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Sentencias sobre negligencias médicas en enfermedades oncohematológicas y médula ósea

Las negligencias médicas que puede sufrir un paciente son diversas, en esta entrada pretendemos recoger algunas sentencias que han condenado a hospitales y facultativos por la mala praxis en pacientes con enfermedades oncohematológicas y trasplantados de médula ósea. Como sabéis las negligencias médicas pueden ocurrir en diferentes escenarios como serían: un retraso en el diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de consentimiento informado.

 

SELECCIÓN SENTENCIAS SOBRE NEGLIGENCIAS MÉDICAS EN ENFERMEDADES ONCOHEMATOLÓGICAS Y TRASPLANTES DE MÉDULA ÓSEA

  • Sentencia STSJ CV núm. 942/2008 de 30 de septiembre.

Tenemos una sentencia del año 2008 dictada en Valencia donde se estiman las pretensiones de la demandante tras haber sufrido una serie de daños derivados de un diagnóstico erróneo. A esta paciente le aplicaron una quimioterapia destinada a curar una enfermedad que no padecía. 

En síntesis, el abogado de la administración lo que sostiene en este caso es que que no puede imputarse el resultado dañoso producido al diagnóstico erróneo realizado por el Hospital demandado ya que la prueba esencial para confirmar el diagnóstico, Ciclina D1, no se realizaba en dicho hospital.

Se trataba en este caso de determinar si el incorrecto tratamiento de quimioterapia a que fue sometida se debió a un diagnóstico erróneo por no haber agotado los medios de diagnósticos necesarios de la dolencia que padecía, en cuyo supuesto resultaría evidente, en la medida que ello implicaría infracción de la «lex artis», es decir, el conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar al enfermo en el momento de que se trata, la mencionada responsabilidad.

Finalmente el Tribunal sentencia que carece de relevancia lo alegado por la Administración demandada ya que la prueba esencial para confirmar el diagnóstico, Ciclina D1, podía y debía haberse solicitado empleando la red hospitalaria de la sanidad pública. Se condena al pago de 30.000 euros de indemnización por daños y perjuicios. 

 

  •  STS núm. 239/2000 de siete de marzo.

Hablaremos ahora de otra sentencia en la que la negligencia médica se encuentra en la falta de consentimiento informado al paciente a la hora de practicarle una extracción de médula ósea. En este caso para ser donada a su hermana.

Este consentimiento debe darse tras la explicación detallada por parte del personal sanitario de cuales son las características de la intervención a la que se va a someter al paciente,  de los riesgos que conllevaba, alternativas, número de punciones y complicaciones que podían ocurrir durante la extracción. A su vez ha de plasmarse de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo por escrito ante la autoridad pública reglamentariamente determinada.

En el caso que nos ocupa es un consentimiento oral, que no figura por escrito por lo que el Tribunal sentencia que se entiende que el Servicio Andaluz de la Salud no actuó diligentemente al no establecer normas internas precisas para que se informase a los donantes de las características, riesgos y consecuencias de la extracción de médula. La demandante autorizó la extracción, al considerarlo la única forma para que su hermana superase la grave enfermedad que le aquejaba, pero su voluntad se encontraba gravemente viciada dado que no había sido informada y por tanto no concurrió consentimiento válido expreso ni presunto.

 

  •  STSJ Pamplona nº 1/2018 de 21 de enero de 2018

En este supuesto estamos ante el fallecimiento de un paciente durante una mediastinoscopia que se realizaba para confirmar diagnóstico de un linfoma cuando el paciente acudió a solicitar una segunda opinión a un centro de salud privado. Los familiares interpusieron demanda alegando que esta prueba conllevaba un riesgo muy elevado y que se debería haber realizado otra prueba menos invasiva. En primera y segunda instancia el tribunal no les da la razón sin embargo, continuaron con el proceso hasta llegar a la casación y en esta instancia el TSJ condena al centro privado pero no por la realización de esta prueba sino porque consideran que pese a existir incluso un consentimiento informado, al tratarse de una segunda opinión el facultativo privado tendría que haber informado más detalladamente los riesgos particulares que supondría para el paciente esta intervención y condenada al abono de 250.000€ a los familiares del fallecido por la falta de esta información detallada. 

 

  •  STS 550/2021 nº 140/2021 de 4 de febrero de 2021

Más recientemente el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar sobre el consentimiento informado y al contrario de lo que dijeron los tribunales tanto de primera como de segunda instancia consideró que es una vulneración del derecho de estar informado del paciente que en el consentimiento informado no conste la posibilidad de sufrir una infección hospitalaria. 

 

  • STSJ AND núm. 137/2015 de 15 de junio.

Siguiendo con posibles negligencias médicas analizaremos ahora un caso de diagnóstico tardío. Se trata de un señor que sufre un accidente laboral mientras trabajaba en su puesto de encofrador, la dolencia la presentaba en la espalda. Esto fue en fecha 27 de marzo de 2002, y finalmente se le diagnostica el linfoma casi un año después, el 17 de enero de 2003.

El abogado de la demandada sostiene que este diagnóstico de ningún modo hubiera interferido en el hecho de la muerte ya que se hubiera producido en todo caso y que se pusieron todos los medios existentes al alcance del paciente.

Finalmente el Tribunal da la razón a los familiares del paciente y establece que hubo un retraso en el diagnóstico, debido a que, empleando las propias palabras de la citada, «no se prestó atención a la fractura de la tercera vértebra lumbar que era perfectamente objetivable en la Radiografía de fecha 24/09/2002». Ello nos lleva a considerar la existencia de pérdida de oportunidad en cuanto al diagnóstico, que, de haber sido precoz, al menos podría haber mitigado el daño, tanto físico como psíquico del paciente,como económico, objetivado este último en relación con los desplazamientos, pérdidas de jornadas laborales. Por tanto, se trataría, no tanto de indemnizar la muerte seguida del agresivo linfoma como de restañar, en lo posible, el daño moral infligido al paciente y a sus familiares, si se hubiera aprovechado el diagnóstico precoz, perfectamente agible en la medida en que era fácilmente detectable el grave padecimiento con la mera consulta de la susodicha radiografía.

 

  • STSJ Oviedo Sala Contencioso-Administrativo 9 de noviembre de 2021 nº 1051/2021

Aquí nos encontramos ante otro supuesto de la llamada “pérdida de oportunidad”, se trata de un paciente que había sido diagnosticado de un linfoma y también de cáncer de colon. El servicio público de salud decidió dar prioridad al linfoma y tratar este con quimioterapia en lugar de tratar el cáncer de colon o combinar una terapia para tratar ambos padecimientos. Finalmente en esta sentencia se entiende que en el caso concreto de este paciente era posible llevar a cabo una terapia conjunta de ambos padecimientos y el hecho de que el servicio de salud se haya decantado únicamente por uno de ellos olvidando la otra patología supone una negligencia médica derivada de la pérdida de oportunidad por error en la elección del tratamiento. Finalmente en tribunal condena al servicio de salud al pago de más de 75.000€ a los demandantes por la negligencia médica. 

 

  • STSJ Las palmas nº339/2023 de 29 de septiembre de 2023

En este caso se trata de una paciente de 30 años afectada por un linfoma que se sometió a un trasplante de médula ósea y como consecuencia si bien se solucionó este padecimiento quedó afectado el riñon. A los 33 días del trasplante se le realizó una  pericardiocentesis donde se produjo una punción de la vena suprahepática que no consta que fue resuelta en el momento ni tampoco que existiese una vigilancia por el servicio de salud del sangrado lo finalmente que provocó una hemorragia que llevó a la paciente al exitus. El Tribunal entiende que en este supuesto existió una negligencia médica por falta de seguimiento oportuno y vigilancia de una paciente con un alto riesgo y condena al pago de una indemnización de 210.000 euros. 

Puedes acceder a todas estas sentencias en el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.

Como se puede observar los supuestos de negligencias médicas son muy variados y dependen del caso concreto de cada paciente, en nuestro blog podéis leer más sobre cómo reclamar una negligencia médica  o cuales son los costes de reclamar una negligencia médica. 

En LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte. 

Nuestro despacho colabora con la asociación ASOTRAME que ayuda a pacientes y familiares que están pasando por enfermedades oncohematológicas y trasplantados de médula ósea.

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