¿Puede un menor de edad ir a la cárcel? ¿Si un menor de edad comete un delito qué ocurre? ¿El derecho penal se aplica a los menores de edad? Te lo contamos!
¿A qué edad me pueden juzgar por cometer un delito?
Los delitos y sus consecuentes penas se regulan en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, desde ahora CP, ahora bien, este texto legal es aplicable sólo a aquellas personas que han alcanzado la mayoría de edad que en España se sitúa en los 18 años.
Cuando un menor de edad comete uno de los delitos recogidos en el CP no le serán de aplicación las multas y sanciones sino que habrá que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Esta Ley en su art. 1 nos dice que “1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.
Así mismo, el art. 19 del CP dispone que “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.”
Por tanto, como regla general el menor de edad es responsable penalmente desde que cumple los 14 años de edad pero mientras no alcance los 18 no se le aplicará lo dispuesto en el CP.
Responsabilidad penal del menor según los rangos de edad
Aquí vamos a distinguir entre:
Menores de 14 años
Como hemos dicho anteriormente los menores de 14 años no son responsables penales y así lo establece el art. 3 que regula la responsabilidad penal del menor “Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.”
Menores entre 14 y 18 años
Estas personas son sujetos imputables que responderán ante la justicia en procedimiento especial que tiene lugar en los Juzgados de Menores según el tipo y gravedad del delito que hayan cometido
Persona mayor de 18 y menor de 21 años
Como regla general no les será de aplicación la ley de responsabilidad penal del menor y serán juzgados como adultos. No obstante, se establece un excepción en el art. 69 CP “Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.”
Para que se dé el caso deberán concurrir una serie de circunstancias específicas:
- El delito cometido se clasifique como leve o menos grave y no atente contra la integridad física ni la vida de las personas.
- El acusado no haya sido juzgado con anterioridad en hechos delictivos siendo mayor de 18 años.
- El Juzgado de Instrucción acuerde su inhibición a favor del Juzgado de Menores para el enjuiciamiento.
¿Cuáles son las penas que recoge la ley de responsabilidad penal del menor?
La ley de responsabilidad penal del menor tiene una filosofía o un objetivo educativo y/o preventivo por ello las sanciones o penas que se apliquen variarán en función del caso y sólo en aquellos de mayor gravedad se aplicará la privación de libertad (OJO! el menor de edad nunca irá a la cárcel). Estas sanciones pueden ser:
- Amonestaciones
- Inhabilitación de licencias
- Tareas de beneficencia en la comunidad
- Tareas socioeducativas
- Libertad vigilada
- Inhabilitación absoluta
- Asistencia a centros de tratamiento ambulatorio
- Internamiento en institutos de diferentes regímenes según la sentencia
- Convivencia con familia tutora o centro
La duración de las mismas variará en de la edad del menor, sus circunstancias personales y la gravedad del delito pudiendo ser
- Menores de 16 años, máximo de 2 años o 100 horas en las prestaciones que se realicen en beneficio social, 8 fines de semana para este tipo de permanencias.
- Mayores de 16 años serán penalizados de la misma manera con excepción de casos en los que revista violencia o intimidación o con grave riesgo para las personas. En estos últimos, el Juez podrá asignar internamiento cerrado con medidas complementarias por 2 años más.
¿Cómo se desarrolla el proceso penal?
El proceso de responsabilidad penal de menores sigue las mismas básicas que el que se aplica a los mayores de edad. Habrá una fase de investigación del delito, una preparación del juicio oral y un juicio oral.
Fase de investigación del delito
Art. 16 de la ley de responsabilidad penal del menor “1. Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
- Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.
- Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado anterior, el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, quien iniciará las diligencias de trámite correspondientes.
- El Juez de Menores ordenará al propio tiempo la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil, que se tramitará conforme a lo establecido en las reglas del artículo 64 de esta Ley.
- Cuando los hechos mencionados en el artículo 1 hubiesen sido cometidos conjuntamente por mayores de edad penal y por personas de las edades indicadas en el mismo artículo 1, el Juez de Instrucción competente para el conocimiento de la causa, tan pronto como compruebe la edad de los imputados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad y ordenará remitir testimonio de los particulares precisos al Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el apartado 2 de este artículo.”
Fase de preparación del juicio oral
En aquellos casos en los que tras la investigación se haya determinado que existan indicios de comisión de delito el Juez de Menores enviará al abogado/a del menor responsable las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal para que la defensa formule las suyas.
Fase de juicio oral
Presentadas las anteriores alegaciones se señala fecha para el día de la vista y se celebra el juicio. En este acto el juez dictará la sentencia, donde se pronunciará sobre los hechos y las medidas que se dictaminan.
La conformidad en el proceso penal de menores
Para finalizar, mención especial merece el art. 36 de la meritada ley en el que se establece que “1. El secretario judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se funden.
- El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
- Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
- Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.”
Es decir, en determinadas circunstancias, atendiendo a las circunstancias del menor y del delito es posible que el proceso se archive sin celebración de juicio siempre que el menor reconozca los hechos y se comprometa a cumplir la sanción propuesta.
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