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Diferencias entre mediación y arbitraje

Diferencias entre mediación y arbitraje

En esta entrada vamos a intentar esquematizar las principales diferencias entre mediación y arbitraje en España, para ello lo primero a tener en cuenta es que ambos procedimientos se tratan de métodos de resolución de conflictos alternativos.

Métodos de Resolución de Conflictos Alternativos

En el ámbito jurídico, los métodos de resolución de conflictos alternativos (ADR, por sus siglas en inglés) se han convertido en herramientas fundamentales para la resolución de disputas sin necesidad de recurrir a los tribunales. Estos métodos incluyen la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje.

Los ADR son procedimientos diseñados para resolver conflictos fuera de los tribunales. Se dividen en dos categorías principales:

  1. Métodos Autocompositivos: En estos métodos, las partes involucradas llegan a una solución mediante un acuerdo pactado por ellas mismas. Ejemplos incluyen la mediación, la conciliación y la negociación.
  2. Métodos Heterocompositivos: Aquí, la solución del conflicto es impuesta por un tercero. Los ejemplos más comunes son el arbitraje y la vía judicial.

Mediación y sus Características Principales

La mediación es un procedimiento en el cual las partes en conflicto intentan alcanzar un acuerdo con la ayuda de un mediador profesional. Este mediador no tiene funciones decisorias, sino que facilita el diálogo y la negociación entre las partes. Las características principales de la mediación son:

  • Voluntariedad: Las partes participan de manera voluntaria y pueden abandonar el proceso en cualquier momento.
  • Neutralidad: El mediador es un tercero neutral que no toma partido ni impone soluciones.
  • Confidencialidad: Todo lo discutido en las sesiones de mediación es confidencial.
  • Complemento al Sistema Judicial: La mediación no limita el derecho de las partes a acudir a la vía judicial. Incluso, es posible suspender un procedimiento judicial en curso para intentar una mediación.
  • Contrato Privado: El acuerdo alcanzado en mediación constituye un contrato privado entre las partes y es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente, se convierte en un título ejecutivo.
  • La principal regulación legal en España se encuentra la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

 

Arbitraje y sus Características Principales

El arbitraje es un método de resolución de conflictos en el cual las partes acuerdan someter la disputa a uno o varios árbitros que tomarán una decisión vinculante. Las características principales del arbitraje son:

  • Autonomía de la Voluntad: Las partes acuerdan de forma voluntaria someterse al arbitraje y designan a los árbitros.
  • Decisión Vinculante: La decisión del árbitro, llamada laudo, es final y obligatoria para ambas partes. 
  • Resolución final del conflicto: el árbitro tendrá que dictar en todo caso un laudo arbitral, las partes no pueden decidir unilateralmente poner fin al conflicto.  
  • Exclusividad: Si se opta por el arbitraje, no se puede recurrir posteriormente a la jurisdicción ordinaria para resolver la misma disputa.
  • Regulación Legal: En España, el arbitraje está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
  • Aplicación Internacional: El laudo arbitral es reconocido y ejecutable en cualquier país miembro de la Convención de Nueva York de 1958.

Diferencias Fundamentales entre Mediación y Arbitraje

A continuación, se presentan las principales diferencias entre la mediación y el arbitraje:

Naturaleza del Proceso:

    • Mediación: Es un método autocompositivo en el cual las partes buscan una solución consensuada con la ayuda de un mediador. La solución es voluntaria y acordada por las partes.
    • Arbitraje: Es un método heterocompositivo donde un tercero (el árbitro) impone una solución que es vinculante para ambas partes.

 

Rol del Tercero Neutral:

    • Mediación: El mediador facilita el diálogo y la negociación, pero no impone soluciones.
    • Arbitraje: El árbitro toma una decisión vinculante que resuelve el conflicto.

 

Resultado del Proceso:

    • Mediación: El resultado es un acuerdo privado entre las partes, que puede elevarse a escritura pública o homologarse judicialmente para tener efectos ejecutivos. Las partes pueden finalizar el proceso en cualquier momento, pudiendo dejar el conflicto sin resolver. 
    • Arbitraje: El resultado es un laudo arbitral que tiene efectos de cosa juzgada y es ejecutable como una sentencia judicial. Las partes no tienen el poder para finalizar el proceso, dependerán el resultado del laudo que decida el árbitro.

 

Flexibilidad y Control:

    • Mediación: Las partes mantienen el control total sobre el resultado y pueden adaptar el acuerdo a sus necesidades específicas. 
    • Arbitraje: Las partes pierden el control sobre el resultado final, que queda en manos del árbitro.

 

Confidencialidad:

    • Mediación: Todo el proceso es confidencial, y lo discutido no puede utilizarse en procedimientos judiciales posteriores.
    • Arbitraje: Aunque generalmente es confidencial, las partes deben acordar esta confidencialidad y el laudo puede hacerse público si se requiere su ejecución judicial.

Diferencias entre mediación y arbitraje: Conclusión

La mediación y el arbitraje son métodos alternativos de resolución de conflictos que ofrecen soluciones fuera del sistema judicial tradicional. La mediación se centra en facilitar un acuerdo voluntario entre las partes, manteniendo la autonomía y control sobre el resultado. Por otro lado, el arbitraje impone una solución vinculante mediante la decisión de un tercero, proporcionando una resolución definitiva y ejecutable. Además otra cosa importante a tener en cuenta es que tras acudir a un proceso de negociación si no llegamos a ninguna solución todavía nos quedará la opción de acudir al arbitraje.   Ambos métodos son valiosos y eficaces, pero su elección dependerá de las circunstancias específicas del conflicto y de las preferencias de las partes involucradas. 

 

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