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Límite legal del consumo propio de cannabis

Trataremos en esta entrada de la situación legal de una de las droga más consumidas en España, el cannabis (marihuana y hachís).

¿Qué es el cannabis?

El cannabis es una droga que se extrae de la planta Cannabis sativa, con cuya resina, hojas, tallos y flores se elaboran las drogas ilegales más consumidas en España: el hachís y la marihuana.

Los dos componentes más llamativos y conocidos del cannabis son el CBD (cannabidiol) y el THC (tetrahidrocannabinol). A grandes rasgos, el CBD es el principio activo al que se le adjudican todos los beneficios del cannabis medicinal y/o terapéutico y que carece de efectos que alteren las capacidades cerebrales y, el THC es el ingrediente psicoactivo. No obstante, las propiedades narcóticas del THC pueden resultar muy efectivas para frenar el dolor de pacientes crónicos, y es un gran aliado para abrir el apetito y frenar las náuseas.

¿Qué dice el Código Penal?

El CP recoge en su art. 368 lo siguiente “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”

Es decir, castiga como delito la posesión ilícita, el cultivo, el tráfico y las actividades que promuevan el consumo de drogas, no siendo la mera posesión por sí sola constitutiva de delito, siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes.

No obstante, sí que podría considerarse sanción administrativa y, por tanto, castigarse con sanciones pecuniarias determinados supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, éstas sanciones de carácter grave o muy grave van de multas de 601 hasta 30.000 euros por:

  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
  • La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.

En resumen, el mero consumo de sustancias, en este caso hablamos de cannabis, por si solo, no constituiría delito y podrían consumirse para uso personal.

¿Cuáles son los requisitos para que el cannabis se considere de consumo propio?

Para englobar el cannabis en este supuesto deberá tratarse de una cantidad de sustancia determinada y demostrarse una serie de factores que ha determinado el Tribunal Supremo (TS) de la mano del Instituto Nacional de Toxicología (INT).

Se establece una cantidad que no excedan del acopio del consumidor medio durante una semana (100 gr. en el caso de la marihuana y 25 gr. en el caso del hachis). Os dejamos por aquí la tabla establecida en la que además de las sustancias mencionadas se recogen otras de interés:

Baremo de consumo responsable de drogas | THC Abogados

No obstante lo anterior, esta cantidad debe de ser tenida en cuenta únicamente a efectos orientativos, pues si concurren otra serie de indicios se podría condenar igualmente por un delito contra la salud pública o de tráfico de drogas, aunque la cantidad que se porte sea inferior.

Auto del Tribunal Supremo 59/2022, 20 de Enero de 2022:

“Con estos datos, la relevancia penal de la conducta es indiscutible y la subsunción efectuada es correcta, confirmándose por parte del Tribunal Superior de Justicia el acierto de la sentencia de instancia sobre la inferencia de que la droga intervenida estaba destinada a su venta a terceras personas, a pesar de que la marihuana incautada se encontraba por debajo del límite establecido jurisprudencialmente para considerarla destinada al autoconsumo (cien gramos, según la STS 318/2019, de dieciocho de junio); sin perjuicio de destacar que, por el contario, el «MDMA» incautado reducido a pureza sí superaba dicho límite (2,4 gramos, según la STS 328/2014, de 28 de abril).”

En definitiva, si es importante que las cantidades que se poseen no rebasen el máximo considerado como “de consumo medio” pero ello por sí sólo no despenaliza la acción, sino que habrá de atenderse a otros factores (existencia de material específico como básculas, bolsas, etc. que puedan indicar una posible actividad de venta, cantidades de dinero cuyo origen legal sea dudoso y demás).

¿Qué sucede con el consumo compartido?

Nuestra legislación permite el consumo del cannabis tanto en la privacidad de nuestro domicilio como, en base a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, el consumo compartido.

Esta doctrina consiste en considerar no delictivo, no sólo el consumo particular individual, sino también el practicado en grupo. A grandes rasgos se establecen cuatro factores claves para la atipicidad del consumo compartido, a  saber:

  • Que se trate de consumidores habituales: las personas que se agrupan han de ser adictos, ya que en caso contrario el grave riesgo de impulsarles al consumo y habituación podría encajar en el art.368 del CP. No obstante, parece que el criterio del TS cada vez es más amplio y se empieza a admitir el consumo ocasional o de fin de semana.
  • El consumo debe llevarse a cabo en lugar cerrado y  no se hará promoción pública del consumo ni se difundirá la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados.
  • Grupo reducido de adictos identificables y determinados (máx. 250 personas).
  • No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato (100 gr. en el caso de la marihuana y 25 gr. en el caso del hachís).

Si te interesa conocer más información acerca del consumo propio o necesitas una consulta individualizada para analizar tu caso concreto no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo jurídico,  puedes hacerlo fácilmente a través de este formulario. En LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte.

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