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Sentencias sobre negligencias médicas relacionadas con enfermedades ginecológicas y de cáncer de mama

En esta entrada continuamos recopilando sentencias acerca de negligencias médicas, esta vez con motivo de la charla que hemos podido organizar de la mano de la asociación ADICAM, asociación de personas afectadas de cáncer de mama y ginecológico que nace en Cangas do Morrazo en el año 2001. Pasamos a relatar entonces sentencias que han condenado a hospitales y facultativos por la mala praxis en pacientes con enfermedades ginecológicas y de cáncer de mama. 

Jurisprudencia negligencias médicas:

  • STSJ Valladolid de 21 de abril de 2023 núm. 486/2023.

Se trata de una paciente diagnosticada de carcinoma de mama remitida al Servicio de Oncología Médica con la propuesta de tratamiento quimioterápico. En mayo de 2017 se propuso el tratamiento con implantación de reservorio venoso, sin embargo,  se inició el primer el tratamiento sin el reservorio, 25 días después se realizó intervención para implantar el reservorio, al día siguiente de la implantación se propuso iniciar el segundo tratamiento de quimioterapia pero como el reservorio estaba recién implantado se realizó por vía intravenosa como en la primera sesión, ese día la paciente  informa de molestias y sufre una extravasación por epirrubicina por lo que tuvo que estar en tratamiento los siguientes días. 

La paciente reclamó a la administración por mala praxis y la administración en primer lugar únicamente le dio la razón al considerar que hubo una falta en la formalización del consentimiento informado, indemnizando con 6000. La paciente demandó y el juez además de los 6000 por falta de consentimiento informado consideró que también había mala praxis dado que si se hubiera llevado a cabo el reservorio en el primer momento no se habría producido la extraextravasación indemnizando a la paciente con otros 50000€ con motivo de negligencia por tratamiento inadecuado:

  • STS 896/2004 de 233 de septiembre.

Sentencia estimatoria donde los herederos de la paciente fallecida reclamaban la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos por los actores como consecuencia del error de diagnóstico de su madre.

En el presente caso, cabe calificar la conducta profesional del ginecólogo demandado como negligente, al no haber realizado todas las pruebas médicamente recomendadas para llegar a un diagnóstico correcto del padecimiento que presentaba su paciente. Una conducta adecuada a la «lex artis ad hoc» recoge la sentencia “exigía la realización de todas las pruebas necesarias para emitir un diagnóstico que hubiese descartado sin duda la existencia de un carcinoma o, detectado éste, lo hubiera sido en un estadio precoz que hubiera permitido un tratamiento que llevase a la curación de la enferma o a un periodo mayor de supervivencia.”

  • STSJ Canarias Sala de lo Contencioso-Administrativo de 09 de marzo de 2018 núm.260/2017.

Condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 80.000 a una mujer por no detectarle a tiempo el carácter maligno de un tumor en su mama, lo que provocó la extirpación del pecho.

La paciente tenía 38 años cuando acudió por primera vez a su médico de familia, al haberse detectado un nódulo en el pecho. Este facultativo la remitió a una consulta rápida con el servicio correspondiente el 16 de abril de 2012. En el informe radiológico se advirtió la existencia de un nódulo de 0,6 centímetros, sugestivo de “quiste con contenido ecogénico”, recomendando un control clínico.

La paciente acudió al Hospital Doctor Negrín el 11 de septiembre de 2012. Lo único que consta de esta visita es una nota clínica de consultas externas en la que se afirma que el quiste sigue “de igual tamaño” y se le da el alta de su enfermedad “con una exploración física”.

El 20 de junio de 2013, a la paciente se diagnosticó de cáncer de mama, y tuvo que ser intervenida. Se le tuvo que practicar un “vaciamiento axilar” y se produjo un linfedema postquirúrgico.

La Sala establece que el quid de la cuestión era delimitar si era o no necesaria una mamografía en el momento en el que se le detectó a la paciente el bulto en ecografía (16 de abril de 2012), o en el momento en el que acudió a revisión el 11 de septiembre siguiente.

“Esta Sala no termina de comprender”, dice el TSJC, “cómo el mismo elemento, la mamografía, puede ser innecesaria en un hospital y necesaria en otra para un correcta atención médica; es decir, la atención médica correcta debería de ser universal al menos en el mismo territorio, sin que podamos admitir que la paciente, de haber sido atendida en Madrid, tendría derecho a la responsabilidad patrimonial por mala praxis, y por haber sido atendida en Las Palmas, únicamente tiene derecho a la responsabilidad patrimonial por pérdida de oportunidad. Es decir”, concluye, “es necesario saber si la paciente fue atendida con todos los medios exigibles de acuerdo a las circunstancias que se presentaban en el caso”.

La conclusión, expone la sentencia, es que “de haberse practicado las pruebas diagnósticas correspondientes, la mamografía complementaria en abril o la repetición de la ecografía en septiembre, se podrían haber determinado exactamente el alcance de la lesión”.

  • SJCA Vigo de 30 de julio de 2021, núm. 149/2021:

En este caso se trata de una paciente que presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial en el año 2018 ante el Sergas  al considerar que se había producido un retraso en el diagnóstico de su enfermedad.  Alegaba que tras una cirugía que se le realizó en agosto de 2014 en las pruebas radiológicas se hablaba de un nódulo quístico, por lo que  consideraba que ante la evidencia de mamas densas debería haberse realizado estudio RMN o bien cirugía electiva (mastectomía). Finalmente la paciente fue diagnosticada en julio de 2017 de carcinoma ductal infiltrante GII en la misma mama izquierda, triple negativo, estadio cT3 cN0.

El Sergas no le dio la razón y la paciente falleció por lo que sus herederos continuaron con este proceso interponiendo la demanda correspondiente ante el juzgado contencioso-administrativo. Finalmente el juez entendió que en este caso no había existido un retraso en el diagnóstico tal y como se reclamaba por los demandantes pero sin embargo, sí consideró que el tratamiento que se le suministró a la paciente una vez detectado el carcinoma no era adecuado y que de habérsele suministrado otro tipo de tratamiento menos conservado las posibilidades de curación podrían o no haber sido superiores y acuden a la llamada doctrina de la pérdida de oportunidad, indemnizando a los reclamantes en 40.000€ por daños morales por los daños sufridos consecuencia del tratamiento de la neoplasia maligna en mama izquierda aplicado en el CHUVI,

  • STSJ Madrid de 27 de marzo de 2023 núm.308/2023.

Estamos ante una paciente de 38 años que fue diagnosticada de cáncer de mama en mayo de 2012 y se le realizó una mastectomía bilateral para la extirpación de toda la mama y se le pusieron unos implantes. Tras la intervención la paciente aducía que tenía múltiples dolores e inflamación en las mamas, con motivo de ello desde el servicio público de salud se le informó que tendría un encapsulamiento grado III bilateral y se le practicó una capsulotomía bilateral en marzo de 2013 para retirar los implantes y poner otros más pequeños.  Sin embargo, la paciente continuaba con los dolores y acudió a otro centro a revisión con un cirujano plástico en junio de 2013, quien detectó que en la intervención que se le realizó a la paciente no se habían retirado del todo el tejido mamario quedando 255 gramos en el pecho derecho y 155 en el izquierdo por lo que finalmente en julio de 2014 tuvo que volver a ser intervenida para la retirada del resto del tejido mamario. En el momento de la sentencia la paciente tenía ya el cáncer controlado. 

¿Qué se dice aquí? Pues la demandante alega que hubo un retraso en su tratamiento que le restó calidad de vida al no haber retirado todo el tejido mamario en la primera intervención de 2012 y que por ello mismo tuvo que volver a ser intervenida en dos ocasiones. La administración se defendió en base a que en el 50% de este tipo de intervenciones quedan residuos de tejidos mamarios.

El juez entendió que si bien es cierto que en la práctica clínica pueden quedar restos de tejidos mamarios, lo cierto es que en este caso no quedó una cantidad residual de 5 o 10 gramos sino de 255 y 155, por lo que considera que existió un mala praxis en la intervención e indemniza a la paciente por la pérdida de calidad de vida que esto le supuso, la necesidad de tener que realizarse dos intervenciones más y las cicatrices derivadas de la misma con el perjuicio estético que esto conlleva y fija la indemnización en 60.000€.

La Sala, ya se anticipa, considera producido un daño en la paciente que esta no tiene el deber jurídico de soportar y de ahí que proceda estimar parcialmente la pretensión indemnizatoria. Las dudas que alumbran los distintos posicionamientos que han quedado expuestos se han de resolver en favor de la tesis de la demandante por cuanto, de una parte, no se ha practicado prueba a instancia ya de demandada, ya de codemandada que permita tener por justificado el que tras la mastectomía bilateral practicada se dejase tanto tejido mamario. Y es que, aun cuando pudieran aceptarse los criterios médicos ofrecidos por la cirujana que la llevó a cabo (en el sentido de que incluso en las mastectomías más expeditivas no se quita la totalidad del tejido mamario), es lo cierto que la cantidad que se retiró en la intervención de 2014 evidencia que no se estaba ante restos residuales sino ante cantidades notables de tejido restante. Aún más. No acierta a entenderse la desigual cantidad que entre una y otra mama quedó (265 y 155 gramos), extremo este que desde el punto de vista médico tampoco ha recibido respuesta razonable. 

De otra, desde el momento en que el iter de los acontecimientos revela que resultó determinante la intervención quirúrgica llevada a cabo el 29/7/14 en el Complejo Hospitalario de Navarra y practicada por el Dr. Dr. D. Abel . No en vano si hasta aquel momento y de forma ininterrumpida la paciente había venido sufriendo dolores, fue entonces, a raíz de la retirada de las citadas cantidades de tejido mamario, cuando tal clínica dolorosa llegó a su fin, no observándose recaída alguna hasta el momento de recibir el alta definitiva. Así las cosas, parece lógico concluir que era ese remanente excesivo el que estaba provocando el dolor a la actora y que fue su reiterada la que puso fin al perjuicio que venía sufriendo.

  • SJCA Andalucía de 27 de febrero de 2023 núm. 73/2023:

En esta sentencia, la demandante, una chica de 23 años reclama al Sistema Público de Salud de Andalucía una indemnización con motivo de retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama.

La paciente, que contaba con antecedentes familiares pues su abuela y su tía habían padecido la enfermedad, se realizaba exploraciones anuales.

En este caso a pesar de que en los años 2009 y en 2015 las ecografías ya hacían referencia a la existencia de nódulos sólidos en mama izquierda, estos no fueron confirmados mediante biopsia hasta 2018 que se determina el diagnóstico de Carcinoma lobulillar infiltrante y comienza el tratamiento correspondiente.

La demandante considera que existe un retraso en el diagnóstico del cáncer de mama dado que ya en las ecografías de revisión de 2009 y 2015 se hacía referencia a la existencia de nódulos sólidos en mama izquierda, existiendo un control a los seis meses pero sin confirmar la benignidad o malignidad de esos nódulos mediante la realización de biopsia u otras pruebas complementarias, máxime cuando la paciente presentaba mama densa con tejido de predominio ganglionar que puede dificultar la detección de pequeños tumores en o alrededor del tejido denso.

En este caso se le concede una indemnización de 15.000 €.

  • STSJ Galicia de 9 de junio de  2004 núm. 487/2004.

Se trata de una paciente de 31 años que acudió a su centro de orientación familiar del servicio público para una revisión ginecológica, en esta revisión la paciente le comentó al ginecologo que estaba preocupada por unos bultos en que notaba en el pecho izquierdo  que el facultativo respondió, sin realizar ninguna prueba, que eso eran bultos de grasa.

Tras varias revisiones con la misma respuesta la paciente acudió a una clínica privada ya que creía que tenía nódulos mamarios, donde se le realizó una mamografía bilateral y en el resultado se observaron sospechosas de malignidad por su gran irregularidad por lo que fue remitida al servicio público con el resultado de estas pruebas donde finalmente se le diagnosticó cáncer de pecho en las dos mamas, cinco años después de la primera queja por parte de la paciente. 

Unos meses antes del diagnóstico la paciente había acudido de nuevo a una de sus revisiones sin que se objetivara nada, el tribunal entiende que  parece poco verosímil que si la exploración se practicó de modo correcto no se evidenciaron tales signos a la palpación e indemniza a la paciente con 60.000€.

  • STSJ Galicia de  26 de abril de 2017 núm. 416/2016.

En este caso estamos ante un retraso diagnóstico cáncer de ovario por no realización de pruebas oportunas: Se trata de una paciente que acudió al servicio de ginecología donde se le realizó una ECO en la que no se observó el ovario derecho y pese a ello no se solicitaron los marcadores que podrían determinar la existencia de una clínica que resultaría compatible con el cáncer de ovario que finalmente padeció y por lo que falleció. Reclama la hija que de haberse hecho las pruebas procedentes se podría haber diagnosticado el fatal desenlace.

El Tribunal a la luz de los informes forenses entiende que no se podía saber si esto hubiese resultado de otra manera o si el tumor si hubiese encontrado en una fase previa, pero que cabía la posibilidad de que así fuera, por lo que acude a la llamada teoría de la pérdida de oportunidad y finalmente da la razón en parte a la hija, procediendo a una indemnización parcial y le concede 60.000€.

  • SJPI Vigo de 14 de noviembre de 2023 núm. 307/2023.

En este supuesto una pareja inicia un procedimiento de reclamación por negligencia médica en este caso solicitando una  indemnización de 60.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de un defecto en el Dispositivo Intrauterino para la Contracepción (DIU), contra el SERGAS y contra la empresa de fabricación del producto. El motivo, un defecto en el producto que dio lugar a la concepción y gestación de un hijo.

El SERGAS basa su defensa en negar una correcta colocación del mismo y en su seguimiento adecuado y la empresa fabricante aunque no niega que tal dispositivo fuera uno de los afectados por deficiencias en la materia prima, defectos en su fabricación, sí cuestiona que el concretamente colocado a la actora sufriera de tal defecto que lo hiciese ineficaz como contracepción.

Finalmente el Juzgado absuelve al SERGAS pues se observa en la historia clínica que se realizaron las revisiones y el seguimiento adecuado pero sí condena a la empresa al abono de los 60.000 € por la calidad defectuosa del producto que derivó en que fuese expulsado de manera espontánea por la demandante dando lugar a la concepción.

  • STSJ Galicia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de febrero de 2024 núm. 115/2024

Derecho a ser indemnizada con 109.054 euros por la incapacidad, perjuicio estético, intervenciones quirúrgicas y daño psíquico sufridos a raíz de que, en marzo 2015, en la Unidad de Genética del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, le intercambiaron las muestras relativas al conocido comúnmente como gen del cáncer de mama.

En ese momento, a la demandante le indicaron que no había heredado la mutación de origen familiar. Nueve meses después, se quedó embarazada y, cuando se encontraba en el cuarto mes de gestación, le fue diagnosticado un cáncer de mama. “Se comprobó que otra muestra obtenida el mismo día de otra persona sí era positiva para esa mutación concreta”, explica el TSXG en el fallo, en el que destaca que, estudiando otros marcadores genéticos, “se confirmó que hubo un intercambio entre las muestras de dos individuos”.

Infracción de la lex artis, consistente en la errónea información que recibió la paciente sobre los resultados de las pruebas genéticas que se le realizaron en marzo de 2015, lo cual le privó de la posibilidad de adoptar importantes decisiones que afectaron a su ámbito personal y familiar, en definitiva, le ocasionó de modo directo una lesión en la facultad de autodeterminación de la reclamante. Así mismo la sentencia destaca que  “el origen de dicho daño no estuvo exclusivamente en el error en la información suministrada, sino también en el impacto que le produjo la noticia del padecimiento del carcinoma en 2016”.

Y ya para finalizar vamos a hablaros muy por encima de negligencias médicas relacionadas con la violencia obstétrica (prácticas y conductas realizadas por profesionales de la salud a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio que por acción u omisión son violentas o pueden ser percibidas como violentas). Simplemente para recordar el famoso lema “el parto es nuestro” y la ley 41/2002 de 14 de noviembre que regula la autonomía del paciente, nuestras decisiones deben estar por encima de cualquier protocolo o recomendación sanitaria.

  • SJCA de Las Palmas de 22 de febrero de 2023 nº 233/2021:

Se condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una madre con un millón de euros por imponer un parto gemelar natural que se prolongó hasta 17 horas y que tuvo como consecuencia una lesión cerebral irreversible en uno de los hijos.

El juez señala que “la decisión final no es del facultativo sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea”

La sentencia indica que los facultativos del Servicio Canario de la Salud actuaron en contra de la lex artis porque “privaron a la paciente de su derecho a consentir los riesgos e incluso a disentir de la opción de parto vaginal elegida por los médicos (sin informar a la paciente de los altos riegos del parto) siendo posible la técnica de la cesárea que implicaba menos riesgos para la madre y los fetos”.

Más recientemente la notoria sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Santiago de Compostela por la magistrada María Paz Filgueira Paz en la que condena a la aseguradora Segurcaixa Adeslas al pago de una indemnización de 12.900.000 euros a una familia cuyo hijo sufrió graves daños durante el parto debido a una mala praxis médica durante una cesárea en el hospital de A Rosaleda.

En el momento del parto, se cometen una serie de errores médicos  que  resultaron en hipoxia intraparto para el bebé. A pesar de las señales indicativas en el registro cardiotocográfico, que advertían de la hipoxia, no se actuó de manera adecuada. Como resultado del retraso en la cesárea necesaria, el niño nació con múltiples discapacidades graves

Como se puede observar los supuestos de negligencias médicas son muy variados y dependen del caso concreto de cada paciente, en nuestro blog podéis leer más sobre cómo reclamar una negligencia médica, cuales son los costes de reclamar una negligencia médica, sentencias sobre negligencias médicas en enfermedades oncohematológicas y de médula ósea.

En LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte.

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