¿Qué es el recurso de amparo?
El recurso de amparo es el mecanismo judicial que debemos instar para que se inicie el procedimiento de protección a vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución Española, desde ahora CE, es decir, los derechos fundamentales.
¿Quién está legitimado para interponer un recurso de amparo?
El recurso de amparo se interpone frente al Tribunal Constitucional y, fundamentalmente, lo ejercitara:
- La propia persona afectada.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
¿Puedo interponer el recurso de amparo contra cualquier acto o disposición?
No, como hemos mencionado el recurso de amparo se podrá emplear únicamente para la protección de los derechos fundamentales recogidos en los arts. 14 a 29 de la CE (derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, derecho a la vida y la integridad física y moral, derecho a la libertad ideológica y religiosa, derecho a la libertad y a la seguridad, etc.) y en el 30.2 (derecho a la objeción de conciencia).
¿Cuáles son los tipos de recurso de amparo?
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, desde ahora LOTC, distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la lesión de los derechos fundamentales:
- Recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42).
- Recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43).
- Recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).
Recurso de amparo contra decisiones parlamentarias:
El art. 42 de la LOTC recoge lo siguiente:
“Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.”
Recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas:
El art. 43 de la LOTC dispone que:
“Uno. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente.
Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
Tres. El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo.”
Recurso de amparo contra decisiones judiciales:
El art. 43 de la LOTC, que por su mayor ámbito práctico será en el que nos centraremos, regula lo siguiente:
“1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
- Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
- Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
- El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.”
Es decir, cuando tenemos una sentencia que, a nuestro parecer, vulnera los derechos antes referenciados y queremos interponer frente a ella un recurso de amparo deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que se hayan agotado los recursos a los que las partes tuvieran derecho (pj. recurso de apelación, recurso de casación, etc.).
- Que la vulneración que se pretende hacer valer sea imputable a una acción u omisión del órgano judicial.
- Que dicha vulneración se haya manifestado formalmente en el proceso.
- Que no hayan transcurrido más de 30 días desde la notificación de la resolución por la que finaliza el proceso.
¿Cómo se presenta el recurso de amparo?
El recurso se presenta en formato de demanda ante la sala o sección correspondiente del Tribunal Constitucional. La demanda ha de ir ratificada por procurador/a del Colegio de Madrid y debe presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente previsto o hasta las quince horas del día siguiente al del vencimiento del plazo en el propio Registro del Tribunal o en la oficina o servicio de registro central de los Tribunales civiles de cualquier localidad.
La demanda pasará por un primer trámite de admisión donde se observará que, además de los requisitos formales, cumpla que su contenido justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional. En caso de inadmisión sólo podrán ser recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal.
Importante reseñar que, tras el Acuerdo del Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2023 por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica, se establecieron estableciendo cuatro reglas para su presentación:
- Presentación electrónica obligatoria
- Para presentar el recurso debe cumplimentarse un formulario, al que se accederá desde la sede electrónica del Tribunal.
- El formulario deberá acompañarse de:
a) El apoderamiento del procurador,
b) Las resoluciones impugnadas,
c) La acreditación de que la vulneración se denunció en el proceso tan pronto como hubo oportunidad,
d) La acreditación de que se ha agotado la vía judicial previa,
e) La acreditación de que se ha respetado el plazo de interposición del recurso,
f) Otros documentos que el solicitante estime convenientes.
- La demanda deberá cumplir los siguientes requisitos
a) Extensión máxima de 50.000 caracteres, b) Fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5,
c) Cada archivo PDF que acompañe a la demanda contendrá un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido.
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