
  • Acto anulable: Una persona recibe una sanción administrativa, una multa de tráfico, por supuestamente exceder el límite de velocidad en una zona residencial. Al revisar la notificación se aprecia que la fotografía de la matrícula del vehículo no coincidía con la de su coche. En este caso el acto es anulable ya que el motivo de la infracción se basó en información incorrecta.

 

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