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Juicios Rápidos

En este artículo, te contaremos todo lo que necesitas saber  acerca de los juicios rápidos: cuándo se aplican, cómo funcionan, sus requisitos, sus plazos y la necesidad o no de asistencia letrada. 

¿Cuándo se aplica un juicio rápido?

Los juicios rápidos se regulan en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Un juicio rápido es un proceso penal abreviado que se lleva a cabo para enjuiciar determinados delitos de manera más rápida y eficiente que el juicio ordinario. Se trata de agilizar la justicia penal y dar una respuesta más rápida a determinados casos simplificando el juicio para su resolución. 

Los requisitos para que resulte de aplicación el juicio rápido son los siguientes:

  • Iniciación mediante un atestado policial: el proceso comienza con la denuncia o el atestado policial. La policía remite el atestado al juzgado de guardia, que decide si procede iniciar el juicio rápido.
 
  • Comisión de un delito flagrante previsto en el art. 795.2ª LECrim:
 

“a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.”

  • El delito tiene que estar castigado con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
 
  • Detención de una persona que ha sido puesta a disposición del juzgado de guarda o que ha sido citada en calidad de denunciado.
 
  • Que se trate de un hecho cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
 
  • No puede tratarse de casos en los que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

La conformidad en los juicios rápidos

La conformidad es una de las principales características de los juicios rápidos.

Se trata de un mecanismo judicial que permite finalizar el procedimiento sin la necesidad de que se celebre un juicio oral rebajando la pena solicitada un tercio.

Esta opción supone que el acusado preste su conformidad a la pena mayor de las solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en su caso, y el procedimiento termine en ese momento con una sentencia de conformidad.

Para que pueda darse la conformidad del acusado, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La condena de los hechos que sean objeto de acusación ha de ser de menos de 3 años de prisión.
 
  • Si se trata de una pena privativa de libertad, dicha pena o la suma de las mismas no puede superar los 2 años de prisión tras la reducción del tercio de la condena.
 
  • Las penas de otra naturaleza como la inhabilitación no podrán exceder los 10 años.
 
  • Respecto a la pena de multa, no existe ningún requisito de cuantía.

¿Y si no hay conformidad?

Si el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en su caso, solicitan la apertura del juicio oral y el acusado no presta su conformidad, el procedimiento continuará hasta la celebración de la vista oral.

Abierto el juicio oral, si no existe acusación particular y el Ministerio Fiscal no presenta su escrito de acusación en plazo, se ordenará el sobreseimiento de las actuaciones y el juicio llegará a su fin.

Si se presenta escrito de acusación o se formula oralmente, el acusado deberá presentar inmediatamente su escrito de defensa, a menos que solicite un plazo más prolongado para ello, que el juez deberá conceder dentro de los 5 días siguientes, si lo encuentra justificado.

Presentado el escrito de defensa, las partes serán citadas a la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible, siempre dentro de los 15 días siguientes, al que serán citados también los testigos o peritos que hayan propuesto las partes.

Una vez finalizadas todas estas actuaciones ante el juzgado de guardia, procederá la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal competente.

La vista se desarrollará con aplicación de las normas del procedimiento abreviado y en un solo acto o, de no ser posible, se continuará dentro de los 15 días siguientes. Una vez terminada, el juez dictará sentencia en el plazo de 3 días.

La sentencia podrá recurrirse en apelación en el plazo de 5 días, y el recurso se tramitará y resolverá con carácter preferente.

¿Es necesario acudir a un juicio rápido con abogado/a?

Sí, es obligatorio comparecer con asistencia letrada en los juicios rápidos.

En caso de no contar con un abogado se le asigna a la persona detenida uno del turno de oficio (que no siempre quiere decir que sea asistencia jurídica gratuita).

Si necesitas una  abogada para acudir a un juicio rápido contáctanos sin compromiso!

En LEXSAS Abogadas de Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte. 

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