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El recurso de casación

¿Qué es el recurso de casación?

Podemos definir el recurso casación como  un medio de impugnación extraordinario y únicamente articulable por una serie de motivos tasados, que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento en el que no se han observado los presupuestos procesales.

Jurisprudencialmente ha sido definido por nuestro Tribunal Supremo como:

Un recurso extraordinario, que posee un ámbito restringido de las potestades jurisdiccionales de revisión; no estamos ante un recurso de plenitud jurisdiccional sino que, como tal recurso de revisión viene sometido a las posibles correcciones de las infracciones jurídicas, sustantivas y procesales en que hayan podido incurrir las resoluciones de instancia. No es posible, por tanto, traer al debate casacional cuestiones que resultaron ajenas a la instancia, menos aún reproducir el debate que se suscitó en vía administrativa o económico-administrativa, como es el caso, puesto que como tantas veces ha dicho este Tribunal el recurso de casación es un recurso que solo indirectamente, a través del control de la aplicación del derecho que haya realizado el Tribunal a quo, resuelve el caso concreto controvertido” (STS, 3.ª, 27-II-2014, rec.3379/2013). 

Coloquialmente hablando y de una manera más práctica podríamos decir que es la manera de que se revise por tercera, y última vez, una sentencia. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley esgrime para ello y que expondremos a lo largo del presente artículo.

¿Cuáles son los tipos de recursos de casación que existen?

El recurso de casación el aplicable en la jurisdicción civil, penal y contenciosa administrativa, no así en el ámbito laboral donde tiene cabida otro tipo de recurso análogo, a saber, el recurso de suplicación.

Recurso de casación civil

Viene regulado en los arts. 777 a 489 de la LEC  y se presenta cuando una de las partes considera que el tribunal de apelación ha errado en sus conclusiones.

El recurso de casación civil se define como un medio de impugnación extraordinario y únicamente articulable por una serie de motivos tasados.  A saber, anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento en el que se han vulnerado derechos fundamentales.

En el primer de los casos, infracción de normas procesales y/o sustantivas, siempre y cuando esta vulneración presente interés casacional.Es decir que la resolución sea contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o que directamente no exista jurisprudencia sobre el tema concreto.

Es muy importante tener en cuenta a la hora de presentar un recurso de casación civil que, además de los motivos tasados para su interposición, han de seguirse una serie de requisitos formales de cara a que éste sea admitido (que no estimado) por el Tribunal. A grandes rasgos se exige, tanto para el escrito de interposición como para el de oposición, los siguientes requisitos

  • Extensión: máximo 50.000 caracteres con espacio, equivalente a 25 folios.
  • Formato: fuente «Times New Roman», con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen, el interlineado en el texto será de 1,5, los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
  • Documentos: poder para pleitos, resolución dictada en primera instancia y resolución impugnada, copia del resguardo de constitución del depósito y copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la LEC, en su caso.
  • Carátula debidamente cumplimentada.

Recurso de casación penal

Viene regulado en los arts. 847 a 954 de la LECrim y se interpone ante el Tribunal Supremo contra resoluciones judiciales cuando se considera que existe una violación de la ley o jurisprudencia en una sentencia penal y no cabe otro recurso.

Los motivos por lo que podría interponerse, al igual que en la casación civil, son motivos tasados, a saber: 

  • Por infracción de ley:

1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal.

2.º Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  • Por quebrantamiento de forma:

1.º Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.

2.º Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.

3.º Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna diligencia que se practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se le dirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.

4.º Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.

5.º Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía.

Es importante tener en cuenta que el recurso de casación penal consta de 4 fases, a diferencia que el recurso de casación civil: preparación, formalización, sustanciación y decisión. Es decir, el recurso no se interpone directamente sino que primero se anuncia!

Recurso de casación contencioso administrativo

El recurso de casación contencioso-administrativo, se encuentra normado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en sus arts. 86 a 93.

Procede su interposición frente a determinados autos y sentencias de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas.

A fin de no alargar demasiado esta entrada nos remitimos a los artículos mencionados de la LJCA, si os interesa saber más acerca de este recurso hacérnoslo saber y crearemos una nueva entrada!

¿Cuáles son los plazos para interponerlos?

El plazo para la interposición del recurso de casación es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne si se trata de recurrir en el orden civil o penal y de 30 días hábiles en el contencioso-administrativo.

En el caso de que se solicite asistencia jurídica gratuita para su interposición el plazo se suspenderá en tanto no se de respuesta a dicha solicitud.

 

En LEXSAS Abogadas en Pontevedra contamos con abogadas especializadas que podrán ayudarte.

 

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