¿QUÉ ES EL PROCESO MONITORIO?
En la legislación española el proceso monitorio emerge como una vía ágil y eficiente para los acreedores en la recuperación de deudas. En este artículo, expondremos qué es el proceso monitorio, cómo funciona, sus requisitos, sus plazos y la necesidad o no de asistencia letrada.
El proceso monitorio es un procedimiento judicial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de España y está diseñado para facilitar la recuperación de deudas dinerarias de manera rápida y sencilla.
Es una herramienta especialmente valiosa cuando el deudor no paga voluntariamente una deuda que es líquida y exigible, ya que permite al acreedor obtener un título ejecutivo con mayor celeridad que otro tipo de procedimientos judiciales como el juicio verbal o el juicio ordinario.
Por tanto, el procedimiento monitorio se encuadra dentro de los procesos civiles y se caracteriza sobre todo por su rapidez.
¿Cómo funciona el proceso monitorio?
En primer lugar, la competencia será del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
El demandante en su escrito tendrá que identificar al deudor, detallar el origen y cuantía de la deuda y presentar documentos probatorios. Servirán como documentos probatorios facturas, albaranes, pagarés…
Notificado el procedimiento monitorio al deudor, éste tiene un plazo de 20 días para allanarse u oponerse. Si en los 20 días se allana o no contesta al monitorio se dará directamente traslado a la fase de ejecución judicial, pudiendo procederse incluso al embargo de los bienes del deudor.
En el caso de que en el plazo de 20 días el deudor se oponga, se dará traslado al acreedor para que presente alegaciones en el plazo de 10 días y se archivará el proceso monitorio pasándose a seguir los cauces del juicio que le corresponda en función de la cuantía; juicio ordinario si la cuantía es superior a 6000€ y juicio verbal si la cuantía es inferior a 6000€.
¿Es necesario acudir al proceso monitorio con abogado y procurador?
En principio no, no será necesaria la asistencia de abogado o procurador para presentar la solicitud inicial del proceso monitorio, bastará con que esté firmada directamente por el interesado.
Sin embargo, en el caso de que el deudor presente oposición al monitorio y la cuantía sea superior a 2000€ será necesario que ésta vaya firmada por abogado y procurador.
En caso de que se presentase oposición por el demandado el juez dará por terminado el procedimiento monitorio y las diferencias se tratarán en el juicio posterior que corresponda donde podrán intervenir abogados y procuradores.
¿Habrá que pagar intereses en el proceso monitorio?
Si, desde que se dicta el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la LEC; un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
¿Se puede fraccionar el pago en un proceso monitorio?
No, iniciado el procedimiento monitorio se tendrá que abonar la totalidad de la cuantía reclamada sin posibilidad de fraccionamiento.
¿Se puede suspender un proceso monitorio por acuerdo entre las partes?
Sí, durante la tramitación del procedimiento monitorio las partes pueden llegar a un acuerdo extrajudicial y deberán dar traslado de este acuerdo al Juzgado de Primera Instancia encargado del asunto para que proceda al archivo del expediente.
En Lexsas Abogadas, comprendemos la importancia de estar asesorados en un procedimiento de reclamación de deudas. Nuestro equipo de expertos en derecho civil está aquí para proporcionarte la asesoría legal necesaria en casos de procesos monitorios y otras reclamaciones de deudas. No dudes en contactarnos para obtener el asesoramiento legal que mereces.
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