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Contratación de familiares.

¿Puedo contratar a un familiar?

Muchas veces las pymes y los autónomos antes de publicar una oferta de trabajo recurren a amigo/as o familiares para cubrir las vacantes y muchos se preguntan si es posible contratar a un familiar. 

La respuesta a esta pregunta es afirmativa pero con matices si se cumplen los requisitos previstos en la legislación sí, se podrá contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena pero en caso de que no se cumplan tendrá que hacerse mediante la figura de autónomo colaborador. 

El art. 12.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social considera familiares del empresario/a siempre que exista convivencia y dependencia al: 

  • Cónyuge
  • Descendientes (hijos, hijas, nietos…)
  • Ascendientes (padres, madres, abuelas…)
  • Otros parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (hermanas, hermanos, suegra, cuñado…)

art. 12.1: “. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.”

Si se trata de un familiar de los incluidos en el art. 12,  no podrá ser un trabajador asalariado y tendrá que hacerse mediante la figura del autónomo colaborador debiendo darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Sin embargo, y según el artículo 35 del Estatuto del Trabajador Autónomo, estos familiares dispondrán de una reducción de la cuota de autónomos durante los 2 años posteriores al alta, un 50 % durante los primeros dieciocho meses y un  25 % los seis meses siguientes.

No, se trata de una presunción “iuris tantum”, es decir, que se presume que se da convivencia y dependencia pero si se demuestra lo contrario, podrá realizarse un contrato  como un empleado/a asalariado/a y darse de alta en el régimen general. 

Por tanto si no hay ni convivencia ni dependencia económica el trato que va a recibir será idéntico al de cualquier otro trabajador o trabajadora, por lo que tendrá los mismos derechos y obligaciones, eso sí, tendrá que presentar una declaración donde conste la condición de familiar como trabajador por cuenta ajena en la actividad. 

Además, la propia legislación establece dos supuestos específicos en los que se podrá contratar a un familiar. 

Esta primera excepción consta en la Disposición Adicional 10 del Estatuto del Trabajador Autónomo y en el artículo 12.2 de la Ley General de la Seguridad social, que establece que los y las autónomos podrán contratar como trabajador asalariado a su hijo o hija aunque convivan con él o ella si es menor de 30 años. En este caso el hijo o hija no tendría el derecho a la prestación por desempleo.

Esta segunda excepción considera a los hijos o hijas mayores de 30 cuando estén incluidos en alguno de los siguientes grupos: 

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
  3. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

En estos caso el hijo o hija tampoco tendría el derecho a la prestación por desempleo

En el caso del resto de familiares, es decir de tercer grado o más (ej: un tío, una sobrina, un primo…) no hay ninguna restricción o impedimento legal para que se les pueda contratar como un trabajador o trabajadora asalariado más y darles de alte en el régimen general. 

 

En conclusión, sí es posible contratar a familiares siempre que se den los requisitos para ello, sin embargo, si no se dan estos requisitos que hemos expuesto (falta de convivencia y dependencia y las dos excepciones previstas para los hijos) la figura a utilizar tendrá que  ser necesariamente la del autónomo colaborador. 

En LEXSAS Despacho de abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte. 

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