LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, desde ahora Ley de Bienestar Animal, ha entrado en vigor este 29 de septiembre.
En este post te explicamos qué derechos y qué novedades prevé el legislador para garantizar el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.
Como se ha intuido no se trata de una ley general de protección de protección animal, sino que se centra principalmente en los animales de compañía y en los animales silvestres en cautividad definiendo ambos como:
- Animal de compañía: “animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía”.
- Animal silvestre en cautividad: “todo aquel animal silvestre cuyo geno/fenotipo no se ha visto significativamente alterado por la selección humana y que es mantenido en cautividad por el ser humano. Puede ser animal de compañía si se incluye en el listado positivo de animales de compañía, de lo contrario, será considerado a los efectos de esta ley como silvestre en cautividad, sin perjuicio de la sujeción de los animales silvestres de producción a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.”
Se excluye por tanto a:
- Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
- Los animales de producción.
- Los animales criados, mantenidos en experimentación y otros fines científicos.
- Los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.
- Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado), así como los utilizados en actividades profesionales. Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Una vez aclarados cuáles son los animales que a ojos del legislador merecen esa especial protección y bienestar pasemos a resaltar las principales novedades que trae consigo la nueva ley:
- A fin de evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía, se prohíbe la cría de las mismas. Tan sólo las personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía podrán realizarla. A consecuencia de lo anterior, se obliga a la debida esterilización quirúrgica.
- Se obliga a la identificación mediante microchip del animal así como a su inscripción en el Registro de Animales de Compañía.
- Se prohíbe dejar al animal de compañía más de tres días consecutivos sin supervisión; tratándose de perros este plazo no podrá superar las 24 horas.
- Para ser persona titular de un perro se requerirá la realización de un curso (todavía sin especificar, gratuito y de validez vitalicia), así como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil (tened en cuenta que la mayoría de los seguros de hogar ya cubren lo peticionado).
- Los tribunales tendrán potestad para decidir acerca de la custodia del animal en caso de disolución del núcleo familiar.
- Se prohíbe el uso de animales silvestres en actividades circenses.
- En lo referente a las colonias felinas, la ley dedica un capítulo a su regulación, estableciendo que será obligatoria la esterilización e identificación de los gatos comunitarios mediante sistema de microchip y serán registrados bajo la titularidad de la Administración local competente que, a su vez, deberá a su vez desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas. Queda expresamente prohibido el sacrificio de los gatos integrantes en las colonias, así como el boicoteamiento de las mismas.
Los incumplimientos de la ley serán sancionados administrativamente como infracciones leves, graves y muy graves. A grandes rasgos constituirán:
- Infracciones leves: toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas.
- Infracciones graves: toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. Así como los supuestos que la ley especifica.
- Infracciones muy graves: vienen tipificadas en la ley y se pueden resumir en aquellos actos que impliquen la muerte del animal, incluido el sacrificio de animales no autorizado, también adiestrarlos para peleas, matar gatos de colonias felinas o criar sin autorización para poner a la venta a perros, gatos y hurones.
Como se ha podido observar la nueva ley está lejos de ser concreta y contundente; deja fuera de su protección a la gran mayoría de seres sintientes, no concreta el listado positivo de aquellos animales que podrán considerarse “animales de compañía”, tampoco se aclara en qué consistirá el curso de formación preceptiva para la titularidad de un cánido, y un largo etc. que se espera irán matizando los tribunales.
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