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Todo lo que debes saber sobre la reclamación patrimonial, sus características y sus plazos

Reclamación patrimonial

¿Qué es una reclamación patrimonial?

Derivado de nuestro Estado de derecho los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante las Administraciones Públicas. Esta reclamación que pueden realizar los ciudadanos y ciudadanas consiste en el derecho a solicitar una indemnización a la Administración por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos (exceptuando los casos de fuerza mayor) derivados de un funcionamiento de los servicios públicos (normal o anormal). 

 

¿Dónde se regula este procedimiento de reclamación patrimonial?

El procedimiento de responsabilidad patrimonial viene regulado en los artículos 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.    

 

Características del daño reclamable de la reclamación patrimonial

Para poder solicitar la indemnización por la lesión sufrida el daño tiene que ser evaluable económicamente y además individualizado en relación con una persona o bien un grupo de personas y que este daño no sea un deber jurídico que tengan que soportar los ciudadanos. 

 

Elementos que debe tener la reclamación patrimonial

Para realizar la reclamación por responsabilidad patrimonial habrá que tener en cuenta que tienen que darse todos y cada uno de los siguientes elementos: 

Daño antijurídico: Se refiere a un daño que el ciudadano no esté obligado a soportar legalmente, efectivo, evaluable económicamente y no debe estar justificado por razones de interés general.

Acción u omisión de la Administración: el daño tiene que ser ser consecuencia directa de una acción o inacción de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.

Nexo causal: Debe existir una relación de causalidad directa entre la actuación u omisión de la administración y el daño sufrido por el ciudadano. Habrá que demostrar que ese daño no se habría producido de no haber mediado una actuación administrativa.

Función pública: La actuación que cause el daño debe haberse realizado en el marco de la actividad administrativa.

 

Plazo para interponer la reclamación patrimonial 

De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público  el plazo es de 1 año desde que se  desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

 

¿Qué  plazo tiene la Administración para resolver la reclamación patrimonial?

Una vez interpuesta la reclamación por responsabilidad patrimonial la Administración tendrá un plazo de 6 meses para resolver el expediente. Si transcurridos estos 6 meses la Administración no ha dado respuesta se aplica el denominado silencio negativo

El silencio negativo supone que si no existe contestación de la Administración se entiende que esta ha desestimado nuestras pretensiones. 

¿Qué hay que hacer si la Administración no nos contesta o no nos da la razón en nuestra reclamación patrimonial?

Si transcurridos 6 meses la Administración no nos ha contestado o si lo ha hecho pero de manera desestimatoria entonces podremos interponer un recurso de reposición ante la propia Administración y/o acudir al Juzgado competente interponiendo un recurso contencioso-administrativo, siendo el Juzgado el que finalmente decidirá sobre nuestras pretensiones

 

Supuestos de reclamación patrimonial

Os traemos algunos ejemplos de supuestos por los que se podría reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial: caída en la vía pública, daños en piscina municipal, caída de árbol en la vía pública, negligencia médica en hospital público, daños producidos a alumnos en centros docentes públicos, etc…

 

Si tienes alguna duda en LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas en reclamaciones por responsabilidad patrimonial que podrán ayudarte.

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