Costas judiciales

Las costas judiciales son aquellos gastos que deben afrontarse durante un procedimiento judicial. En esta entrada os explicaremos todo lo que necesitáis sobre estos gastos procesales.

¿Quién paga las costas judiciales?

Las partes implicadas en el proceso son las que deberán hacer frente a las mismas. 

No obstante, es habitual que sea el juez/a quién en sentencia especifique si las costas judiciales ha de abonarlas la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones o si bien cada una abonará las suyas.

Os dejamos un reels en el que también hablamos de ello!

Es importante matizar que en el caso de persona litigante beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ésta nunca podrá ser condenada al pago de las costas

¿Qué gastos entran dentro de las costas judiciales?

Encontramos la respuesta en el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

  1. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.”

Las más habituales en un procedimiento son las que se corresponden con los honorarios letrado/a, procurador/a y perito/a especialista.

¿Cómo se calculan?

La respuesta la encontramos en el art. 243 de la LEC que dispone que:

  1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.
  1. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Tampoco serán incluidos en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales.

El Letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394.

  1. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.”

Para el cálculo correcto las partes deben presentar todas las facturas, los honorarios y las minutas correspondientes y con ello su Señoría realizará la tasación correspondiente.

¿De qué plazo dispongo para reclamar las costas judiciales?

El plazo para reclamarlas es de 5 años a computar desde la firmeza de la sentencia y el plazo para abonarlas de otros 5 años, transcurrido el cual podrá presentarse una demanda ejecutiva.

¿Qué sucede si no estoy conforme con la tasación?

En este caso podrá impugnarse la tasación de costas judiciales y se iniciará un nuevo procedimiento judicial para decidir sobre el fondo del asunto. 

Las costas pueden ser impugnadas tanto por indebidas (haberse empleado un criterio erróneo para su determinación) como por excesivas (haberse cuantificado en exceso su valor real).

 

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